El impuesto a los ricos de Sánchez se tropieza con la Constitución
Expertos consultados por ABC opinan que el gravamen ideado por Hacienda usurpa competencias de las CC.AA.
Aprecian visos de inconstitucionalidad por el atajo legal con el que se quiere aprobar y por vulnerar la igualdad
Es posible que el Gobierno haya concitado ya los apoyos parlamentarios necesarios para asegurar la aprobación en Cortes de su impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas, esa nueva figura con la que pretende hacer pagar por su patrimonio «a los ricos» de la ... Comunidad de Madrid y de Andalucía durante los próximos dos años, pero ese respaldo político puede no ser suficiente para garantizar el éxito jurídico de la iniciativa.
Según un grupo de expertos de reconocido prestigio en el ámbito fiscal consultado por ABC, la iniciativa del Gobierno presenta, incluso a la espera de su concreción definitiva, problemas jurídicos de base que pueden determinar su inconstitucionalidad y que cargan de argumentos a los gobiernos de Andalucía y la Comunidad de Madrid para impugnar lo que se aprecia de forma general como una injerencia del Estado en el espacio competencial que les reserva la Carta Magna.
Una injerencia
«Ni se puede establecer un nuevo tributo sobre una base imponible que ya está gravada, porque lo prohíbe la Ley Orgánica de Financiación Autonómica, ni se puede saltar un Gobierno todo un esquema constitucional construido a lo largo de muchos años para sacarse de la chistera un nuevo impuesto», advierte José Pedreira, coordinador del grupo de expertos en materia de IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y uno de los pocos juristas que puede presumir de haber sido distinguido con la Cruz de San Raimundo de Peñafort por sus contribuciones a la mejora del derecho.
Al igual que el resto de fiscalistas consultados, Pedreira remite su juicio definitivo sobre la norma al momento en que se presente el articulado que la sostendrá, pero ya avanza que según los parámetros revelados por el Gobierno hasta la fecha «será difícil que tenga visos de constitucionalidad». Argumenta que tanto la Ley de Financiación Autonómica de 2009 como la Ley de Cesión de Tributos de 1996 formalizan la cesión del Impuesto sobre el Patrimonio a las comunidades autónomas y que esta no se puede revertir por la vía de los hechos con la creación de un nuevo impuesto con la misma base imponible para hacer que varios miles de contribuyentes lo abonen de manera efectiva con el argumento de garantizar la igualdad en la contribución al bienestar general.
«El Constitucional ha dejado claro que el principio de igualdad entre contribuyentes no se garantiza solo mediante el ingreso sino también mediante la eficiencia en el gasto», remacha.
Además está el asunto de la vía jurídica escogida para hacerlo. El Gobierno pretende aprobar el impuesto mediante una enmienda a la proposición de ley de PSOE y Podemos para crear los gravámenes a banca y energéticas. «Si se planteara así rozaría la inconstitucionalidad porque supondría alterar las competencias normativas reconocidas a las comunidades autónomas en una ley orgánica a través de una ley ordinaria», opina Rubén Gimeno, director de Estudios del Registro de Asesores Fiscales (Reaf).
«La normativa fiscal deja claro que los impuestos deben ser creados mediante leyes y esa disposición no es gratuita; es una cuestión garantista que asegura el control parlamentario y el dictamen de las autoridades pertinentes, que se eluden con la proposición de ley», advierte Gregorio Izquierdo, director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE).
El analista ve problemas de constitucionalidad en el impuesto de solidaridad por varios flancos. Además de la cuestión formal de no tramitar la norma como proyecto de ley, como sería lo adecuado, Izquierdo interpreta que se trata de un impuesto creado «para negar el ejercicio de la corresponsabilidad fiscal a las comunidades autónomas» y que invade el espacio competencial que la legislación constitucional reserva a las autonomías.
Entiende, asimismo, que su aplicación en algunos casos puede bordear sino sobrepasar la confiscatoriedad, al reservar para la Administración más del 60% de la renta de los individuos; y cree que atenta contra el principio de igualdad al vetar la posibilidad de que haya contribuyentes que opten por respaldar un modelo de menos impuestos. «El llamado impuesto a los ricos consagra un modelo de sobreimposición, en el que el propietario de una vivienda deberá tributar por IBI, IRPF, Patrimonio y ahora el impuesto de solidaridad», asegura.
El riesgo de inconstitucionalidad viene también de la doble imposición, como advierte Siro Barro, socio responsable del Área Fiscal del despacho Escalona y De Fuentes. «No es posible la coexistencia de dos impuestos que graven un mismo hecho imponible. El Gobierno se ha apresurado a aclarar que se permitirá deducir la cuota del Impuesto de Patrimonio para evitar la doble imposición. Aún así, es un acción contraria al espíritu y esencia de la Carta Magna».
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