Encrochat, el polémico whatsapp de narcos que acaba de avalar un tribunal español
La Audiencia de Cádiz admite los chats sobre los que resolverá el TJUE
Un juzgado difunde cientos de imágenes íntimas de mujeres
Hablan los juristas: «Se están compartiendo datos como si esto fuera un mercado»
![Imagen de recurso de Unidad Central de Madrid que lucha contra los delitos informáticos](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/01/22/ordenador-kSXG-U601165671605nY-1200x840@abc.jpg)
Encrochat, como su reemplazo, Sky ECC, era un sistema encriptado de comunicaciones que facilitaba al usuario, a cambio de un precio considerable, un móvil modificado para acceder a un chat radicalmente privado e infranqueable. De ahí que su uso haya estado casi exclusivamente restringido al mundo delincuencial. En su momento álgido llegó a contar con 60.000 usuarios y el 90% de sus conversaciones lo eran sobre tráfico de drogas. En el otro 10% había todo tipo de negocios criminales, como la trata con fines de explotación o la venta de armas.
En 2020, la policía francesa puso en marcha una operación coordinada con sus homólogos holandeses y se coló en el servidor con un virus informático –cuyo nombre ha sido declarado secreto oficial– y descargó cuanto contenía: 115 millones de conversaciones entre potenciales delincuentes de toda la Unión Europea pasaron a estar en manos de Europol. Tal y como informó ABC, en apenas dos años eso se tradujo en 6.558 detenciones, cerca de 300 toneladas de cocaína y cánnabis incautadas, un millar de armas, 900 millones de euros congelados... Pero todo eso tiene que llegar después a un juzgado y una sala de vistas y ahí, comenzó un debate jurídico que tiene tanto de batalla legal como dialéctica.
Las defensas de imputados en España y el resto de Estados miembros por obra de Encrochat o Sky, -que sustituyó al primero y acabó hackeado por fuerzas policiales igualmente- consideran que las conversaciones no sirven como prueba porque proceden de un país ajeno, con un Código Penal distinto -Francia contempla específicamente la infiltración y descarga- y que han llegado a la jurisdicción propia sin seguir los cauces legales. Un tribunal alemán, ante la disyuntiva, optó por preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y aunque su decisión no se espera hasta, al menos, marzo, la Abogada General de la UE ya avaló en términos globales el modo en que se transfirieron los chats a Alemania, que es muy similar al de España.
Mientras, los casos van llegando a juicio y según las fuentes jurídicas consultadas por ABC, ningún tribunal en en toda la UE ha anulado una causa por apoyarse en esos chats. En España, con cerca de 80 asuntos afectados, la semana pasada se emitió la primera sentencia que respalda explícitamente el uso de evidencias de Encrochat: la Audiencia Provincial de Cádiz, sección Algeciras, condenó al cabecilla del clan de los Castaña en un caso con 144 acusados que contenía indicios salidos de ese sistema y las defensas pedían por ello la nulidad.
La sentencia descarta excluir esas comunicaciones porque «no nos encontramos aquí con una captación ilícita, ya que es una intervención realizada en Francia con la autorización de un tribunal francés competente para ello y conforme a su propia normativa». Rige el principio de «reconocimiento mutuo» entre Estados.
Sobre la forma, explica que en julio de 2020 la Fiscalía General del Estado dio traslado a Antidroga del escrito de sus homólogos franceses avisando de chats españoles. Se incoaron diligencias y se emitió una Orden Europea de Investigación pidiendo los datos, así que «no se ha recurrido a ninguna 'argucia' en cuanto al procedimiento seguido». Si faltaba un formulario, dice, «supondría un defecto meramente formal». Además, indica que se adoptaron «las debidas medidas para garantizar debidamente la integridad de la cadena de custodia» cuando la Fiscalía comisionó a la Guardia Civil para procesar los indicios. Y, finalmente, concluye que «el hecho de que algunas de las intervenciones acordadas en Francia afectaran a ciudadanos que se encontraban en territorio español no supone un quebranto de la Jurisdicción de los Tribunales españoles».
En cuanto al fondo del asunto, entiende que incluso aunque el hackeo de Encrochat «no se hubiera autorizado» con la normativa de España, la prueba es «admisible» aquí porque «no existe en este caso sospecha de que se haya podido incurrir en un abuso de procedimientos de investigación transfronterizos» en Francia, que no investigó a españoles: se los encontró. La batalla legal, no obstante, sigue abierta. Y en este caso cabe recurso al Tribunal Supremo.
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