Los motivos del Tribunal Constitucional para librar definitivamente de la prisión a Griñán por el fraude de los ERE
La ponente de la sentencia, que fue condecorada por el expresidente andaluz, considera que no se ha demostrado que conociera las «graves desviaciones» de fondos y también insta a reducir la inhabilitación de Chaves
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El exconsejero y el exviceconsejero sin amparo del Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) se dispone a echar el telón judicial al caso ERE exculpando a los expresidentes que gobernaron la Junta de Andalucía durante 23 años, Manuel Chaves y José Antonio Griñán (2009-2013). Por crear, alimentar y perpetuar durante una década un ... sistema «ilegal» de ayudas para prejubilaciones y empresas en crisis, el primero fue inhabilitado durante nueve años por un delito continuado de prevaricación, mientras que a su sustituto en la presidencia andaluza la Audiencia de Sevilla le atribuyó, además, el delito de malversación.
Estas penas, que fueron confirmadas por el Tribunal Supremo (TS), van a quedar en papel mojado a partir del próximo día 16, dentro de una semana. Los borradores de sentencia que ha redactado la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, reducen sustancialmente la prevaricación imputada a Chaves, mientras que elimina por completo el delito de malversación de fondos públicos por el que Griñán fue condenado a seis años de prisión, por lo que ya no tendrá que pisar la cárcel. Lo justifica en que no ha quedado demostrado que éste conociera las «graves desviaciones» cometidas por las autoridades de la Consejería de Empleo −el departamento que gestionaba el programa− y, en concreto, que «las ayudas se fueran a conceder al margen de toda finalidad pública».
El órgano de garantías, controlado por una mayoría de magistrados elegidos a propuesta del PSOE, va a aprobar previsiblemente las ponencias, aplicando el criterio que ha establecido para otros seis ex altos cargos autonómicos a los que se ha concedido amparo y que verán anuladas parcialmente sus penas, pendientes de revisar por la Audiencia de Sevilla. Son los casos de la ex número dos de Griñán, Carmen Martínez Aguayo, o de la exconsejera de Hacienda y exministra Magdalena Álvarez, a la que se impuso una pena similar a la de Chaves.
Los motivos para exculpar a Griñán
«No se considera mínimamente motivado que el señor Griñán Martínez hubiera realizado los hechos que la sentencia declara probados con conocimiento de que la Consejería de Empleo concedía ayudas que no respondían a ningún fin público amparado en el programa presupuestario 31L (el fondo de los ERE)», asegura Montalbán en su ponencia de 141 páginas, a la que ha tenido acceso ABC. La magistrada que firma la propuesta fue condecorada con la Medalla de Andalucía precisamente por el Ejecutivo de Griñán en 2012.
Montalbán cuestiona la principal prueba incriminatoria de Griñán, el informe que en el año 2005 dirigió la Intervención de la Junta de Andalucía a tres consejeros, entre ellos él como titular de la cartera de Economía y Hacienda entre 2004 y 2009. En dicho documento le alertaba de hasta 18 «irregularidades» tras analizar una veintena de convenios suscritos para pagar las ayudas a través del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), organismo autonómico luego rebautizado como Agencia IDEA. En ellos se puso de manifiesto que se distribuía dinero público —el montante ascendió a 680 millones de euros entre 2000 y 2009— sin atenerse a procedimiento administrativo alguno, «faltando los requisitos más elementales en la tramitación de cualquier subvención». El Supremo reprochó a Griñán su «pasividad» por desoír los informes y no cortar el grifo financiero de las ayudas.
Déficit de 95 millones de euros
Para la ponente, este informe y otros posteriores de la Intervención no son una prueba suficiente para acreditar el tipo subjetivo de malversación y «no llegan a demostrar» que Griñán conociera las «graves desviaciones» cometidas. La magistrada tampoco estima «concluyente» que éste tuviera conocimiento de que el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero –fallecido antes de que su condena fuera firme– gastaba más dinero en las ayudas del que tenía consignado en los presupuestos, lo que ocasionó un déficit en el IFA que superó los 95 millones de euros en el año 2005.
El órgano que dictó la sentencia apreció «una indiferencia hacia la alta probabilidad de que lo que ya era un despilfarro pasase a ser una malversación». Según la ponencia, el sucesor de Chaves no era conocedor del «riesgo concreto» de desviación de fondos públicos que podría conllevar la gestión del programa de ayudas.
Citando la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, el TC menciona algunos destinos que tuvieron los fondos públicos y que eran «completamente ajenos» a la finalidad del programa. Con el programa para salvar a empresas en crisis, la Junta abonó campañas de comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; el programa de formación del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo en Almería, y campañas de divulgación en materia de prevención de riesgos laborales. Hizo otros «pagos completamente ajenos al interés público» como nóminas, deudas (sin especificar), minutas por asesoramiento jurídico en materia laboral, mejoras salariales derivadas de convenios colectivos, préstamos para costear nóminas de los que no consta su devolución, a empresas que no habían acreditado su falta de capacidad económica, sospechosas de haberse constituido exclusivamente para el cobro de las subvenciones». También se financió la prejubilación de personas incluidas en ERE de empresas donde no había trabajado, conocidos como «intrusos».
Cuestiona el plan preconcebido
Para la magistrada que firma la ponencia, la sentencia de la Audiencia «no desarrolla un mínimo juicio de autoría» que permita determinar que Griñán «realizó u omitió» actos que favorecieron la asignación material de estos fondos. Tampoco «describe» cómo se sumó a «un plan preconcebido dirigido al desvío de estas cantidades».
El órgano de garantías también ha reducido la prevaricación atribuida a los ex altos cargos, allanando el camino para anular parcialmente la pena de Manuel Chaves. Argumenta que la partida de la que se nutren las ayudas estaba apoyada en las leyes de Presupuestos desde 2002 a 2009, por lo que no puede considerarse ilegal su reparto.
El Constitucional entiende que elaborar anteproyectos y proyectos de ley, en este caso de presupuestos, no puede ser prevaricación. «Ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía», esgrimió.
Aplicando esta doctrina, el TC concederá amparo a los expresidentes y remitirá sus resoluciones a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla para que emita nuevas sentencias. Como consecuencia, Chaves verá rebajada su pena de inhabilitación y Griñán también se libraría definitivamente de la prisión. El tribunal lo dispensó de su encarcelamiento para poder tratarse el cáncer que padece.
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