Política
Aragón aprueba por ley una paga de 522 euros al mes para los inmigrantes que se empadronen en la región
Esta nueva ley aragonesa, que ha entrado en vigor este martes y a la que ningún partido ha votado en contra, no exige que el inmigrante deba tener legalizada su situación en España

Todo inmigrante que se afinque en Aragón tendrá derecho a cobrar un mínimo de 522 euros al mes . Basta con que se empadrone en algún municipio aragonés o que haya presentado una solicitud de asilo y refugio. Para empadronarse no ... se exige que el inmigrante tenga regularizada su situación en España -basta con presentar el pasaporte-. La ley de renta mínima que acaba de aprobar Aragón no exige que el inmigrante deba tener legalizada su situación en España. Además, a esa paga de 522 euros se le suma un extra si el beneficiario tiene cargas familiares, y una ayuda adicional para gastos de vivienda.
Estas pagas las regula la nueva Ley de la Prestación Aragonesa Complementaria que ha entrado en vigor este martes y que ha sido respaldada de forma unánime por todos los grupos políticos de las Cortes de Aragón : el cuatripartito del Gobierno de Javier Lambán -PSOE, Podemos, el PAR y los soberanistas de la Chunta-, el PP, CS, Vox e IU. Ninguno ha votado en contra de la ley, aunque populares y Vox mostraron ciertas reservas y se abstuvieron cuando se votó el artículo relativo a la lista de beneficiarios.
Esta nueva ley establece una renta mínima vital en Aragón para los empadronados -sean españoles o inmigrantes- que estén en situación de vulnerabilidad socioeconómica . La ley, en este particular, no pone límite alguno a que esa residencia sea legal o ilegal, lo que a priori abre de par en par la puerta a que esa paga la puedan percibir también los inmigrantes que estén en situación irregular.
El párrafo primero del artículo 3 de dicha ley establece: «Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón» que estén «en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, el requisito que establece la ley para cobrar esa paga es estar empadronado, sin distinguir entre españoles y extranjeros. Y en el caso de inmigrantes , el articulado de esta ley no excluye a los que estén en situación ilegal en España, no pone límite expreso alguno al respecto. De hecho, pudiendo haber exigido la residencia legal, en la ley se ha preferido establecer únicamente el requisito de la «residencia efectiva» -es decir, una realidad de hecho, no una situación de derecho-.
Importes y colectivos
Por una parte -tanto para beneficiarios españoles como extranjeros- esta ley aragonesa garantiza un plus a todos los que tengan derecho y cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que concede el Estado : les abonará un complemento autonómico que elevará un 10% la paga estatal y deja la renta total efectiva en 522 euros mensuales. Y, por otra parte, se reconoce el derecho a cobrar esa misma paga a personas que, aunque no cumplan los requisitos para percibir el IMV , pertenezcan a ciertos colectivos. Con carácter general, a todo empadronado en Aragón con bajos recursos económicos.
En el caso de inmigrantes que lleguen a Aragón, a priori tendrán derecho a esa paga todos aquellos que estén empadronados y con residencia en esta región. Y, en especial, a los «solicitantes de asilo y refugio». A estos últimos se les garantiza que cobrarán esta paga mientras se tramita la solicitud de asilo y protección subsidiaria», según reza la ley autonómica que ha entrado en vigor este martes. Por tanto, la percibirán al margen de que su petición de asilo y refugio les sea concedida por las autoridades españolas.
Con carácter general, para todos los supuestos contemplados en esta ley de renta social aragonesa -tanto para beneficiarios españoles como extranjeros-, el importe mínimo será de 522 euros al mes para preceptores individuales, pero esa cantidad se incrementará si se trata de unidades familiares y también se contempla una ayuda adicional para gastos de vivienda.
En el caso de que el beneficiario cobre el IMV estatal, la Administración aragonesa le abonará como complemento la diferencia entre lo que perciba de IMV y el importe a que tenga derecho en Aragón. Si no percibe esa renta estatal, pero sí tiene derecho a la paga aragonesa, será la Administración autonómica la que le abonará íntegramente esos 522 euros y los extras adicionales que se le reconozcan.
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