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¿Qué pasará con las multas del 'procés' que ya se han pagado? Esto es lo que dice la ley de amnistía

La norma pactada por el PSOE con los independentistas prevé extinguir las «responsabilidades civiles y contables»

El Congreso aprueba dividido la amnistía que permitirá el regreso de Puigdemont

¿Y ahora qué? Las claves para entender la ley de amnistía aprobada en el Congreso

La sede del Tribunal de Cuentas en Madrid Guillermo Navarro

La proposición de ley de amnistía, que recibió este jueves el visto bueno del Congreso para iniciar su trámite por el Senado, no sólo borra los actos delictivos cometidos por los involucrados en el 'procés' independentista. También afecta a las responsabilidades contables derivadas de los actos amnistiados.

En concreto, la propuesta aprobada indica que quedarán «extinguidas las responsabilidades civiles y contables» a los que se refiere la ley, «incluidas las que estén siendo objetivo de procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa o resolución administrativa firme o ejecutada».

En el Tribunal de Cuentas hay pendiente del 1-O entre 3,4 millones y 5,1 millones de euros, según lo que pide Fiscalía o Sociedad Civil Catalana, respectivamente.

Lo que dice la ley de amnistía

¿Qué pasa entonces con las multas ya abonadas por actos derivados del 'procés' independentista?

Lo que señala el texto de la proposición de ley es que la amnistía «de un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generára derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna».

Y añade: «Tampoco dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa, salvo las satisfechas por imposición de sanciones al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana [conocida por sus detractores como 'ley mordaza'], con excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de proporcionalidad».

Además, la última redacción del texto incluye en su artículo 5 un nuevo párrafo que dice: «Se procederá a la eliminación del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana de las Infracciones y sanciones derivadas de los procedimientos administrativos objeto de la presente ley de amnistía».

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