Y si quiero jubilarme antes de los 66 años y cuatro meses, ¿qué requisitos debo cumplir para poder hacerlo?
La última reforma contempla un nuevo esquema de penalizaciones para tratar de desincentivar el retiro anticipado
Todos los cambios en pensiones que debes conocer para 2023: cuánto suben, la 'paguilla' y la nueva cotización a la Seguridad Social
Llegan los 'boomers' y la jubilación se retrasa a 66 años y cuatro meses
![Dos obreros trabajando en la construcción](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2023/01/03/albanil-RkHjADQwQp69JEwAgFiWHwM-1200x840@abc.jpg)
La edad legal de jubilación este 2023 ya se ubica en los 66 años y 4 meses. El 'sueño' de retirarse a los 65 años está cada vez más lejos ya que año tras año se va retrasando, por la reforma de pensiones de 2011, la edad a la que se puede uno jubilar con derecho al 100% de la prestación. Sin embargo, todavía permanece la posibilidad del retiro anticipado, aunque también se ha modificado recientemente.
El objetivo es que en 2027 la edad legal de jubilación esté en los 67 años para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses; en caso de haber alcanzado esa cantidad de contribuciones a la caja común de la Seguridad Social sí que se puede acceder a la jubilación íntegra a los 65 años. Aun así, aún hay opciones para dejar de trabajar antes de lo marcado en la norma.
Quienes deseen jubilarse antes del momento ordinario que le correspondería por edad y cotización deben saber que se exponen a una rebaja de la pensión que recibirán: «La cuantía de la pensión que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los coeficientes que resultan del cuadro de coeficientes reductores, en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación». Es decir, que por cada mes que se anticipe el retiro se tendrá derecho a menos pensión, según unos porcentajes.
Pero no solo la cuantía es importante en este caso sino que será necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. También será requisito indispensable un periodo mínimo de haber contribuido a la Seguridad Social de 35 años.
![](https://static.abc.es/media/infografias/2022/11/penalizacion-jubilacion-anticipada/penalizacion-jubilacion-anticipada-desktop.png?v=1671705957986)
Castigos a la jubilación anticipada
Periodo cotizado y % de reducción
Periodo cotizado
Más de 38 años
y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses
Más de 41 años
y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses
Meses
que se adelanta
la jubilación
Menos
de 38 años
y 6 meses
Más
de 44 años
y medio
Porcentaje de reducción
2 años
24
21,00%
19,00%
17,00%
13,00%
15,00%
23
17,60%
16,50%
12,00%
13,33%
22
14,67%
14,00%
11,00%
11,43%
21
12,57%
12,00%
10,00%
10,00%
20
11,00%
10,50%
9,20%
8,89%
19
9,78%
9,33%
8,40%
8,00%
18
7,60%
8,80%
8,40%
7,27%
17
8,00%
7,64%
6,91%
6,67%
16
7,33%
7,00%
6,33%
6,15%
15
6,77%
6,46%
5,85%
5,71%
14
6,29%
6,00%
5,43%
5,33%
13
5,87%
5,60%
5,07%
1 año
5,00%
5,50%
5,25%
4,75%
12
4,71%
11
5,18%
4,94%
4,47%
4,44%
4,89%
4,67%
4,22%
10
4,21%
4,63%
4,42%
4,00%
9
4,00%
4,40%
4,20%
3,80%
8
3,81%
4,19%
4,00%
3,62%
7
3,64%
4,00%
3,82%
3,45%
6
3,48%
3,83%
3,65%
3,30%
5
3,33%
3,67%
3,50%
3,17%
4
3,52%
3,36%
3,04%
3,20%
3
3,08%
3,38%
3,23%
2,92%
2
3,26%
3,11%
2,96%
2,81%
1
Fuente: Seguridad Social
ABC
![](https://static.abc.es/media/infografias/2022/11/penalizacion-jubilacion-anticipada/penalizacion-jubilacion-anticipada-movil.png?v=1671705958887)
Castigos
a la jubilación anticipada
Periodo cotizado y % de reducción
Periodo cotizado
Más
de 38 años
y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses
