La Inspección de Trabajo se revuelve contra Yolanda Díaz y le insta a que evite «cualquier politización del cuerpo»
En el momento más duro de las riadas en Valencia, la vicepresidenta segunda amenazó con volcar a los inspectores en las empresas que cometan irregularidades laborales con la DANA
Animó a denunciar a aquellos que obliguen a trabajar en «situaciones imposibles»
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«Imparcialidad, independencia y objetividad de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». Así empieza un comunicado de la Inspección de Trabajo en el que se apela a la «prudencia y al sentido común de los responsables públicos, empresarios y trabajadores, ... exigiendo que eviten cualquier politización de un cuerpo como el de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social». Recuerdan los inspectores en su comunicado cuáles son la funciones en la actividad que realizan, que desde 1906 sirven a los intereses públicos y que, tal y como expone el primer artículo de la Ley Ordenadora (Ley 23/2015, de 21 de julio), «es un servicio público al que le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectúa de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo«.
El ambiente en el colectivo de inspectores está muy caldeado después de que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo asegurara, en el momento más duro de las riadas en Valencia, que volcaría a los inspectores en la búsqueda de empresas que cometieran irregularidades laborales, lo que fue entendido como una manipulación política del cuerpo. El comunicado va dirigido a los políticos en general, pero la diana está puesta en la titular del Gobierno, que ha advertido al tejido empresarial de que los inspectores ya están desplegados en Valencia para vigilar y garantizar las situaciones excepcionales de ausencias al trabajo justificadas y remuneradas provocadas por la DANA. La vicepresidenta animó incluso a que se denunciara a las empresas que obligaran a trabajar «en situaciones imposibles».
Recuerda también la Inspección en su comunicado que el articulo 9 de la Ley Ordenadora sobre Deberes y Código de Conducta, establece que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social «deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento». Y avisa de que la norma les garantiza la «plena autonomía técnica y funcional y les garantiza protección frente a todo tipo de violencia, coacción y amenaza, e independencia frente a cualquier influencia indebida en los términos del artículo 6 del Convenio número 81 y del artículo octavo del Convenio número 129 de la Organización Internacional del Trabajo».
Aprovechan los inspectores para refrescar la memoria a los políticos y dicen que una vez acaban sus tareas de comprobación podrán: «1. Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes. 2. Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales, incluso con su justificación ante el funcionario actuante. 5. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción…».
Por todo ello, «apelamos -asegura el cuerpo- a que dejen actuar a este servicio público con la imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectora que nos garantiza nuestra Ley Ordenadora, siempre en aras de velar por los intereses públicos y la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social».
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