Defensa
El cruce del lago en Cerro Muriano sí estaba regulado por un manual de 2014 con medidas de seguridad que no se usaron
El auto del juez militar donde se inhibe por el Tribunal Central subraya que ni el capitán investigado ni los cuatro superiores ahora señalados valoraron las mismas
Además de esta norma escrita, que no apareció en dos informes de la Plana Mayor de la Bri X y el Regimiento de la Reina 2, el togado alude a la 'costumbre' de los antecedentes similares
Cuatro superiores, imputados en el caso Cerro Muriano: «No hubo supervisión alguna de la medidas de seguridad necesarias»
![Una zodiac de la Guardia Civil recorre el lago del campo de maniobras de Cerro Muriano](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/04/17/cerro-muriano-capitan-RMdGJQDeV8UrdlXgl6D4XdO-1200x840@diario_abc.jpg)
La maniobra de cruce del lago artificial de la Base de Cerro Muriano donde murieron dos militares ahogados el pasado 21 de diciembre sí tenía un manual o norma escrita que lo regulase en contra de lo que hasta ahora se había ... alegado por la defensa del capitán investigado (y éste mismo) e incluso se había reflejado en sendos informes del Estado Mayor de la Brigada Guzmán el Bueno X y de la Jefatura del Regimiento la Reina 2 (al que pertenecían los fallecidos y los investigados) incluido en el sumario.
Una norma en la que se establecían medidas de seguridad para estos ejercicios, las que se han puesto en entredicho en esta causa y cuya ausencia juegan un factor determinante en lo ocurrido.
Así se ha puesto de manifiesto por el juez togado militar de Sevilla, Rafael Román, en su auto de este martes, al que ha tenido acceso ABC, y por el que se inhibe en favor del Tribunal Central Militar al considerar que hay indicios de responsabilidad penal por parte de cuatro superiores de la Base: dos coroneles, un teniente coronel y un comandante vinculados al Regimiento de La Reina 2.
En concreto, el togado militar territorial de Sevilla cree que existe una «infracción del deber de garante» de éstos que derivaría en un posible delito de comisión por omisión (artículo 77 del Código Penal Militar) o en su caso de un presunto delito contra los deberes del mando (artículo 63 del CPM). La condición por su empleo de aforados en estos superiores es lo que le lleva a inhibirse.
Cruce del lago a nado
El propio juez castrense admite en su auto que le resultó «llamativo» que tanto en el informe del Estado Mayor de Cerro Muriano como en el del Regimiento de la Reina 2 se apelara a la «inexistencia de una orden o normal específica» que regulase el cruce del lago Casa Mata. En ambos documentos se aludía a una regulación aplicable «por analogía» sobre «paso de agua de escasa entidad», sin que, como refleja el togado, se definiera qué es «escasa entidad».
Frente a estos pareceres , el juez Roán pide un informe al Mando de Apoyo y Doctrina (MADOC) para corroborar esa inexistencia de normativa y especificara el término «escasa entidad». En contra de lo previsto, el informe solicitad sí señala que existe una norma reguladora para la prueba en cuestión y que se encuentra en el Manual del MADOC PDA4-005 de 'Paso de Ríos' que data de 2014, y que consta en las actuaciones judiciales. El mismo manual incluye lo que es 'escasa entidad' y regla de forma expresa «cualquier operación de paso de un curso de agua».
El auto continúa señalando que «a diferencia de lo informado» también se fijan en ese manual de 2014 medidas de seguridad para este tipo de maniobras como la que se llevó a cabo el 21 de diciembre pasado. Entre otras, «personal de seguridad y rescate, instalación de cuerda fiador de seguridad, atadura individual; impermeabilización del equipo; instrucción del personal (...) sin perjuicio de la necesidad de usar calzado para desplazamientos en zonas con agua y demás medidas».
El juez castrense llega a la conclusión de que «para realizar el ejercicio del día de hechos había que nadar o flotar» y recuerda que de las diligencias practicadas -en concreto una recreación del paso del río por miembros del GEAS de la Guardia Civil en el mismo lago- «pudiera resultar que no flotaban todas las mochilas de los soldados participantes, se torno indispensable nadar pues de los 110 metros de trayecto, salvo 10, los demás requerían nadar o flotar pues por la profundidad del lago no se hacía pie». Y agrega que el propio capitán Zúñiga, director del ejercicio imputado, admitió en su declaración que preguntó a sus subordinados por sus habilidades nadatorias, dispensando a dos de ellos de la prueba.
Medidas de seguridad antecedentes
Pero no sólo había una norma escrita de 2014 regulando el cruce del lago. El auto señala que de «lo practicado resulta la consolidación de una 'costumbre' en cuanto al hacer uso de medidas de seguridad para realizar ejercicios como el del día de hechos».
Aquí es donde recoge los antecedentes que forman parte de la causa y ha publicado este periódico, pues «con anterioridad se han realizado -prosigue el juez- cruces de agua en el mismo espacio acuático en los que se han empleado medidas de seguridad» como apoyo de medios sanitarios en la zona de vadeo, uso de material anfibio y de seguridad; existencia de embarcación zodiac de rescate; tendido de «línea de vida con mosquetones y arneses para el personal participante, que no cuerda o línea de guía, que fue la utilizada el día de hechos», indica.
La reflexión del togado militar vuelve a insistir en lo ya conocido, y es que se deduce que el ejercicio de cruzar el lago a nado se podía realizar porque estaba regulado y con unas medidas de seguridad específicas escritas -incluso consolidadas por costumbre en la Base de Cerro Muriano por antecedes similares- que no fueron tenidas en cuenta ni por quien planificó y dirigió la prueba (el capitán ahora investigado) ni por quienes la autorizaron «sin que hicieran valoración alguna en este sentido los mandos superiores», apostilla.
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