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Cospedal pierde el juicio contra Bárcenas

Entiende que no queda probado que el extesorero estuviera detrás de la campaña difamatoria

Cospedal pierde el juicio contra Bárcenas ana pérez herrera

M. M.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Toledo ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor presentada por la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, contra el extesorero del partido, Luis Bárcenas.

En un auto hecho público este jueves, el juez Jesús Yunta García-Prieto absuelve a Bárcenas de la demanda civil que se vio en el Juzgado de Toledo el pasado día 18 de octubre. «Pueden existir sospechas [sobre la autoría de la filtración a un medio de comunicación], pero no pruebas concluyentes que permitan darlo por probado en este procedimiento», afirma en la sentencia.

El juez señala que la decisión está basada, según los razonamientos jurídicos del auto, en que el procedimiento civil se fundamenta en un objeto específico que no es otro que la protección del derecho al honor por la existencia de intromisión ilegítima en el mismo. Este objeto, según el auto, «nada tiene que ver con el proceso penal que se sigue en la Audiencia Nacional», ya que el proceso civil no se centra en la veracidad o no de los hechos que se investigan en el ámbito penal, sino en determinar si se ha atentado o no contra el derecho al honor de la demandante.

En la fundamentación jurídica de la resolución se estima probado «el carácter difamatorio de los hechos reflejados en los papeles contables» y que se publicaron en un medio de comunicación. Según el juez, «no se prueba de manera concluyente» por parte de Bárcenas la veracidad o no de los papeles confeccionados, aunque Jesús Yunta afirma en la sentencia que «su interrogatorio carece de suficiente credibilidad» y «no deja de ser una persona con un interés evidente», «teniendo, a pesar de negarlo, una evidente animadversión hacia la actora [María Dolores de Cospedal], puesta de manifiesto en su interrogatorio judicial».

Aunque Cospedal «prueba la intromisión ilegítima y el carácter infamante o difamatorio de la información proporcionada» al medio de comunicación, el juez añade que lo que no ha quedado probado es la autoría de la filtración por parte de Bárcenas . Según el fallo, «pueden existir sospechas, pero no pruebas concluyentes que permitan darlo por probado en este procedimiento» , lo que hace que la demanda se desestime.

Asimismo, la demanda no ha prosperado al no existir suficientes pruebas de que Bárcenas «fuera la persona que está detrás de la campaña difamatoria , o que fuera quien entregó los papeles a esa tercera persona que se los proporcionó al periódico, lo que no implica que no lo fuera, pues tampoco hay pruebas concluyentes que lo descarten».

La sentencia no impone costas a Cospedal «por concurrir serias dudas de hecho, pues la parte demandante tenía motivos para creer o pensar, a la vista de los indicios existentes» que el demandado fue el autor de la filtración.

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