El Constitucional culmina el borrado de los ERE con el amparo al exconsejero socialista Gaspar Zarrías

Estima su recurso y el de otro ex director general, los dos que quedaban por resolver sobre el mayor caso de corrupción en España

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El exconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente los recursos de amparo interpuestos por el exconsejero de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías y el exdirector general Vicente Lozano contra sus condenas a 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

La mayoría progresista, que cierra con esta decisión el fraude de los ERE, considera, como en los otros ocho recursos estimados, que la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo vulneraron el derecho de ambos ex altos cargo a la legalidad penal. Ordena en ambos casos retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.

Gaspar Zarrías fue condenado por participar en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para los ejercicios de los años 2002 a 2009 y en su aprobación como proyectos de ley, así como en distintas modificaciones presupuestarias.

Como en las anteriores sentencias, la mayoría considera que se ha producido una «interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal.

Según la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo, dichos anteproyectos y proyectos de ley eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En particular, porque incorporaba el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones. Asimismo, sostienen que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria.

Zarrías había alegado que en su demanda de amparo que la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no son constitutivos del delito de prevaricación porque no pueden considerarse resoluciones recaídas en un asunto administrativo, como exige el Código Penal. Y que tampoco los anteproyectos pueden ser calificados como arbitrarios, pues tal circunstancia exige que incurran en ilegalidad. Esta clase de actos, al ser meras propuestas y no actos definitivos, no pueden ser objeto de control por los jueces y tribunales.

Fuera del control judicial

El TC comparte este argumento y considera que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Además, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos.

«Las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, en la medida en que atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación para el pago de las ayudas laborales a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía. Fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos», apunta.

El Tribunal argumenta que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.

Modificaciones presupuestarias

Respecto a las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó Zarrías el TC concluye que «no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por las realizadas en los años 2000, 2001 -que carecían de cobertura legal- y 2004. A través de esta última modificación presupuestaria se incrementó el programa 3.2 H a pesar de que la concesión de ayudas sociolaborales no figuraba entre los fines del mencionado programa.

Sin embargo, sí se considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena del recurrente por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.

Los magistrados devuelven el procedimiento a la Audiencia se Sevilla para que redacte una nueva sentencia en la que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos de ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002 a 2009.

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