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Cataluña limita el alquiler temporal para evitar fugas por la nueva ley

La Generalitat quiere evitar el «fraude de ley» y acota la modalidad temporal, sin tope de rentas, al alquiler por ocio o vacaciones

El alquiler de habitaciones también se incuirá dentro de la regulación

Los límites al alquiler del Gobierno permiten subir el precio al 15% de los pisos

Pere Aragonès EFE
Àlex Gubern

Àlex Gubern

Barcelona

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Una de las consecuencias de la entrada en vigor de la limitación del precio de los alquileres que entró en vigor en Cataluña el pasado 15 de marzo en 140 municipios -cubriendo prácticamente toda la población catalana- es la migración de muchos de estos contratos a la modalidad de alquiler temporal, un «agujero» o «fraude de ley» que ahora la administración catalana trata de taponar con una nueva regulación.

Así lo ha hecho hoy el Ejecutivo catalán con la aprobación de un Decreto Ley que amplía la contención de los precios de los alquileres a todos los arrendamientos temporales salvo los que tengan finalidades de ocio, vacaciones o recreativas. Se trata de los alquileres que van de 31 días a 11 meses y que quedaban exentos de la limitación de rentas, una limitación que había llevado a muchos propietarios a renunciar al alquiler convencional.

En concreto, explica el Govern, se trata de «evitar interpretaciones interesadas» y concreta que el alquiler de temporada es aquél con «fines de ocio, vacaciones, recreativas o culturales (certámenes, congresos , ferias, festivales, eventos, etc.)». En este caso, se consideran usos distintos a los de vivienda y, por tanto, no les es de aplicación la contención de rentas.

En cambio, el cambio «delimita que el arrendamiento de vivienda para fines profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica o de otras análogas es alquiler destinado a cubrir necesidades de vivienda permanente, aunque con una duración temporal». Así, en estos casos, quedan «sometidos al régimen de contención de rentas y demás normativa sobre la renta (incluida la prohibición de repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato)».

El Govern también regula el alquiler de habitaciones, de modo que la suma del precio de los distintos cuartos que se alquilan en un piso casa no podrá superar el que se pagaría por el inmueble completo teniendo en cuenta la limitación de rentas.

La entrada en vigor de la limitación de rentas en Cataluña, y la posibilidad de que se extienda a otras comunidades (son los gobiernos regionales los que deciden si se acogen a esta posibilidad) ya está produciendo un movimiento de reacción en toda España. Así, en el primer trimestre de 2024 el peso de los arrendamientos temporales llegó hasta el 11% del mercado, con un incremento interanual de la oferta del 56% interanual, mientras que la oferta de alquileres permanentes se desplomó un 15% en el mismo periodo, según los datos del portal inmobiliario Idealista. En el caso de Barcelona, el volumen de los alquileres temporales ya supone el 30% del total.

La limitación de alquileres en Cataluña se aplica desde marzo en 140 municipios con una oferta insuficiente de vivienda asequible y que cumplen los requisitos que marca la ley para implementar las medidas de contención de las rentas previstas en la Ley estatal por el derecho a la vivienda. En estos 140 municipios viven 6,2 millones de personas, un 80,6% del total de la población de Cataluña, aunque la intención del Govern es ampliar esta cobertura a 271 pueblos y ciudades, con una cobertura del 90%.

Ha sido la consejera de Territorio, Ester Capella, la que ha defendido la medida de incluir en el paquete de alquileres con tope de rentas a los temporales, una forma de evitar que los arrendadores burlen esta limitación, bien acudiendo a la fórmula legal de acogerse a esta modalidad, bien encadenando contratos de corta duración.

Como respuesta, el colectivo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ha denunciado la unilateralidad con la que ha actuado el Govern. «Mientras el Ministerio ya nos ha convocado en varias ocasiones, a todos los sectores (sociales y profesionales) para conocer nuestras impresiones y propuestas, la Generalitat ha actuado de forma unilateral».

«Resulta deplorable, que en ese momento haya dos administraciones, la catalana y la española, trabajando paralelamente en la regulación de la misma materia. Esto no hace más que generar confusión e inseguridad jurídica a propietarios y arrendatarios. Es una auténtica irresponsabilidad del legislador catalán», apuntan.

«La Generalitat, sin haber publicado criterios y respuestas claras a cuestiones referentes a la conceptualización de quien es gran tenedor, o cuál es la renta de referencia del último contrato... u otros aspectos que mal concretados definidos en la Ley de Vivienda, y que generan discrepancias de interpretación entre los juristas, e incluso entre los Jueces, quiera ahora aplicar un capítulo sancionador», explica Carles Sala, portavoz de los API de Cataluña.

Posición análoga a la del sector. Desde Pisos.com se alertó de una nueva disminución de la oferta, mientras que desde Idealista se denuncia la «persecución y la criminalización a los propietarios».

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