Hazte premium Hazte premium

Ordenan la expulsión de España de un alumno extranjero por suspender ocho de diez asignaturas

El TSJ valenciano desestima el recurso del matriculado en la Universidad Miguel Hernández de Elche y avala la decisión de no prorrogarle el permiso de estancia por estudios

Renta familiar, ser exalumno o pedir el centro como primera opción darán el punto de circunstancia específica en la admisión del alumnado en Valencia

El niño de Valencia que suspendió un examen con un nueve por hacerlo en castellano pedirá revisión de notas a final de curso

Imagen de archivo de la Universidad Miguel Hernández de Elche UMH
David Maroto

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de apelación presentado por un alumno extranjero de la Universidad Miguel Hernández de Elche contra la orden de la Subdelegación del Gobierno de Alicante de no prorrogarle el permiso de estancia por estudios tras haber suspendido 48 de los 60 créditos en los que se matriculó.

De esta manera, la Justicia estima conforme el ordenamiento jurídico que entonces la subdelegada del Gobierno en Alicante, Araceli Poblador, emitió el pasado 21 de diciembre de 2021, basado en el artículo 40.1 de la Ley de Extranjería, donde se especifica que se debe acreditar haber superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de los estudios. Algo que, según entiende la institución gubernamental, no fue acreditado.

El estudiante que denunció la decisión del Ejecutivo se matriculó en el grado de Ingeniería Informática de la UMH en el curso 2020-2021. Para prorrogar su estancia en Elche, el alumno extranjero no comunitario debía acreditar que «sigue reuniendo los requisitos previstos, tanto de carácter general como específicos, respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España».

Según aparece recogido en la sentencia, que obra en poder de este periódico, el alumno sólo aprobó 12 créditos, dos asignaturas, pero aún así pidió la prórroga de su permiso de estancia en el país. Para ello, aportó únicamente la matrícula, aceptada por la universidad hasta que el 21 de diciembre de 2021 recibió la negativa del Gobierno para mantener sus privilegios territoriales.

Ante la orden inminente de expulsión del país, el universitario decidió acudir a la Justicia. Así, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante avaló la denegación del permiso de estancia en el mes de abril de 2022, partiendo de que el apelante «no justificó en los términos exigidos legalmente que cumpliera con uno de los requisitos que le permitiera acceder a la renovación del título administrativo».

Suspendió 8 de 10 asignaturas

«En su caso -aclara la sentencia- habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios». Con este amparo normativo, estima que no ha quedado justificado este requisito por haber haber suspendido ocho de diez asignaturas y que el hecho de aportar la matrícula del curso posterior «no se corresponde con la exigencia normativa de haber superado las pruebas o requisitos».

Los letrados del estudiante basaron también su apelación en la consideración de que el órgano judicial «no ha visualizado el hecho» de que «ni el artículo 33.1 de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y de su integración social ni el 40.1 del reglamento de extranjería imponen la necesidad de haber aprobado un suficiente número de asignaturas».

Sobre esta perspectiva, añade además que «como puede apreciarse ni la Ley, ni el Reglamento dicen qué numero de asignaturas se deben de aprobar para considerar cumplido los requisitos para obtener la prórroga». Asimismo, estima que si la universidad accede a continuar matriculando, «la conclusión más plausible ha de ser que su solicitud de renovación se acomoda al ordenamiento legal aplicable».

Finalmente, el TSJ mantiene el criterio del primer fallo a tenor de que debe ser un aprovechamiento suficiente del curso académico para determinar la concesión del permiso de estancia por estudios y que la simple matrícula no equivale sin más a la asunción de la norma. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación, pero sí abre un precedente en cuanto a la necesidad de aprobar los estudios por parte de los alumnos extranjeros que quieran cursarlos en España.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación