Llegan los 'boomers' y la jubilación se retrasa a 66 años y cuatro meses
La generación de los 14 millones de personas empieza a retirarse, tensionando las cuentas de la Seguridad Social, que ya carga con la factura de la revalorización con el IPC
Las cotizaciones máximas subirán un 30% en 25 años, diez veces más que la pensión
A quién beneficia y a quién perjudica aumentar de 25 a 30 los años para calcular la pensión
![Llega a la edad de jubilación la generación del 'baby boom'](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2023/01/01/empleado-RekHuNCTh1OYk1QqmlvU5dK-1200x840@abc.jpg)
Este año comienza con enero marcado en rojo en el calendario para la Seguridad Social. No solo porque Bruselas ha dado de margen extra este mes al Gobierno para recibir la segunda fase de la reforma de pensiones y sus medidas de ajuste, también ... porque comienza a jubilarse la generación del 'baby boom', un ejército de 14 millones de personas (los nacidos entre 1957 y 1977) con carreras de cotización muy elevadas. El aterrizaje se produce en un momento muy delicado para el sistema, en el que la natalidad en España languidece y la precariedad es la tónica del mercado laboral.
Para afrontar la llegada de la generación más numerosa de la historia, de momento, solo hay propuestas. El ministro José Luis Escrivá no ha logrado convencer a los empresarios del hachazo en las cotizaciones que ha preparado, ni a los sindicatos y a Unidas Podemos del aumento de los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión por el recorte que supondrá en la mayoría de casos.
A la espera de las modificaciones que reclama Bruselas, en el nuevo año convivirán dos leyes que van a condicionar el retiro de los nuevos jubilados. Y, de nuevo, habrá que seguir trabajando más años para cobrar una pensión, en un ejercicio en el que empresas y trabajadores pagarán más cotizaciones, tal y como marca el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) pactado entre Gobierno y sindicatos al margen de las empresas.
Las primeras generaciones del 'baby boom' si quieren jubilarse con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder deberán tener ya cumplidos los 66 años y cuatro meses. Desde 2019 la edad de retiro comenzó a incrementarse dos meses con el objetivo de alcanzar los 67 años en 2027 (ver gráfico). Las ventajas del retraso para la Seguridad Social son dobles. Por un lado, permite disponer de más población activa que financie las pensiones. Por otro, retrasa el cobro de la jubilación. Es decir, si un trabajador sigue activo hasta los 66 años y cuatro meses que se requieren el próximo ejercicio será un año y cuatro meses más que aporta a la caja común que si el retiro hubiera sido con los 65 años que se exigían en 2012.
![](https://static.abc.es/media/infografias/2022/11/retraso-jubilcion-2023/retraso-jubilcion-2023-desktop.png?v=1671707288963)
Aplicación progresiva de la reforma de las pensiones
Retraso de la edad de jubilación
y aumento del periodo cotizado
Períodos cotizados
Edad exigida
Año
65 años
35 años y 3 meses o más
2013
65 años y 1 mes
Menos de 35 años y 3 meses
65 años
35 años y 6 meses o más
2014
65 años y 2 meses
Menos de 35 años y 6 meses
65 años
35 años y 9 meses o más
2015
65 años y 3 meses
Menos de 35 años y 9 meses
65 años
36 años o más
2016
65 años y 4 meses
Menos de 36 años
65 años
36 años y 3 meses o más
2017
65 años y 5 meses
Menos de 36 años y 3 meses
65 años
36 años y 6 meses o más
2018
65 años y 6 meses
Menos de 36 años y 6 meses
65 años
36 años y 9 meses o más
2019
65 años y 8 meses
Menos de 36 años y 9 meses
65 años
37 años o más
2020
65 años y 10 meses
Menos de 37 años
65 años
37 años y 3 meses o más
2021
66 años
Menos de 37 años y 3 meses
