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Defensa

Cuatro superiores, imputados en el caso Cerro Muriano: «No hubo supervisión alguna de la medidas de seguridad necesarias»

El juez militar que hasta ahora llevaba el caso dice en su auto de inhibición al Tribunal Central que se dejaron pasar «aspectos muy importantes» como el punto de cruce del lago, la distancia, profundidad o si era necesario nadar

El Tribunal Militar Central de Madrid llevará, finalmente, el caso de las muertes en Cerro Muriano

Lago que secruzó en la maniobra y zodiac apostada en el punto de salida ABC

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El Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla, que indaga la muerte por ahogamiento del soldado Carlos León y el cabo Miguel Ángel Jiménez durante unas maniobras en la Base de Cerro Muriano ha emitido un contundente auto de catorce páginas, al que ha tenido acceso ABC, para su inhibición en favor del Juzgado Togado Central y en el que recomienda la imputación de cuatro superiores de Cerro Muriano por los hechos.

En el mismo expone que posibles «indicios de responsabilidad penal» respecto a los coroneles Tostón Méndez y Navarro González, así como para el teniente coronel Zanfaño Hidalgo y el comandante jefe de la Plana Mayor a fecha 21 de diciembre de 2023, día de los hechos; todos ellos aforados ante el Tribunal Militar Central, motivan tal inhibición.

«En base a los indicios recogidos, de los que se desprende una posible conducta delictiva en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante, así como en atención a las solicitudes realizadas por las acusaciones particulare, es lo que impide seguir conociendo del presente procedimiento, en tanto que se antoja procedente sean oídos como investigados», determina el Juzgado.

A tal efecto, recuerda que las diligencias en cuestión se dirigen contra el capitán Ignacio Zúñiga, el teniente Jaime Tato y el sargento Gustavo Álvarez, en cuanto posibles responsables penales de un presunto delito contra la eficacia en el servicio del artículo 77 del Código Penal Militar.

Según el juez instructor por ahora, por el capitán Zúñiga, responsable directo de la maniobra y compañía que cruzó el lago, «al momento de elevar a la superioridad el programa del periodo de instrucción en el que se incluía la actividad de cruce de río, no se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta». Aquí detalla el punto en el que se iba a cruzar el lago y la extensión del recorrido. Hay que recordar que en un informe emitido días después del os hechos por el capitán investigado decía que la prueba contaba con todos los permisos.

«Si era necesario nadar o no, para realizar el mismo —para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna—, pues no había previsión alguna en este sentido sobre la profundidad del tramo a recorrer; o si se iba a emplear algún medio de flotación por los intervinientes; o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución», cita en su auto.

Medidas que pasaron inadvertidas

Además, el juez instructor señala que «tampoco se advirtió nada en este sentido ni por el jefe de la Plana, ni por el coronel jefe de Regimiento al momento de realizar la labor de supervisión y autorización del ejercicio, tal y como resulta del informe del Estado Mayor de la Defensa y del informe del jefe del Regimiento La Reina Número Dos, en los que se recoge los cometidos respectivos de supervisión y autorización del ejercicio».

De este modo, la maniobra fue emprendida «sin contar con las medidas de seguridad necesarias para su realización, extremo que pasó inadvertido tanto por el capitán Zúñiga al momento de su planificación, como por sus superiores al momento previo de su ejecución, pues no hubo supervisión alguna en este sentido ni por el teniente coronel Zanfaño ni tampoco por el coronel Tostón Méndez». Este ha sido, sin duda, uno de los aspectos claves en lo que se lleva de investigación y como ya se recogió en el atestado policial de la Guardia Civil.

El relato en el auto de ayer sigue apuntando a la supervisión de la ejecución del propio ejercicio, «lo que competía al jefe del Regimiento La Reina, el coronel Manuel Navarro González, quien el 15 de diciembre de 2023 relevó en el mando al coronel Tostón, debiendo ser auxiliado, por el jefe de la Plana de Mando destinado a la fecha de realización del ejercicio el 21 de diciembre, que en base a lo manifestado por el capitán Zúñiga debía ser el comandante que a la referida fecha se encontraba como jefe de la Plana Mayor (PLMM)en sustitución del coronel Zanfaño», precisa el auto.

Así, después de que el 22 de marzo declarasen los tres investigados hasta ahora —el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el sargento Álvarez Estupiñán— dicha instancia judicial ha detectado, según figura en este auto, posibles «indicios de responsabilidad penal» respecto a los coroneles Tostón Méndez y Navarro González, así como para el teniente coronel Zanfaño Hidalgo y el comandante jefe de la PLMM a la fecha de los sucesos, todos ellos aforados ante el Tribunal Militar Central.

El capitán Zúñiga no fue el único responsable

El juez togado militar concluye que en el caso que nos ocupa, resulta que sin perjuicio de que el capitán Zúñiga fuera el director de los diferentes ejercicios que componían el Período Básico de Instrucción (PBI), pese a ser el responsable en su ejecución resulta que no era el único responsable de su correcto desarrollo, dada la existencia de un deber de supervisión por los Mandos superiores, tanto con carácter previo a la autorización del programa propuesto por el capitán como durante su ejecución (ejerciendo correctamente la dirección del ejercicio.

Es decir, la responsabilidad que se les atribuye al resto es planeando, aplicando y vigilando su correcta cumplimentación por parte del capitán, incluyendo una valoración de las medidas de seguridad a emplear en atención al riesgo del ejercicio, lo que se incumplió por estos.

En este caso, el togado militar apunta a que la conducta imputable a este personal militar aforado ante el Tribunal Militar Central sería en su caso un delito de "comisión por omisión" o "contra los deberes del mando".

Hay que recordar que la petición de la imputación de estos mandos superiores fue la que realizó el abogado del soldado sevillano muerto Luis Romero quien recurrió en enero el primer auto de imputación contra el capitán, un teniente y un sargento al entender que las responsabilidades sobre lo sucedido en la base de Cerro Muriano debían extenderse a oficiales superiores.

A su juicio, estas imputaciones eran al "comandante, el teniente coronel, el coronel que aprobó las maniobras, el coronel al mando en la jornada de los hechos y el mando supremo, el general de la Brigada 'Guzmán el Bueno X' [en la que estaban encuadrados los fallecidos]. En ese sentido advertía ya de que el caso debía pasar al Juzgado Militar Central, como así ha ocurrido.

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