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El TSJ de Madrid desoye a la Fiscalía y admite la querella del novio de Ayuso por revelación de secretos

Obvia el criterio de la Junta de Fiscales e incoa diligencias tras la querella que apuntaba a la fiscal jefa de la Provincial de Madrid y al de delitos económicos que le investiga

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González Amador y Díaz Ayuso en una imagen de archivo ABC
Isabel Vega

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido admitir a trámite la querella que presentó el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso, por revelación de secretos contra la fiscal jefe de la Provincial, Pilar Rodríguez; y el fiscal de delitos económicos Julián Salto, que el Ministerio Público había pedido inadmitir al no apreciar indicios de delito.

Se abre así una investigación sobre la difusión de información que pudo afectar a su derecho de defensa mediante una nota de prensa emitida la propia Fiscalía, pero también sobre el hecho de que la prensa conociera que la Fiscalía iba a denunciar a González Amador por fraude fiscal antes de que lo hiciese. El caso estará a cargo del magistrado Francisco José Goyena.

En un auto notificado este martes, el TSJ resuelve admitir a trámite la querella y también la exposición razonada que por los mismos hechos, elevó un juzgado de Madrid al entender que es necesario analizar «si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal», una indagación que, entiende el TSJ, sólo puede acometerse «adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa.»

«Debe indagarse –subraya el auto- si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante».

La Fiscalía había pedido la inadmisión de la querella tras una Junta de Fiscales que se decantó con una mayoría ajustada por este posicionamiento. El informe subrayaba que no se había cometido delito alguno y solicitaba ante esa ausencia de indicios, que se rechazase la iniciativa sin más trámite.

Para la Sala, por contra, «resulta prematuro y no justificado suficientemente el descartar de plano la pertinencia de la investigación de la eventual trascendencia penal de los hechos, así como del grado de participación que pudieran tener los querellados, o bien otras personas» que solo pueden precisarse mediante «la oportuna instrucción» judicial.

Recuerda en este sentido que según el Tribunal Supremo, el artículo del Código Penal que recoge la revelación de secretos por cuenta de un funcionario requiere para su cualificación examinar «la relevancia del perjuicio causado con la conducta que represente una vulneración del deber de sigilo y discreción impuesta al funcionario». También que lo revelado pueden ser tanto secretos «como cualquier otra información» y eso incluye datos que por el deber de sigilo de los funcionarios, son reservados.

Los hechos se remontan al mes de febrero, cuando la Fiscalía de Madrid, tras recibir un informe de la Agencia Tributaria, denunció a González Amador por dos delitos contra la Hacienda Pública y otro de falsedad documental en relación con el impuesto de sociedades de los ejercicios 2020 y 2021, aislando un presunto fraude que cifraba en algo más de 351.000 euros. Según la querella, un día antes de la presentación de esa denuncia la prensa ya conocía su contenido: llamaron al querellante a pedirle su valoración cuando aún desconocía el asunto.

Además, aquellos días, el abogado del empresario contactó con el fiscal del caso, Julián Salto, para proponerle un pacto de conformidad: su cliente reconocería los ilícitos y aceptaría la multa y una condena de 8 meses de prisión, por debajo del límite que podría abocarle a entrar en la cárcel. Redactó incluso el borrador del acuerdo, un tipo de pacto que está a la orden del día pero que en España sólo es válido cuando se ratifica en el acto de juicio oral y ante el tribunal, no antes.

La nota de prensa

Cuando en abril se difundió que la Fiscalía había presentado la denuncia, se publicó a renglón seguido que el fiscal había ofrecido un pacto exculpatorio a González Amador. Varios medios se hicieron eco de esta información, igual que hubo otros que publicaron la versión completa que señalaba al letrado como origen de esas conversaciones.

Para afinar lo sucedido, la Fiscalía Provincial de Madrid emitió una nota de prensa en la que reproducía textuales de aquel intercambio de correos evidenciando que el empresario estaba dispuesto a reconocer los delitos, lo que los letrados de González Amador, como también el Colegio de la Abogacía, consideraron una quiebra de la confidencialidad de las comunicaciones, una lesión del derecho de defensa y además, un delito de revelación de secretos. De ahí la querella que presentaron ambas partes y que, aunque con caminos diferentes, acabaron en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahora abre causa para investigar los hechos.

Encabezado de la nota de prensa objeto de la querella ABC

«No puede descartarse de plano la relevancia penal de los hecohs descritos como constitutivos en principio y sin ulterior calificación, de las figuras delictivas apuntadas en los escritos de querella y exposición razonada», dice el TSJ de Madrid, para incidir en que «sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada», la Sala no coincide con la Fiscalía en su valoración de que no hay indicios de delito: «Ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos».

El choque de trenes

Pero hasta llegar a la situación actual, ha habido otro choque dentro de la Fiscalía, cuya posición oficial es que se opone a la admisión a trámite de la querella porque considera que no hubo revelación de secretos alguna dado que la información de la nota de prensa ya estaba en los medios de comunicación y ante la necesidad y la obligación de difundir información veraz frente a los «bulos».

El problema es que quien firma ese punto de vista, la fiscal de la Superior de Madrid, María de la O Silva, no lo veía así. Ella quería practicar algunas averiguaciones previas para esclarecer quién dio la orden de emitir aquella nota de prensa y quién supervisó su contenido, sobre todo porque si había sido el fiscal general del Estado, el asunto ni siquiera sería competencia del TSJ sino del Supremo. La jefa de la Fiscalía Superior, Almudena Lastra, se apartó de este asunto por haber tenido conocimiento de todo desde el inicio, mismo movimiento que hizo el fiscal general, Álvaro García Ortiz.

Así las cosas, la tensión lo era entre Silva y la número dos del ministerio Público, María de los Ángeles Sánchez Conde. Ella le impuso que informara por la inadmisión de la querella y Silva convocó a la Junta de Fiscales para escuchar la posición del sanedrín de la carrera, donde una mayoría ajustada inclinó la balanza y le quitó la razón. Finalmente, Silva ha sido apartada de las diligencias y ahora es Francisco Javier Montero Juanes, fiscal superior del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, quien está al frente de este caso que ahora echa a andar pese a su oposición.

 

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