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Tribunales

La Audiencia de Córdoba descarta un «homicidio doloso» de los mandos investigados de Cerro Muriano

El tribunal ratifica la inhibición al ámbito castrense y estima que la conducta es más propia de un homicidio imprudente «por culpa consciente»

La Audiencia de Córdoba confirma que el caso de los dos militares muertos en Cerro Muriano pasa al Tribunal Militar

Ofrenda floral a los dos militares muertos en Cerro Muriano Valerio merino
Javier Gómez

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La Audiencia de Córdoba dictó este viernes el auto que desestima los recursos de las acusaciones particulares y confirmó la inhibición y, por tanto, la competencia del Tribunal Militar para juzgar los hechos que condujeron a la muerte de un cabo y un soldado en una maniobra para cruzar un lago el pasado 21 de diciembre en el Campo de Tiro y Maniobras de Cerro Muriano. Sin embargo, la resolución, además del fallo, tiene otro contenido relevante, puesto que llega a valorar, en una suerte de sentencia que no le corresponde, cómo calificaría los hechos de haber sido él (es decir, la justicia penal del ámbito civil) el competente para juzgar el caso.

El auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso ABC Córdoba, es tajante a la hora de afirmar, en los fundamentos jurídicos, que en la conducta de los mandos presentes en el ejercicio (el capitán apartado, el teniente y el sargento investigados) que acabó con dos fallecidos «no encontramos ningún elemento que nos sitúe ante un delito de homicidio doloso». El argumento de los juzgadores no es baladí, ya que cuestiona directamente los cimientos que, desde el inicio, han sostenido las acusaciones particulares, en contra también de la posición de la Fiscalía, para conseguir que sea la justicia penal (del ámbito civil) la encargada de juzgar el caso y no un tribunal castrense, como, finalmente, sucederá.

Los recurrentes, que son los familiares de los cabos fallecidos, siempre han argumentado que las conductas del capitán, y otros mandos inferiores y superiores, debía ser considerada como un delito doloso. Una calificación que les llevaba a sostener que este tipo penal no está tipificado en la jurisdicción militar pero sí en la penal. Por este motivo y por que las penas solicitadas en el segundo son graves que en el primero, las acusaciones pedían que fuese juzgado en el ámbito penal.

La Audiencia, aunque aclara que «no pretende esta resolución ni es su objeto de sentencia», lo cierto es que toca el fondo del asunto. Tras señalar que no halla ningún elemento para aferrarse a que la actuación de los mandos de la maniobra fue una conducta propia de un delito de homicidio doloso, el tribunal señala que sus acciones sí se encuadran «en la presumible existencia de la culpa consciente».

Argumentos

Y argumenta su posición en contra del dolo y a favor de la culpa consciente. Cree que no hay homicidio doloso porque «nuestra sociedad se desarrolla en un riesgo aceptado» y, en este caso, además, por la condición de militares de fallecidos y los imputados «los riesgos son manifiestamente superiores por la actividad implícita» que realizan a los habituales.

Asevera que se pronunciaría a favor de un homicidio con «culpa consciente» (imprudente) porque los imputados pudieron «llevar el riesgo de la acción más allá de los límites ordinarios, que, aquí, son los profesionales y propios de la preparación militar». De hecho, llega a afirmar que el capitán investigado «podía haber adoptado una actitud más prudente y conservadora» respecto al ejercicio que le costó la vida a dos personas.

La Audiencia aclara que los recurrentes pretenden «un pronunciamiento más propio de la fase de juicio oral», por lo que son su exposición sólo pretende «poner de manifiesto» las especiales «dificultades» de sostener «la imputación» que pretenden las acusaciones «en esta fase de instrucción».

Posición

El auto señala que el capitán «podía haber adoptado una actitud más prudente y conservadora»

En el auto también llega describir las penas que corresponderían si la conducta fuese de su competencia. Deja patente que un homicidio doloso (por dolo eventual), que no ven inicialmente en la instrucción, sería castigado con penas de diez a quince años de prisión. El homicidio imprudente (por culpa consciente), que sí observaría indiciariamente, supondría una pena de prisión de uno a cuatro años.

La Audiencia deja la puerta abierta a las acusaciones, ya que asegura que «la inhibición» al Tribunal Militar «no significa que en un momento procesal posterior pudieran aparecer otros indicios o datos relevantes» para calificarlo como homicidio doloso, pero que, en principio y tras la instrucción, «no puede sostenerse la existencia de indicios mínimos de la existencia de un delito de homicidio doloso».

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