65 años
37 años y 6 meses o más
2022
66 años y 2 meses
Menos de 37 años y 6 meses
65 años
37 años y 9 meses o más
2023
66 años y 4 meses
Menos de 37 años y 9 meses
65 años
38 años o más
2024
66 años y 6 meses
Menos de 38 años
65 años
38 años y 3 meses o más
2025
66 años y 8 meses
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
38 años y 3 meses o más
2026
66 años y 10 meses
Menos de 38 años y 3 meses
A partir de
2027
65 años
38 años y 6 meses o más
67 años
Menos de 38 años y 6 meses
Fuente: Ministerio de Empleo
/ ABC
![](https://static.abc.es/media/infografias/2022/11/retraso-jubilcion-2023/retraso-jubilcion-2023-movil.png?v=1671707289607)
Aplicación progresiva de la
reforma de las pensiones
Retraso de la edad de
jubilación y aumento
del periodo cotizado
Períodos
cotizados
Año
Edad exigida
35 años y
3 meses o más
65 años
2013
Menos de 35 años
y 3 meses
65 años
y 1 mes
35 años y
6 meses o más
65 años
2014
65 años
y 2 meses
Menos de 35 años
y 6 meses
35 años y
9 meses o más
65 años
2015
Menos de 35 años
y 9 meses
65 años
y 3 meses
36 años o más
65 años
2016
65 años
y 4 meses
Menos de 36 años
36 años
y 3 meses o más
65 años
2017
Menos de 36 años
y 3 meses
65 años
y 5 meses
36 años
6 meses o más
65 años
2018
Menos de 36 años
y 6 meses
65 años
y 6 meses
36 años
y 9 meses o más
65 años
2019
Menos de 36 años
y 9 meses
65 años
y 8 meses
37 años o más
65 años
2020
65 años
y 10 meses
Menos de 37 años
37 años
y 3 meses o más
65 años
2021
Menos de 37 años
y 3 meses
66 años
37 años
y 6 meses o más
65 años
2022
Menos de 37 años
y 6 meses
66 años
y 2 meses
37 años
y 9 meses o más
65 años
2023
Menos de 37 años
y 9 meses
66 años
y 4 meses
38 años o más
65 años
2024
66 años
y 6 meses
Menos de 38 años
38 años
y 3 meses o más
65 años
2025
Menos de 38 años
y 3 meses
66 años
y 8 meses
38 años
y 3 meses o más
65 años
2026
Menos de 38 años
y 3 meses
66 años
y 10 meses
38 años
y 6 meses o más
A partir de
2027
65 años
Menos de 38 años
y 6 meses
67 años
Fuente: Ministerio de Empleo
/ ABC
Este retraso de la jubilación, que se aprueba con carácter general, tiene sus excepciones. Aquellos que acumulan una larga vida laboral podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados más de 37 años y nueve meses. Cada ejercicio crece ese periodo en dos meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 años deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.
Retiro anticipado
La jubilación anticipada también se ve afectada este año. La norma retrasa hasta los 64 y cuatro meses la edad para acceder al retiro anticipado voluntario, en paralelo a la legal por realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años.
En caso de jubilación por despido podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro, lo que la sitúa en 62 años y cuatro meses en 2023. Los coeficientes en este caso oscilarán desde el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más, hasta el 30% de reducción que se aplicará por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si el periodo de cotización acumulado es inferior a 38 años y seis meses.
La reforma que comenzó a rodar en enero de 2022 tenía un claro objetivo: acercar la edad legal a la real. Y para lograrlo esa norma incluye un nuevo esquema de coeficientes penalizadores para las jubilaciones anticipadas voluntarias. Este nuevo diseño incluye dos novedades: la primera es que los recortes pasan a aplicarse por cada mes de adelanto de la jubilación, en lugar de cada trimestre; y ahora son graduales en el tiempo, de forma que el retiro 24 meses antes de la edad de jubilación que corresponda a cada uno tiene un coeficiente penalizador mayor que si esa fecha se va acercando mes a mes al retiro legal ordinario.
