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Comisiones 'sorpresa': los gastos que el banco te cobra sin que te lo esperes

Solo en concepto de comisiones, los bancos ingresaron 14.665 millones de euros estiman en el Banco de España y el coste medio de mantener una cuenta bancaria fue de 174 euros en 2022

Estos son los bancos en los que no podrás operar con tu libreta de ahorro

ROBER SOLSONA
Carlos Manso Chicote

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Por emisión de cheques, reposición de tarjetas, la emisión de certificados, cambio de divisas, por el sistema de alerta... Seguro que no es la primera vez que al revisar nuestros recibos (online o en papel) nos encontramos con la sorpresa de que una determinada operación o transacción tenía comisión por parte de nuestra entidad bancaria y no habíamos caído en la cuenta. Según la Asociación de Usuarios Financieros, (Asufin), las entidades financieras ingresaron por este concepto unos 14.665 millones de euros (junio de 2022) según el 'Informe de Estabilidad Financiera' del Banco de España. Por otra parte, añaden, el coste medio de tener abierta una cuenta bancaria y activada una tarjeta fue de 174 euros en 2022 frente a los 139,91 euros del año anterior.

Para evitar algún que otro disgusto, te explicamos las comisiones bancarias menos frecuentes e inesperadas según la OCU:

Las comisiones menos frecuentes

Antes de nada hay que tener en cuenta que hay una comisión de mantenimiento de cuenta, y esta subordinada al cumplimiento o no de determinadas condiciones. Una derivada de esta, que no es común, la denominada comisión de administración de la cuenta.

Otro clásico es la comisión por ingresar cheques en nuestra cuenta bancaria, así como por su devolución. Muchas entidades también añaden otra por emisión de cheques bancarios y, por supuesto, en el caso de las transferencias incluyendo su anulación.

Todo lo referente a cambio de divisas por operaciones fuera de la Eurozona también tiene su correspondiente comisión.

También existe la comisión vinculada a la emisión y mantenimiento anual de la tarjeta de débito asociada a la cuenta bancaria o la que pueda contratar posteriormente. A lo que se suman las que puedan existir por sacar efectivo con ellas en cajeros propios o de diferentes entidades y de reposición en caso de robo o pérdida.

Las entidades bancarias también pueden añadir un sobrecoste en concepto de duplicado de extractos en papel y emisión de certificados.

Otra comisión es por descubierto y el cobro por reclamación de posiciones deudoras. Es decir, si en un momento puntual no podemos hacer frente a los recibos que nos lleguen bien porque no nos han ingresado aún nuestra nómina.

Por último, aunque en la mayoría de las entidades no se hace, los servicios de alerta (SMS, mail o similar) pueden tener también su correspondiente comisión.

Libertad a la hora de fijar comisiones, pero...

Cabe recordar, apuntan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que los bancos tiene toda la libertad para establecer las que consideren oportunas. Ahora, deben cumplir con dos requisitos: tienen que cobrarse por servicios solicitados por el cliente, así como prestados efectivamente, y que se haya informado de forma anticipada de este sobrecoste.

Sí se establece algunos límites sobre todo en todo lo , por ejemplo, en el caso de las comisiones como la de amortización anticipada de préstamos, que no puede superar el 1% del capital que haya amortizado y de cambio de hipoteca variable a fija que se limita a un máximo del 0,15% del capital durante los tres primeros años de vida del préstamo.

Una cuestión importante, recuerdan desde esta organización de consumidores, es que las cantidades establecidas tiene «un carácter de precio máximo». Es decir, las entidades bancarias no pueden cobrar más de lo que consta en su página web o en el contrato. En este sentido, sostienen desde OCU que se puede negociar con la entidad la aplicación o no de una determinada comisión aunque esto dependerá de la «capacidad de negociación del cliente».

¿Los bancos pueden modificarlas?

Sí. Desde la OCU aclaran que todo dependerá del tipo de contrato. Si las comisiones tienen una duración determinada porque están asociados a un préstamo o una hipoteca no se pueden alterar sin que esté sea por motivos contemplados en el contrato o sin el acuerdo de las partes. En cambio, si las comisiones son por un tiempo indefinido porque hacen referencia a servicios vinculados a una cuenta bancaria, tarjetas, etc..., estas se pueden modificar si se avisa de manera individual a cada usuario con una antelación no menor a 2 meses. Con una importante salvedad: Si la cuenta bancaria ha sido un requisito obligatorio para gestionar un determinado producto y solo tenga este fin, tampoco pueden cambiarse las condiciones iniciales.

En cualquier casco, desde esta organización de consumidores, piden prudencia frente a los contratos anuales ya que «las entidades bancarias deben comunicar previamente la renovación» y recuerdan que no suele haber contrato de permanencia en las cuentas bancarias, lo que facilita su resolución si no nos gustan las nuevas condiciones.

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