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El Tribunal Supremo sentencia: el tiempo de desayuno y el marcaje de llegada debe considerarse como tiempo trabajado

Si alguna vez te han negado el tiempo para tomar un café en el trabajo o te han sancionado por llegar 10 minutos tarde, esta sentencia pone a la ley de tu parte

El tiempo de descanso que puedes tener con una jornada de ocho horas de trabajo: lo dice el Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal Supremo sentencia: el tiempo de desayuno y el marcaje de llegada debe considerarse como tiempo trabajado Unsplash
Marina Ortiz

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Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que el tiempo que se destina al desayuno y el de marcaje de llegada al trabajo, que supone un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora a la que tienes que empezar la jornada, deben considerarse como tiempo trabajado. Es decir, no se puede contar a parte de tu jornada laboral los minutos que destines a tomar un café o si llegas menos de 15 minutos tarde a trabajar.

Esta reesolución ha surgido a partir de que el Supremo ha estimado los recursos interpuestos por tres sindicatos (CCOO, UGT y SECB) frente a una sentencia referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido, ante un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2020.

Tal como se indica desde la web de Poder Judical, «la sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de 'marcaje' efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado».

Del mismo modo, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho del trabajador a que el tiempo para desayunar brevemente sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también por así desprenderse de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.

Cada empresa debería contar con una guía para los empleados respecto a pautas de fichaje y registro de la jornada

El Supremo también ha querido recordar que en otra sentencia reciente, concretamente de 2023, ya recomendó que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento cómo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada. Caixabank sí elaboró esa guía y entendía que, como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, ya no era posible que los minutos pasado de la hora de entrada fueran considerados como trabajados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que quien llega a su trabajo 15 minutos tarde de la hora de inicio de su jornada, tiene derecho a que su fichaje se considere puntual. Se habría llegado a esta conclusión «tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que acuerdo de empresa fechado 1991 alberga esa previsión», se explica en el escrito de la web del Poder Judicial.

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