La enmienda pactada en la ley de amnistía con Junts rebaja la malversación y el terrorismo para beneficiar a Puigdemont
La Comisión de Justicia vuelve a debatir y votar un nuevo dictamen para la ley de amnistía
Ley de amnistía: las claves y los cambios del acuerdo del PSOE, Junts y ERC
El Gobierno vuelve a ceder y cierra el acuerdo de amnistía con Junts y ERC
![El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/03/07/bolaosjaime-U6014337608862oD-1200x840@diario_abc.jpg)
La enmienda transaccional pactada por el PSOE con Junts y ERC para aprobar este jueves la ley de amnistía en la comisión de Justicia rebaja considerablemente los casos en que la malversación o el terrorismo quedan excluidos del olvido legal que se concederá a ... los líderes del procés, entre ellos el principal, Carles Puigdemont, con el que el Gobierno de Pedro Sánchez ha negociado directamente la norma.
Según el texto al que ha tenido acceso ABC, no se considerará enriquecimiento el desvío de fondos públicos para proclamar la independencia de Cataluña, si no están dedicados al lucro personal. En cuanto al terrorismo, la consideración que se hace del mismo no es la que contempla el Código Penal de España, sino las directivas europeas al respecto, más laxas que la legislación de nuestro país, y cuya literalidad podría no afectar a las causas en marcha de los CDR y de Tsunami Democràtic. Además, la nueva norma amplía hasta noviembre 2011 el arco temporal de los delitos amnistiados.
En el nuevo redactado del artículo 1 de la ley, el que detalla qué delitos quedarán amnistiados y cuáles no, se especifica ahora que estarán los «actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos» incluidos los considerados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación «siempre que no haya exisitido propósito de enriquecimiento». Exactamente la misma consideración que sirve para los organizadores del referéndum independentista ilegal del 1 de octubre de 2017 y del que se celebró el 9 de noviembre de 2014. Todo ello afecta también a quienes tienen procesos abiertos ante el Tribunal de Cuentas por aquellas consultas.
No en vano el biministro de Justicia y Presidencia, Félix Bolaños, que ha comparecido en el patio del Congreso de los Diputados a primera hora de este jueves, antes de la reunión de la comisión de Justicia, ha subrayado que la norma beneficiará «a todas aquellas personas que tienen alguna causa penal, o alguna causa contable». El ministro, en una enfática intervención, ha definido como histórica la norma que ahora se aprobará y ha dicho que para el PSOE es «un orgullo» haber contribuido a lo que a su juicio significará un «cambio de etapa» en Cataluña después de una década de «conflicto que ha quebrado los afectos y la convivencia».
Lo que la enmienda añade
La transaccional acordada en los últimos días por el Gobierno con Junts y ERC, además de las modificaciones anteriores, añade un nuevo apartado, con el objetivo de blindar aún más a los dirigentes independentistas que utilizaron el dinero del contribuyente para sus fines: «No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados A y B cuando, independendientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no hayan tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». Es decir, la norma acepta que se pueda utilizar el dinero público con fines espurios, siempre que esos fondos no hayan terminado en los bolsillos de los dirigentes que cometieran el delito, o incluso, afinando más, ese dinero no se haya invertido, por ejemplo, en algún bien inmueble.
En cuanto al terrorismo, mediante una transacción en el artículo 2 de la ley, se excluyen de la amnistía como hasta el momento los delitos de torturas o tratos inhumanos o degradantes, con el siguiente matiz: «A excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física».
Y justo a continuación se añade un nuevo apartado en ese punto, el C, que fija así los posibles delitos de terrorismo que no serían amnistiados: «Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones de derechos humanos».
Una definición, desde luego, más laxa que la del artículo 573 del Código Penal de España, que contempla un amplio catálogo de conductas terroristas, en las que según varios jueces podrían inscribirse tanto las acciones de los autodenominados Comités de Defensa de la República, los CDR, como las algaradas violentas de Tsunami Democràtic en octubre de 2019 tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo (TS) contra Oriol Junqueras y varios cabecillas del procès, condenados por sedición. En esta última causa está investigado Puigdemont, tal y como ratificaron por unanimidad recientemente los magistrados de la Sala Penal del TS.
Otro de los aspectos que han ocupado buena parte de la negociación es lo referente a los delitos de traición, y que tienen que ver con las injerencias de Rusia en el 'procés', también objeto de causas judiciales abiertas que afectan a Puigdemont y su entorno. Sobre este particular se añade de nuevo otro punto por entero nuevo a la norma, el F, y de nuevo con la intención de rebajar la causa que quedaría fuera de la amnistía, ante la posible evolución de la causa judicial.
El redactado puntualiza que ese tipo delictivo, o los que atenten contra la paz o la independencia del Estado, sólo quedarán fuera del olvido legal «siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas».
Incluso sobre el hecho de que el olvido legal de un delito cometido no conlleve derecho a indemnización o compensación económica alguna hay cambios en la enmienda transaccional. Se mantiene en líneas generales ese precepto, pero de nuevo con una excepción, en el caso de las multas que hayan tenido que abonar algunos de los encausados, a las que no tendrán derecho de devolución, «salvo las satisfechas por imposición de sanciones al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, con excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de proporcionalidad».
El dictamen que se aprueba este jueves en la comisión de Justicia, gracias a la misma mayoría del PSOE y sus socios que posibilitó tanto la elección en agosto de 2023 de Francina Armengol como presidenta del Congreso como la investidura de Sánchez en noviembre, pasará al Pleno para su aprobación, posiblemente la semana que viene. De ahí la ley se enviará al Senado, que la rechazará dada la mayoría en la Cámara Alta del Partido Popular (PP), lo que no impedirá que se apruebe definitivamente de vuelta en la Cámara Baja.
Con esta norma, y tras dos aciagas semanas fruto del descalabro electoral en Galicia y, sobre todo, del estallido del caso Koldo, Sánchez puede afrontar ahora la negociación de los Presupuestos Generales del Estado, prorrogados desde el año pasado fruto de las elecciones, y que los independentistas dejaron claro desde el primer momento que no serían posibles sin aprobar antes la ley de amnistía. El camino de la legislatura, paralizado hasta el momento, se despeja.
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