Meses que
se adelanta
la jubilación
Menos
de 38 años
y 6 meses
Porcentaje de reducción
2 años
24
21,00%
19,00%
23
17,60%
16,50%
22
14,67%
14,00%
21
12,57%
12,00%
20
11,00%
10,50%
19
9,78%
9,33%
18
8,80%
8,40%
17
8,00%
7,64%
16
7,33%
7,00%
15
6,77%
6,46%
14
6,29%
6,00%
13
5,87%
5,60%
1 año
12
5,50%
5,25%
11
5,18%
4,94%
10
4,89%
4,67%
9
4,63%
4,42%
8
4,40%
4,20%
4,19%
4,00%
7
4,00%
3,82%
6
5
3,83%
3,65%
3,67%
3,50%
4
3,52%
3,36%
3
3,38%
3,23%
2
3,26%
3,11%
1
Periodo cotizado
Más de
41 años y
6 meses y menos de 44 años y 6 meses
Meses que
se adelanta
la jubilación
Más
de 44 años
y medio
Porcentaje de reducción
2 años
24
17,00%
13,00%
23
15,00%
12,00%
22
13,33%
11,00%
21
11,43%
10,00%
20
10,00%
9,20%
19
8,89%
8,40%
18
8,00%
7,60%
17
7,27%
6,91%
16
6,67%
6,33%
6,15%
15
5,85%
5,71%
14
5,43%
5,33%
13
5,07%
1 año
5,00%
12
4,75%
4,71%
11
4,47%
4,44%
10
4,22%
4,21%
9
4,00%
4,00%
8
3,80%
3,81%
3,62%
7
3,64%
3,45%
6
3,48%
5
3,30%
3,33%
3,17%
4
3,04%
3,20%
3
3,08%
2,92%
2
2,96%
2,81%
1
Fuente: Seguridad Social
ABC
La jubilación anticipada voluntaria puede darse hasta dos años antes. Y por cada mes que se anticipa cambia el porcentaje de penalización para la persona (ver gráfico). Por ejemplo, a un trabajador que se jubila 24 meses antes de lo que le toca y tiene un periodo cotizado de menos de 38 años y 6 meses se le aplicará un coeficiente reductor del 21%; con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, la rebaja en la pensión será del 19%; con una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses, el recorte será del 17%; y habiendo contribuido igual o más de 44 años y 6 meses, el tijeretazo se reduce al 13%.
A más años cotizados, menor es el recorte. Igual que cuantos menos meses se adelante el momento de la jubilación, menor también será el recorte. En el primero de esos ejemplos, con una cotización inferior a 38 años y 6 meses, la reducción pasa a ser del 4,89% si solo se anticipa el retiro en 10 meses, y del 3,26% si solo se adelanta un mes. En este sentido, el menor coeficiente a aplicar es del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y habiendo cotizado igual o más de 44 años y 6 meses.
Para el caso de la jubilación por despido la cosa cambia ligeramente ya que podrá hacerse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria a la que le tocaría a la persona. La reducción de la pensión resultante también varía y va en este caso del 0,50% de minoración por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más, hasta el 30% de reducción si se hace cuatro años antes con una cotización inferior a 38 años y seis meses.
Retrasar la jubilación
En el otro lado de la balanza están aquellos que no desean jubilarse cuando les corresponde y continúan trabajando más allá de la edad legal. Y hacer eso tiene premio, por el alivio que supone eso para las cuentas de la Seguridad Social. La persona que retrasa voluntariamente el momento que le corresponde la jubilación percibirá un complemento económico en la pensión cuando ya por fin se retire.
Esa cuantía puede cobrarse de distintas formas. En primer lugar, se puede percibir como un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión; en su lugar, se puede percibir como una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente y se recibe en el momento de la jubilación; y también es posible una combinación de ambas fórmulas.
MÁS INFORMACIÓN
Aparte de ello, demorar el retiro más allá de cuando toca genera otros beneficios como estar exento de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal (baja laboral).
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete