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El Banco de España se abre a poner tope al tipo de interés de los créditos al consumo

Pide «reflexionar» sobre los límites que han impuesto otros países como Portugal

La banca ya rebaja el interés de los créditos para familias y empresas

Las tarjetas de crédito crecen el triple que las de débito en 5 años

El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos eduardo san bernardo
Daniel Caballero

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El crédito al consumo y las tarjetas de crédito son uno de los segmentos de negocio de la banca que más litigiosidad generan. Principalmente, por el elevado tipo de interés que se aplica al cliente en esas operaciones, alcanzando lo que se conoce como usura en muchos casos. En este sentido, el Banco de España se abre a estudiar una posibilidad que aclare cuándo un préstamo se debe considerar usurario: establecer el coste máximo de estos créditos para el cliente. En otras palabras, poner tope al interés que pueden cobrar los prestamistas.

La directora general de Supervisión, Mercedes Olano, fue la que pidió «reflexionar» sobre esta posibilidad, pensando también en las soluciones que han adoptado otros países. Es habitual encontrarse, como denuncian las asociaciones de consumidores, con tipos de interés, especialmente en tarjetas de crédito, que, acumulados, resultan en cifras de hasta el 3.000%.

La directiva del Banco de España, en el Foro Banca Consumer Axactor, recordó «los altos tipos de interés que se aplican a algunos de los productos de consumo (de entidades reguladas y no reguladas) y que, en ocasiones son considerados por los tribunales de justicia como usurarios». Destacó que «quizás habría que reflexionar sobre lo que han hecho otras jurisdicciones como Portugal, que ha puesto fin a la inseguridad jurídica con la publicación trimestral de las TAE máximas a aplicar en los distintos productos de crédito al consumo».

El objetivo perseguido sería acabar con la inseguridad jurídica en este caso, que acaba generando una elevada litigiosidad entre cliente y bancos, por la falta de criterios claros a los que atenerse. Olano puso de manifiesto que el Tribunal Supremo ha avanzado algo en la clarificación de conceptos en su jurisprudencia, a la hora de establecer lo que es usurario o no, pero el asunto continúa generando controversia en los tribunales.

Evolución del tipo de interés

del crédito al consumo y tarjetas

En porcentaje, datos a diciembre de cada año

Interés de las tarjetas de crédito

Interés del crédito al consumo

21,17

2014

7,73

21,12

2015

7,55

20,83

2016

7,24

20,79

2017

6,91

19,98

2018

6,66

19,67

2019

6,31

18,05

2020

6,31

18,41

2021

6,09

17,99

2022

7,12

18,21

2023

7,69

18,30

2024

7,81

(febrero)

Fuente: Banco de España / ABC

Evolución del tipo de interés

del crédito al consumo y tarjetas

En porcentaje, datos a diciembre de cada año

Interés de las tarjetas de crédito

Interés del crédito al consumo

Datos de

febrero

21,17

21,12

20,83

20,79

19,98

19,67

18,41

18,21

18,30

18,05

17,99

7,73

7,81

7,55

7,69

6,91

7,24

7,12

6,66

6,31

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2023

Fuente: Banco de España / ABC

En España se está actualmente a lo que dicta una ley de usura de hace más de 100 años que dice que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino». El concepto de «notablemente superior» es lo que han tenido que desarrollar los tribunales, cambiando de criterio en varias ocasiones en años recientes el Supremo. Finalmente, el Alto Tribunal, en un caso de tarjetas 'revolving', que son las que más se reclaman, actualizó su jurisprudencia para señalar que el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los seis puntos porcentuales.

Los altos tipos de interés han generado una alta litigiosidad de clientes contra bancos y prestamistas

Sin embargo, esta solución, que debe verse caso por caso, no parece suficiente ni para el Banco de España ni para las asociaciones de consumidores, que reclaman, entre otras cosas, límites a los intereses en el crédito al consumo para dar seguridad jurídica. «Nosotros somos partidarios de establecer un marco de certidumbre para el consumidor y los operadores que conduzca al control del sobreendeudamiento. Y no sólo con relación a los límites en los tipos de interés sino también que permita distinguir a los operadores del mercado que llevan a cabo buenas prácticas de los que no», indican fuentes de Asufin.

Desde la OCU, por su parte, piden al Gobierno también fijar por ley unos tipos de interés máximos. «Francia, Italia y Portugal, entre otros países europeos, ya tiene regulados por ley desde hace años unos límites máximos a los tipos de interés aplicables a los consumidores», recuerdan.

Regulación europea

Lo cierto es que Europa ha querido entrar en este asunto con la directiva de créditos al consumo, aprobada hace escasos meses pero que no deberá aplicarse hasta finales de 2026. «La fijación de límites máximos (...) es una práctica habitual en varios Estados miembros. Este sistema de limitación ha demostrado ser beneficioso para proteger a los consumidores de unos tipos de interés (...) excesivamente elevados», recoge el texto.

Así las cosas, la directiva recoge que «los Estados miembros introducirán medidas para prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados para el consumidor, tales como límites máximos». Se recoge esa posibilidad, pero dando margen a los países. El asunto, en todo caso, estará en manos del legislador nacional.

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