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El Gobierno plantea recortar la jubilación activa en los dos primeros años

Reduce el porcentaje de pensión a percibir mientras se compatibiliza con el salario pero lo mejora a partir del tercer año para retener al empleado

Los autónomos pierden la excepción de percibir el 100% de la nómina si tienen trabajadores a cargo

Seguridad Social quiere cambiar la forma de calcular la pensión de viudedad: tendrá en cuenta los años cotizados

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz europa press

El Gobierno perfila una agenda legislativa aún cuasi vacía de contenido en este primer medio año desde la investidura de Pedro Sánchez. Tras la reforma de pensiones, la Seguridad Social se centra ahora en tres vías: la puesta en marcha de un canal de admisiones para jubilaciones anticipadas por profesiones de riesgo, la mejora del esquema de contrataciones para extender la vida laboral compatibilizando la pensión con el salario, y el nuevo marco de colaboración con las mutuas para reducir los periodos de incapacidad temporal de los trabajadores.

La jubilación activa es el próximo objetivo. Esta modalidad de retiro, que permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, tiene los días contados en su actual configuración.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, ha trasladado una propuesta de reforma a empresarios y sindicatos a la que ha tenido acceso ABC que recorta la cuantía a percibir por el trabajador, ahora del 50% de su sueldo desde el momento en el que se acoge a esta opción de retiro laboral.

La oferta que ha planteado el Gobierno en el diálogo social fija un nuevo escenario de cinco años con una minoración de la cuantía los primeros dos años, que es cuando esta fórmula es más utilizada. El recorte se produce en los dos primeros años de compatibilización -se percibiría el 30% de la pensión de jubilación tras el primer año de demora y el 40% en el segundo-. Sin embargo, la propuesta de Saiz sí mejora los supuestos en el que el trabajador se mantiene en esta situación de combinación del trabajo y la jubilación. El porcentaje de prestación igualaría el punto de partida actual, el 50% de la cuantía a percibir, a partir del tercer año de compatibilización para escalar a un 75% en el cuarto año y hasta un 100% en el quinto año y en adelante.

En cualquiera de estos supuestos que se despliegan aplicaría, según el documento trasladado por el Ministerio sobre un «Nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión», el requisito básico por los que un trabajador puede acceder a este modelo de salida paulatina del mercado laboral por el que tendrá que haber pasado al menos un año desde la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación para poder acceder.

El segundo aspecto que ha soliviantado a los agentes sociales -hasta el punto de que los sindicatos han tildado la propuesta como un recorte de derechos- sobre la propuesta del Ejecutivo es la eliminación de la excepción prevista para los trabajadores que quisieran acogerse a la jubilación activa teniendo algún empleado a cargo, que es el caso de miles de autónomos de nuestro país. Mientras que la regulación actual prevé una particularidad para este colectivo de modo que si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%, la propuesta de Seguridad Social puntualiza que «se elimina la singularidad por contratación de un asalariado».

Años de cotización

Sólo se incluye una única mejora en este capítulo de la jubilación activa eliminando la necesidad de cumplimentar el número de años cotizados suficiente para acceder al 100% de la base reguladora. Durante este ejercicio son exigibles para calcular la pensión acreditar 36 años y seis meses de cotizaciones a la Seguridad Social -38 años para los casos de jubilación con 65 años-.

Con este nuevo esquema de jubilación activa, la Seguridad Social plantea la derogación del modelo de jubilación flexible que permite la reactivación como trabajador desde la condición de pensionista al «quedar cubierta por la jubilación activa». Y mantiene la regulación de la jubilación parcial a partir de la edad ordinaria introduciendo la singularidad de que si se contrata a un relevista «se minorará la reducción de la cuantía de pensión» asociada al recorte de la jornada de trabajo.

Objetivo de la nueva reforma es también «reforzar la calidad del empleo» del trabajador que sustituye al jubilado, del reservista. Cuando un trabajador cumple la edad mínima establecida legalmente y acuerda con el empresario la reducción de su jornada firman un contrato a tiempo parcial y el trabajador pasa a percibir la pensión de jubilación que sustituye a sus ingresos percibidos por la minoración de la jornada laboral. En este caso es obligatorio que el jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador, el relevista, que deberá estar en desempleo, o por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal.

Corregir el «sesgo de género»

Para el caso del reservista, la propuesta es que este empleado deberá tener un contrato indefinido a tiempo completo y no amortizable y que su base de cotización deberá ser de, al menos, el 75% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos seis meses de las bases del jubilado parcial. Son dos cambios respecto a la legislación actual, teniendo en cuenta que este último requerimiento es actualmente del 65% y que existe la posibilidad de que el contrato también pueda realizarse a tiempo parcial.

Los cambios previstos por la Seguridad Social también hacen alusión a la necesidad de «corregir el sesgo de género» y plantean la revisión de algunos aspectos referidos al jubilado parcial, como lo que atañe al trabajo efectivo, aspecto en el que puntualiza que no podrá producirse una concentración de jornada.

Más ingresos

Lograr ingresos con el que pagar las pensiones es el objetivo que ha perseguido el Gobierno con la reforma de pensiones y la batería de subida de cotizaciones que lleva asociada la segunda fase de los cambios que emprendió el ministro José Luis Escrivá. El mismo objetivo se busca con los nuevos cambios que va a emprender la titular de Seguridad Social en este caso con la incapacidades. Los cambios diseñados Elma Saiz abren la puerta a una revisión del régimen de incompatibilidades en todas las modalidades de incapacidad permanente teniendo en cuenta la edad del pensionista.

La legislación actual permite trabajar con una incapacidad permanente, pero no será posible continuar desempeñando el mismo tipo de actividad (salvo en la excepción de la incapacidad parcial), ni siquiera en otra empresa. Ni tampoco otra clase de trabajo donde las funciones y los requerimientos del puesto sean los mismos o muy similares. Los nuevos planteamientos van por abrir el abanico.

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