La Audiencia Nacional avala las «tretas» en el origen del caso Villarejo
Respalda que los audios se utilicen contra el comisario porque fue él quien los grabó
Cierra la puerta a las teorías de la conspiración sobre la presión del CNI y la manipulación de las pruebas
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La resolución de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que este martes anuló la primera condena al comisario retirado José Manuel Villarejo y ordenó al tribunal que volviese a redactar la sentencia confirma sin embargo las decisiones que adoptó sobre las cuestiones ... previas que habían planteado las defensas en el juicio primero y luego, en sus recursos. Todas giran en torno a irregularidades en la investigación y vulneraciones de derechos y todas han vuelto a ser rechazadas de nuevo.
Los magistrados avalan en términos generales la investigación y descartan «un supuesto complot para perseguir a toda costa» al comisario, como también rechazan la teoría de la mano negra del CNI manejando el caso y, más en concreto, a Anticorrupción en contra de Villarejo. Subraya en este punto de hecho que esa no es su misión y que no es un órgano constitucional, como sí lo es el Ministerio Público.
Sin embargo, sí reconoce que «el método utilizado para conseguir información que permitiese obtener suficientes indicios» contra el comisario «no es muy ortodoxo o fino» y que en el origen del procedimiento -una supuesta denuncia anónima «elaborada burdamente»- se recurrió a argucias «en connivencia con la Fiscalía».
Eso sí, sostiene que por «el hecho de valerse de tretas, atajos, añagazas o subterfugios, en la obtención de la 'notitia criminis' no queda invalidada la prueba obtenida posteriormente en el procedimiento judicial» si reúne los requisitos legales, que lo hace. «De lo contrario -razona-, no prosperaría ninguna investigación policial o carecerían de sentido prácticas tan frecuentes como valerse de confidentes, subterfugios e infinidad de procedimientos ocultos, en ocasiones inimaginables, para obtener indicios».
La grabación se vuelve contra el grabador
También se pronuncia sobre los audios que Villarejo quería expulsar como prueba sosteniendo que sólo eran para su uso personal y policial y «la ilicitud sólo aparece cuando se han incorporado al procedimiento». «Pretende que las grabaciones subrepticias que él mismo realizó no infringieron la legislación en materia del derecho a la intimidad o la protección de datos«, dice la Sala de Apelación.
Para los magistrados, «no puede la persona que es quien ha quebrantado, presuntamente, los derechos fundamentales de las personas grabadas, ampararse en esa quiebra por él provocada para evitar que puedan servir como prueba de cargo en su contra«. Y Villarejo, dice la sentencia, «es el autor de las pretendidas grabaciones».
La Sala lo compara con una declaración «prestada bajo tortura», que «carece de todo efecto» para el declarante pero puede ser usada como prueba contra el torturador. «No se pueden rechazar esas grabaciones como prueba contra la persona que las estaba realizando y para exigirle su responsabilidad», dice la resolución.
Cerco a la teoría de la conspiración
Rechazan así «la nulidad de todas las actuaciones por los supuesto fines espurios y sospechosos que dieron lugar a su inicio« y «admite como forma de hacer llegar la información al Ministerio Fiscal la denuncia considerada 'anónima'« y que en realidad había enviado un informático antiguo colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, David Vidal, tras recabar documentación del denunciante original, el empresario Francisco Menéndez. Se había echado atrás, por miedo, el mismo día que iba a contar lo que sabía en la sede de Anticorrupción.
«Se entiende que no ha existido una investigación general y prospectiva y se convalidan los autos que autorizaron las entradas y registros«, dice también la Sala de Apelación, que niega igualmente nada más allá de »meras irregularidades« durante las entradas y registros y avala plenamente todo el proceso de custodia de la prueba. En el mismo sentido, descarta que la actuación del tribunal que juzgó a Villarejo y otras 26 personas estuviese »condicionado por informaciones periodísticas o declaraciones de miembros de la Fiscalía o autoridades públicas« sobre el comisario.
No hay, por lo que a los magistrados respecta, «intereses ocultos para perseguir al recurrente especialmente por el conocimiento que tenía y la información de la que disponía y le fue intervenida relativa a operaciones confidenciales y secretas que podía afectar a intereses del Estado o de alguna de sus instituciones«, como él alegaba.
La Sala de Apelación se pronunciaba así sobre la batería de recursos que presentaron acusaciones y defensas contra la sentencia que en julio de 2023 condenó a Villarejo a 19 años de prisión e impuso 13 al abogado de sus empresas, Rafael Redondo, por tres encargos separados (las piezas Iron, Land y Pintor) que se enjuiciaron de forma conjunta. Se sentaron 27 personas en el banquillo y 16 fueron absueltas, incluyendo a la mujer y el hijo del comisario y varios policías. Los clientes de aquellos proyectos asumieron penas de máximo 2 años de cárcel.
Todo esto ha quedado en el aire con la resolución pues obliga al tribunal que les juzgó a revisar toda la prueba practicada en la vista oral y alcanzar conclusiones suficientemente razonadas sobre los delitos en liza, sobre todo porque descartó que hubiera cohecho, el ilícito que más pena acarreaba, pero sin considerar los elementos sobre la mesa.
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