Un error legal impide comercializar los planes de pensiones de empresa
Seguridad Social busca una ventana parlamentaria para resolver el desajuste en la ley de Escrivá
El Gobierno castiga a las empresas con plan de pensiones
![La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, y su predecesor y ministro de Función Pública, José Luis Escrivá](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2024/07/16/Imagen(192864527)-RsQqFJudkxqbGSrMHD7HlJK-1200x840@diario_abc.jpg)
Un último desbarajuste normativo aflorado tras la aprobación del fondo público de pensiones, llevada a cabo entre 2022 y 2023, está impidiendo a las entidades gestoras de planes de pensiones de empleo comercializar los instrumentos de ahorro entre el tejido empresarial, lastrando de forma ... lacerante la expansión de la previsión social complementaria para la jubilación que pretendía el Gobierno con la articulación del fondo de promoción pública, los nuevos planes de empleo simplificados y la cuasi eliminación de los incentivos fiscales por las aportaciones a planes individuales.
Esta figura del comercializador de planes de pensiones que ya está regulada para los del sistema individual es fundamental para la expansión y promoción entre las empresas de los instrumentos. Se le arroga la labor de suministrar la información detallada sobre las condiciones del plan, la adecuación del mismo en base a los objetivos y necesidades de los partícipes. Y en última instancia, también es responsable de tramitar las solicitudes de aportaciones, de movilización de derechos consolidados, de cobro de prestaciones y reembolsos en los supuestos de liquidez, tal y como aparece recogido en el artículo 26 bis de la ley de fondos y planes de pensiones.
Esta labor la pueden realizar las entidades directamente, o la pueden llevar a cabo personas físicas que suscriban a acuerdos de comercialización con las gestoras. Y no es una labor menor, toda vez que se trata del enlace para la venta del producto de ahorro de la entidad al cliente. De hecho, la ley es clara en cuanto a la atribución de responsabilidades. «Las personas o entidades comercializadoras serán responsables ante los partícipes y beneficiarios de todos los perjuicios que les causaran por incumplimiento de sus obligaciones», señala el redactado textual.
Ahora bien, este precepto de la ley nunca recogió tal figura de comercialización para los planes de pensiones de empresa. La clave de que no se incluyera está en que en la concepción inicial, estos planes de empleo parten de una idea colectiva en el seno de la empresa de articular un sistema de ahorros para la jubilación provenientes de una pequeña aportación de la nómina. Por lo que se entiende una proactividad por parte del cliente ya que estos deben estar regulados por convenio colectivo, como uno de los apéndices negociables por la parte patronal y los sindicatos. «Aunque los planes de empleo se constituyan y existan, no se pueden comercializar, algo que es muy necesario teniendo en cuenta que por mucho que se contemplen en un convenio colectivo, si no hay alguien encargado de su comercialización no llegan a suscribirse», señalan fuentes del sector sobre esta problemática advirtiendo del freno para la expansión pretendida de los planes entre las empresas.
Patrimonio estancado
Cabe recordar que el fondo público de pensiones, como se denomina al vehículo de ahorro de gestión privada pero de promoción estatal que incorporó el Ministerio de Seguridad Social como una de las patas de la reforma junto con los planes simplificados de empleo para flexibilizar las posibilidades de adscripción entre trabajadores y autónomos, pretendía ingresar unos 300.000 millones de euros procedentes de los ahorros de cerca de diez millones de trabajadores en una década.
Es el patrimonio acumulado en planes de pensiones de empleo a cierre del primer trimestre de 2024, un 5,4% más que en 2018, pero con un 2,3% menos de aportaciones.
Nada más lejos de la realidad, a día de hoy el fondo público no cuenta con ningún plan bajo su estructura inversora –precisamente los condicionantes sobre el destino de los ahorros y la baja expectativa de rendimiento suponen uno de los obstáculos para la expansión mediante este instrumento de colaboración público-privada– y el patrimonio total de los planes de empleo apenas ha crecido en los últimos años, en los que el Gobierno llegó a elevar hasta a 8.500 euros la desgravación anual en IRPF posible por aportaciones (empresariales y del trabajador) al plan de empleo. A cierre del primer trimestre del año, el sistema colectivo contaba con 37.233 millones de euros, apenas un 5,4% más que hace seis años. En el mismo periodo las aportaciones a estos planes se han reducido en un 2,3%, por lo que casi la totalidad del crecimiento del ahorro depositado se debe a al rendimiento generado con sus inversiones y con un mayor flujo de capitales.
El malabarismo legislativo
Tal y como relatan las fuentes consultadas, la problemática parte del error legislativo de no incorporar en la ley reformada en 2022 esta figura del comercializador, para los planes de empleo. Teniendo en cuenta que el Gobierno ha puesto la carne en el asador para que las empresas suscriban estos planes de ahorro de forma indiscriminada, parece procedente articular esta figura para poder efectuar lo que en última instancia se conoce como una venta 'puerta por puerta', en este caso empresa por empresa, para poder generar mayor capilaridad en el tejido productivo. Cabe recordar que en España el 99% de las empresas son pymes y en muchos casos estos centros de trabajo carecen de áreas de recursos humanos que accedan a las novedades normativas que abren la posibilidad de suscripción de estos planes. Sin embargo, el Gobierno olvidó incluir esta figura en la ley de 2022, y fue en 2023 cuando vio una puerta abierta para resolver la cuestión durante la reforma del reglamento de fondos y planes de pensiones que se llevó a cabo para dar cabida y un mayor despliegue al fondo público y los planes de empleo simplificados.
En ese momento el Ejecutivo trató de realizar un malabarismo legislativo que fue frenado por la Abogacía del Estado durante la lectura y revisión del Real Decreto 668/2023 por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que finalmente vio la luz el 18 de julio del pasado año. En ese texto, pese a que nunca llegó a ver la luz, el Gobierno modificó el artículo 25 del reglamento, sobre el «ámbito personal de los planes de empleo» para incorporar un punto: «Será aplicable a los planes de pensiones de empleo y a la comercialización de estos, lo previsto en el artículo 48 bis (que desarrolla la figura del comercializador ya recogida en la ley de rango superior) para los planes de pensiones individuales». El precepto fue eliminado tras la advertencia de la Abogacía de que se pretendía regular una figura recogida en la ley pero sólo para los individuales mediante el reglamento. Siendo necesario modificar ese artículo 26 bis de ley para darle cabida y siendo insuficiente e improcedente hacerlo por reglamento.
Ahora, un año después de la aprobación del reglamento la actual ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, aguarda a una ventana parlamentaria para incluir el texto con la modificación legal oportuna en alguna de las leyes que se aprueben en el parlamento y resolver el desajuste normativo producido durante la aprobación de la reforma de pensiones.
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«No se entiende muy bien cómo la regulación de la actividad comercializadora de planes de pensiones individuales y su transparencia y veracidad se puede trasponer a los planes de pensiones de empleo, desde el momento en que los primeros son creados por la propia entidad que va gestionar los fondos y se dirigen directamente a los individuos partícipes para que los contraten, mientras que los segundos han de ser negociados y creados por las empresas y la representación del personal y a los partícipes (empleados de la empresa) les llegan como resultado de dicha negociación», señala al respecto el abogado en Mercer y miembro de Ocopen, Antonio Méndez Baiges.
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