![](https://static.abc.es/media/infografias/2022/11/penalizacion-jubilacion-anticipada/penalizacion-jubilacion-anticipada-desktop.png?v=1671705957986)
Castigos a la jubilación anticipada
Periodo cotizado y % de reducción
Periodo cotizado
Más de 38 años
y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses
Más de 41 años
y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses
Meses
que se adelanta
la jubilación
Menos
de 38 años
y 6 meses
Más
de 44 años
y medio
Porcentaje de reducción
2 años
24
21,00%
19,00%
17,00%
13,00%
15,00%
23
17,60%
16,50%
12,00%
13,33%
22
14,67%
14,00%
11,00%
11,43%
21
12,57%
12,00%
10,00%
10,00%
20
11,00%
10,50%
9,20%
8,89%
19
9,78%
9,33%
8,40%
8,00%
18
7,60%
8,80%
8,40%
7,27%
17
8,00%
7,64%
6,91%
6,67%
16
7,33%
7,00%
6,33%
6,15%
15
6,77%
6,46%
5,85%
5,71%
14
6,29%
6,00%
5,43%
5,33%
13
5,87%
5,60%
5,07%
1 año
5,00%
5,50%
5,25%
4,75%
12
4,71%
11
5,18%
4,94%
4,47%
4,44%
4,89%
4,67%
4,22%
10
4,21%
4,63%
4,42%
4,00%
9
4,00%
4,40%
4,20%
3,80%
8
3,81%
4,19%
4,00%
3,62%
7
3,64%
4,00%
3,82%
3,45%
6
3,48%
3,83%
3,65%
3,30%
5
3,33%
3,67%
3,50%
3,17%
4
3,52%
3,36%
3,04%
3,20%
3
3,08%
3,38%
3,23%
2,92%
2
3,26%
3,11%
2,96%
2,81%
1
Fuente: Seguridad Social
ABC
![](https://static.abc.es/media/infografias/2022/11/penalizacion-jubilacion-anticipada/penalizacion-jubilacion-anticipada-movil.png?v=1671705958887)
Castigos
a la jubilación anticipada
Periodo cotizado y % de reducción
Periodo cotizado
Más
de 38 años
y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses
Meses que
se adelanta
la jubilación
Menos
de 38 años
y 6 meses
Porcentaje de reducción
2 años
24
21,00%
19,00%
23
17,60%
16,50%
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14,67%
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1 año
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4,19%
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3,23%
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3,11%
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Periodo cotizado
Más de
41 años y
6 meses y menos de 44 años y 6 meses
Meses que
se adelanta
la jubilación
Más
de 44 años
y medio
Porcentaje de reducción
2 años
24
17,00%
13,00%
23
15,00%
12,00%
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3,17%
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2,92%
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2,96%
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Fuente: Seguridad Social
ABC
Así, por ejemplo, a un trabajador que hubiera cotizado menos de 38 años y seis meses y se quiera jubilar anticipadamente de manera voluntaria justo dos años antes de la edad ordinaria que le correspondería, esos 24 meses de adelanto le reportan ahora un coeficiente penalizador del 21%, esto es, se le recorta la pensión a la que tuviera derecho en ese porcentaje. En cambio, si ese mismo trabajador espera a jubilarse un mes más (23 meses de adelanto) ese recorte pasa a ser del 17,60%; y si la espera es de dos meses (22 meses antes de su edad legal de jubilación), la penalización de su prestación sería del 14,67%; si son tres meses, del 12,57% y así sucesivamente hasta que, por ejemplo, si el retiro se produce solo un año antes (12 meses previos a su edad de jubilación) se le penaliza con un recorte de la pensión del 5,5%. Adelantar el retiro será castigado, pero retrasarlo tendrá premio. Los trabajadores que decidan posponer su acceso a la jubilación más allá de la edad legal serán compensados con hasta 12.000 euros anuales por cada año de retardo para los que hayan cotizado más de 44,5 años.
Las nuevas reglas para la jubilación llegan en un año en el que la nómina de los casi diez millones de pensionistas sube un 8,5%. Ligar las pensiones al IPC supondrá un coste superior a 15.000 millones de euros y si se suma el efecto reposición de las prestaciones que se dan de alta y que son un 20% más altas que las que se dan de baja, el coste extra para el próximo año roza los 20.000 millones. Un sobrecoste que elevará el gasto en pensiones este año por encima de 190.000 millones.
A la espera de que el Gobierno cierre la reforma de pensiones, empresas y trabajadores pagarán más a la Seguridad Social desde este mismo mes tras el aumento de la base máxima de cotización del 8,6%. A este aumento se sumará la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que lleva implícita un alza del 0,6% en la cuota para todas las nóminas con independencia del nivel salarial.
Las cotizaciones de 1,4 millones de trabajadores subirán en 2.000 euros al año a partir de este mes
El nuevo 'impuesto' que se cargará sobre las nóminas será de un 0,6%: el empresario pagará un 0,5%, mientras que el trabajador abonará el 0,1% restante. Para un asalariado que tenga una nómina de 2.000 euros al mes el incremento del 0,6% supondría un pago mensual de 12 euros al mes: 2 euros los pagaría el trabajador y los 10 euros restantes el empleador. Esta cuantía, más allá, variará en función del nivel del salario pese a aplicar ese mismo 0,6%. Para los autónomos este recargo ascendería, de media, hasta los 5 euros mensuales.
Este año la base máxima de cotización se situará en casi 54.000 euros en 2023, es decir, 4.495,5 euros al mes (356,1 euros mensuales más que la base actual). Según el tipo de cotización, que se mantendría inalterado según se desprende de las cuentas aprobadas por el Gobierno, cada nómina que supere los 50.000 euros anuales brutos verá incrementada sus cuotas hasta llegar a casi 2.000 euros más al año a partir de ingresos de 54.000 (sumando la subida de la base del 8,6% y el 0,6% del MEI, el extra de la cotización para las pensiones de los 'boomers').
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