Tribunales

Los Franco recurren en casación al Supremo para recuperar el Pazo de Meirás

Consideran que el Estado no cumplió con los requisitos para lograr la propiedad por usucapión y que, en el caso de haberlo hecho, la familia habría recuperado el inmueble tras la muerte del dictador por un procedimiento a la inversa

Vista exterior del Pazo de Meirás/ ABC recorre el Pazo de Meirás MIGUEL MUÑIZ/ ABC Multimedia

La última batalla judicial por la propiedad del Pazo de Meirás, la antigua residencia veraniega de Francisco Franco, se entablará en el Tribunal Supremo, como era previsible. Este viernes, los siete nietos del dictador han presentado ante la Audiencia Provincial de La Coruña su recurso ... de casación al Tribunal Supremo por la sentencia de apelación del pasado 12 de febrero. El fallo reiteraba que el Pazo era propiedad del Estado aunque les reconocía ahora como poseedores de buena fe del inmueble y, por tanto, abría la puerta a que fueran indemnizados por los gastos asumidos durante los últimos 45 años. No obstante, la familia no se conforma con pasar una factura que bien podría superar los dos millones de euros con cargo al erario público: quieren que la justicia acredite que Meirás es suyo.

En el recurso de casación presentado este viernes, al que ha tenido acceso ABC, los abogados de los Franco (Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista, del despacho madrileño Hernández-Canut) centran su alegato al Supremo en dos argumentos principales: el Estado no pudo completar la usucapión para adquirir la propiedad mediante este procedimiento, y en el caso de haberlo hecho, la familia habría recuperado esa propiedad mediante otra usucapión a partir de 1975, tras la muerte del general. La discusión en la Sala Primera del Supremo no girará sobre las controvertidas circunstancias políticas o sociales en que se produjo la entrega de Meirás a Franco en 1938, o si el Estado pagó o no una abrumadora cantidad de gastos de mantenimiento del inmueble durante la dictadura (datos acreditados por la Audiencia Provincial y que no admiten discusión en contrario), sino simple y llanamente si se cumplieron los requisitos para la usucapión de una u otra parte. El litigio se simplifica cuantitativamente.

En su sentencia de febrero, la Audiencia consideró que el Estado adquirió la propiedad por usucapión tras una posesión continuada desde 1938, fecha en que se hace entrega del Pazo a Franco. Entendía satisfechos los requisitos de «posesión en concepto de dueño», y los elementos objetivo y subjetivo, estos son, ánimo posesorio y realización de actos ante terceros que así lo acrediten. La defensa de la familia considera que el primero de ellos no pudo completarse, ya que exige que sea «de manera exclusiva y excluyente», y la Audiencia en su fallo admitía «grandes dudas fácticas» para tal reconocimiento.

En este contexto, recuerdan que la sentencia de apelación apuntaba al «contrasentido» que suponía que el Estado le hubiera vendido una finca a Franco en 1948 para añadirla al terreno de Meirás si, como se alegaba, Meirás ya era del Estado. Esto sería, para los abogados, un reconocimiento de que el Pazo era de Franco, y por tanto, impediría usucapir. Además, esta mención interrumpiría los 30 años ininterrumpidos que el Código Civil establece como exigencia para una usucapión extraordinaria, por lo que el Estado no podría haberla completado en 1968, como sí admiten las sentencias de primera instancia y apelación.

Usucapión en sentido inverso

Incluso en el escenario de que, en efecto, el Estado hubiera usucapido Meirás y por tanto adquirido su propiedad, la familia sostiene que desde 1975 se habría producido un procedimiento a la inversa, y que les habría devuelto la titularidad del inmueble. La propia sentencia de apelación recogía, literalmente, que los herederos del dictador «llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de Meirás de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño» .

La defensa ve acreditada una «desafectación tácita» del Pazo desde el mismo instante en que falleció Franco y dejó de servir como residencia de verano del Jefe del Estado, pasando de bien demanial a patrimonial. De este modo, sí podría haber sido usucapido. Los abogados entienden que la demanialidad de Meirás estaba vinculada al servicio institucional que prestaba mientras Franco vivía, y que desapareció a su muerte. La Audiencia reconocía la figura de la desafectación tácita pero entendía que no podía aplicarse en el caso de Meirás hasta 1990, fecha en que se jubiló el último guardia civil que hacía las funciones de vigilante de la finca.

Entendía así que ese era el momento en el que el Estado se desentendió del Pazo, y no 1975, como alega la familia. Sin embargo, los magistrados admitían al mismo tiempo que este guardia civil no estaba en Meirás por ser un bien público sino como deferencia a Carmen Polo y su hija, en tanto viuda e hija del fallecido jefe del Estado. Utrera-Molina y Gil Evangelista hurgan en los párrafos más contradictorios de la sentencia de la Audiencia, que daba la razón al Estado en lo sustancial pero que por momentos parecía reconocer las pretensiones de los Franco.

En resumen, si el Supremo aceptara la desafectación tácita y lo irrelevante del guardia hortelano hasta 1990, la Audiencia admitía que los Franco cumplirían el resto de requisitos para usucapir y recuperar la propiedad. Y dado que estos requisitos forman parte de una valoración de prueba que en el trámite de la casación no se somete a revisión, la familia podría ganar el pleito.

Por último, y con un carácter secundario, los abogados de los Franco entienden que el Estado renunció de manera tácita a la prescripción ganada cuando, a partir de 1975, se desentendió de los gastos de Meirás. Y, a mayores, habría incurrido en un «retraso desleal en el ejercicio de un derecho» al tardar 45 años en reclamar el inmueble, no dando por válidos los argumentos de que no se daban las circunstancias de «oportunidad política» hasta 2019 y que carecía de los documentos que acreditaban las anomalías en la adquisición de Meirás por parte de Franco. En este último punto, la familia se pregunta qué relevancia tenía la posible nulidad de la donación de 1938 o la compraventa de 1941 cuando el argumento jurídico esgrimido para adquirir Meirás fue la usucapión.

Buena y mala fe

Conocido el contenido del recurso de casación de los Franco, en los próximos días se sabrá qué alegan tanto el Estado como la Xunta, la Diputación Provincial y los concellos de La Coruña y Sada, después de confirmar que acudirían igualmente al Supremo. El objeto de su reclamación es abiertamente distinto, ya que la pretensión de las administraciones es desmontar la buena fe posesoria de los Franco y negar la posibilidad a que sean indemnizados.

El escenario jurídico, Código Civil en mano, no es fácil, ya que incluso el poseedor de mala fe tiene derecho a la restitución de los denominados «gastos necesarios» , en los que se incluiría con toda probabilidad la cantidad abonada por Carmen Franco para la reconstrucción de Meirás tras el incendio de 1978. Hay una dificultad añadida, y son precisamente los condicionantes que impone el Tribunal Supremo para los recursos de casación, en los que no se admite nueva valoración de prueba respecto a la realizada en las sentencias cuya casación se pretende. Y la Audiencia Provincial no validó ninguna prueba favorable a la mala fe, sino todo lo contrario.

La Abogacía del Estado decidió recurrir en casación a última hora , después de descartarlo en un primer momento, precisamente ante la dificultad para argumentar esta pretensión. Sin embargo, presiones políticas desde el PSOE hicieron cambiar de opinión.

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