La abogada general del TJUE avala la macrodemanda de Adicae contra más de 100 bancos por las cláusulas suelo
Señala que nada impide en la normativa comunitaria que se pueda evaluar su transparencia en una acción conjunta
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![La sede del Tribunal de Justicia de la UE](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/economia/2024/01/18/tjue-luxemburgo-RmcRXhjYQLCSWOxmi6KOQRK-1200x840@abc.jpg)
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la macrodemanda de Adicae contra más de un centenar de bancos por la transparencia de las cláusulas suelo de las hipotecas. Esta indica que «nada en la directiva apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva». Se espera que la sentencia se produzca varios meses más tarde, aunque la Justicia europea suele seguir la línea que marca el abogado general en la mayoría de los casos. En cuestión estaba que pudiera enjuiciarse el asunto mediante una acción colectiva y contra tantas entidades al mismo tiempo, para lo cual la abogada general entiende que no debe haber ningún problema.
«El control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible. Solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y precontractual estándar del profesional frente al consumidor medio. Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores», señala la abogada general Laila Medina.
La asociación Adicae ejercitó una acción colectiva contra 101 entidades financieras que operan en España. Según recoge el comunicado del TJUE, dicha asociación pretende «que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo (acción de cesación) y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas (acción de restitución)». Más de 800 consumidores se han adherido a la acción colectiva de esta organización en un caso que los bancos, tras haber perdido en dos instancias, elevaron al Tribunal Supremo. El Supremo elevó la cuestión al TJUE por las dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados.
La demanda inicial iba dirigida contra más de un centenar de bancos que tras la consolidación del sector se han convertido en algo más de 40. Adicae ganó el pleito en primera instancia en la mayor acción judicial de la historia de España contra la banca; la sentencia obligaba a las entidades a eliminar las cláusulas suelo y a devolver las cantidades cobradas. El caso, recurrido a la Audiencia Provincial de Madrid, también cayó del lado de Adicae y ahora permanecía en el Supremo.
La abogada general del TJUE ahora avala que la macrodemanda de Adicae siga adelante. Y añade que «es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva». Es decir, que tiene que haber cierto parecido en los casos en cuestión para poder ser evaluados en una acción conjunta.
«La abogada general Medina subraya que incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva. A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel. Según la abogada general, todos estos elementos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente», recoge el TJUE en su comunicado.
Asimismo, Medina señala que «es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados».
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