Hazte premium Hazte premium

tribuna libre

Caso Cerro Muriano: imprudencia, causalidad y participación

Ni fueron dos homicidios con dolo eventual, ni la competencia para instruir corresponde a la jurisdicción penal ordinaria

Cruce de versiones sobre si el cabo fallecido en las maniobras de Cerro Muriano sabía nadar

Ofrenda floral en Córdoba a los militares fallecidos VAlerio merino

Herminio Padilla

Córdoba

El auto del pasado 17 de enero del Juzgado Togado Militar Territorial 21 de Sevilla va clarificando, desde el punto de vista del derecho penal, las cuestiones jurídicas a dilucidar. Ni fueron dos homicidios con dolo eventual, ni la competencia para instruir corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, pese a que el auto del Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba aceptando la inhibición sea recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación ante la Audiencia Provincial.

La crítica de una de las acusaciones particulares al juzgado militar instructor por, según dicen, extralimitarse en sus competencias al no esperar a que se resuelva el recurso de apelación carece de fundamento por cuanto, tratándose de recursos de reforma y de apelación contra un auto del juez instructor (ambos autos están recurridos), no se suspende el curso del procedimiento. Es oportuno recordar, además, que ambas investigaciones se inician a la vez, pues el juzgado militar tiene conocimiento de los hechos el mismo 21 de diciembre a mediodía, cuando todavía no habían aparecido los cuerpos.

En su resolución, el juez togado militar apunta, en atención a los atestados de la Policía Judicial de Córdoba remitidos e incorporados a esta instrucción, que las medidas de seguridad empleadas para la correcta realización del ejercicio de prácticas (cuerda de línea de vida no apropiada, mochilas no estancas y con exceso de peso) no cumplieron, en principio, la función pretendida. De ello resulta, a juicio del instructor, una relación de causalidad entre la posible falta de idoneidad de estas medidas y el resultado producido. En mi opinión, más que de relación de causalidad, lo que denota indiciariamente esa falta de idoneidad de las medidas preventivas es una imprudencia que permitiría, en función de su gravedad, encuadrar los hechos como típicos del delito contra la eficacia del servicio del artículo 77 del CPM, que castiga los homicidios y lesiones imprudentes ocasionadas por militares durante la ejecución de un acto de servicio de armas.

Distinta de la imprudencia es la relación de causalidad, que ya se verá en juicio mediante las periciales oportunas. Al igual que ocurre en el homicidio doloso, en el imprudente, al ser un delito de resultado, debe existir una relación de causalidad entre la conducta del sujeto, aunque sea omisiva si se tiene posición de garante como es el caso (artículo 11 CP), y el resultado producido (la muerte). Son varias las teorías causales que se manejan, habiendo evolucionado desde la primitiva teoría de la 'conditio sine qua non' (todas las causas son iguales) a la de la imputación objetiva, desarrollada ampliamente por el profesor alemán Claus Roxin y que finalmente ha encontrado predicamento en nuestra doctrina, siendo también aceptada por el Tribunal Supremo. Para esta teoría, no sólo basta con incrementar un riesgo más allá de lo permitido, sino que es preciso que ese incremento del riesgo se materialice en un resultado, lo cual puede no acontecer si concurrieran otras concausas no conocidas por el sujeto que determinaran de igual forma el fatal desenlace.

El auto del juez togado supone como novedad la imputación, además del capitán (previsible pues dirigía el ejercicio de prácticas), de un teniente y de un sargento como supervisores. Aunque a ninguna persona le gustaría verse investigada en un procedimiento penal, lo cierto es que la imputación en calidad de investigado ofrece desde el primer momento la observancia de todas las garantías constitucionales y procesales, entre ellas los derechos a guardar silencio y a designar un abogado, no aplicables a quienes son citados como testigos. Como estamos en presencia de un delito imprudente, la posibilidad de una coautoría (realizar el hecho conjuntamente) choca frontalmente con la improbabilidad de la existencia de un acuerdo previo de voluntades (el 'pactum scaeleris'), así como de averiguar hasta donde llegaría el acuerdo de esta particular 'societas sceleris'.

Más factible es defender una participación imprudente a título de cooperador necesario, que se castiga con la misma pena que el autor; o de cómplice, que se castiga con una menor. Y para quien no la admite, como es mi caso (la participación es la cooperación intencionada en un hecho intencionado ajeno), siempre cabe construir una autoría individual imprudente en comisión por omisión. Habrá que analizar jurídicamente, no obstante, y puesto que se trata de militares sujetos a la cadena de mando, la causa de justificación de cumplimiento de un deber —la antigua obediencia debida—, pues el artículo 44 CPM, paralelamente al artículo 410 CP, castiga por delito de desobediencia al militar que se negare a obedecer o no cumplir las órdenes legítimas de sus superiores hasta 6 años de prisión. Resulta palpable que, al tratarse de una conducta imprudente, es más que discutible que tal mandato constituya una infracción manifiesta de un precepto de la ley o cualquier otra disposición.

Herminio Padilla es profesor de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación