El fiscal general recusa a cuatro de los cinco magistrados que tienen que decidir sobre su propia continuidad
García Ortiz, que presentó el escrito hace diez días, cuestiona su objetividad porque le acusaron de desviación de poder: «Están contaminados»
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Álvaro García Ortiz ha recusado a cuatro de los cinco magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que tienen que decidir sobre su continuidad al frente de la Fiscalía General del Estado. Considera que estos jueces (Pablo ... Lucas, Luis María Díez-Picazo, Antonio Fonseca-Herrero y José Luis Requero) no son objetivos porque anteriormente le acusaron de desviación de poder. Según ha podido saber ABC, la recusación se presentó hace diez días aunque no ha trascendido hasta ahora, apenas unas horas después de que también esta misma Sala haya tumbado el nombramiento de Delgado como fiscal de sala de Memoria Democrática. García Ortiz no cuestiona a la magistrada Pilar Teso porque no fue ella, sino Celso Pico la quinta miembro de aquel tribunal.
La resolución a la que alude García Ortiz es la relativa al primer ascenso de Dolores Delgado a la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo, en la que los magistrados vieron una «visible e innegable» desviación de poder por parte del fiscal general, que en el Consejo Fiscal en el que se decidió esta elección reconoció ante los vocales que lo hacía para acabar con la injusticia que suponía que abandonara la Fiscalía General y volver a ser una fiscal rasa.
En su escrito de recusación, al que ha tenido acceso ABC, García Ortiz sostiene que la sucesión de hechos narrados en la sentencia relativa a Delgado, del pasado noviembre, coinciden «absolutamente» con el contenido del recurso presentado por la APIF contra su nombramiento como fiscal general, lo que «condiciona de manera absoluta el resultado del pleito«. A modo de ejemplo cita el fundamento noveno de aquella sentencia, en la que, para llegar a la conclusión de esa desviación de poder, los magistrados señalan lo siguiente: »(...) No cabe subestimar toda la secuencia: iniciativa de convocatoria de plaza por la propia codemandada cuando aún era fiscal general, dimisión poco después de dicho cargo por razones de salud, convocatoria de la plaza y solicitud por la señora Delgado, propuesta a favor de ella por quien fue su estrecho colaborador y en ese momento ya su sucesor; y todo ello, por si fuera poco, de manera rápida y prácticamente sin solución de continuidad«. El fiscal general reprocha a los magistrados estas afirmaciones relativas a su persona sin ni siquiera haberle oído «ni figurar como demandado en el procedimiento».
La asunción de ese relato de hechos (...) y de las consecuencias del mismo suponen un posicionamiento previo en el objeto del pleito o de las cuestiones fácticas y jurídicas a las que se éste debe dar cumplida respuesta«. La Sala que dictó esa sentencia »está contaminada y sus decisiones se verían condicionadas por resoluciones por razones de mera coherencia«. »El tribunal que la ha dictado no es ni puede ser ni puede parecer imparcial al examinar sus propios hechos, fundamentos y conclusiones«.
A juicio del fiscal general, se cumplen los requisitos que la jurisprudencia constitucional, la del Tribunal Supremo o la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estiman suficientes para entender que se vulnera el principio de imparcialidad del órgano judicial. «La estricta observancia del principio de legalidad (...) obliga a que la libertad de criterio del juzgador obedezca exclusivamente a motivos de aplicación del Derecho, nunca a prejuicios ideológicos o personales«.
Señala García Ortiz que nuestro sistema legal «no impone al justiciable la sumisa aceptación de un enjuiciamiento por magistrados a los que no se considera imparciales. El derecho a un juez imparcial forma parte del derecho a un proceso justo. Las dudas sobre la imparcialidad de un magistrado, «ya se derive de su proximidad personal al objeto del proceso ya sea de su incompatibilidad funcional ha de ser resuelta en términos que descarten cualquier sospecha, incluso aparente, sobre la idoneidad para enjuiciar«, concluye el escrito, no sin antes recordar que uno de los cuatro magistrados, José Luis Requero publicó el mismo día de la sentencia un artículo en el que calificaba de »apesebrados« al Tribunal Constitucional y al propio García Ortiz.
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