Una juez de Barcelona retira la custodia a una madre al irse a trabajar a Madrid
Separa a la niña de sus hermanos y asegura que la convivencia con ellos «podría complicar» la vida de la pequeña
Una juez de Esplugas de Llobregat (Barcelona) ha separado a una niña de siete años de sus dos hermanos al considerar que un cambio de domicilio «no significaría una clara mejora respecto a su actual situación» y que la convivencia con sus hermanos, de un año y medio y siete meses, respectivamente, «podría complicar la cotidianidad» de la pequeña.
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Pese a reconocer que la progenitora es «el principal referente» de Manuela, la juez decide retirarle la custodia (desde la separación en 2008 la niña había vivido con la madre) cuando la progenitora se vio obligada a cambiar su domicilio de la Ciudad Condal a Madrid por un traslado laboral y para rehacer su vida con su actual marido, padre de los dos niños pequeños.
Castigo a madre e hija
Esta resolución, recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona, entra en contradicción con la línea jurisprudencial unánime en la materia, que prioriza precisamente la convivencia entre los hermanos y no su separación.
El abogado de la madre, Ramón Tamborero, asegura que en sus 36 años de ejercicio «jamás» se ha encontrado con semejante castigo a una mujer «por el hecho de buscar nuevas oportunidades de trabajo» en Madrid, y más cuando se trata de una persona que durante el tiempo que tuvo la custodia de la pequeña «nunca ha puesto impedimento alguno al régimen de visitas» del padre, con quien siempre ha tratado de tener buena relación por el bien de la niña.
Para el letrado, la que también está siendo duramente castigada es la menor, que se ve sometida a una «tensión psicológica enorme», pues cada vez que se ha de separar de su madre y hermanos (cada quince días) «sufre una alteración emocional tremenda». Se trata, según el letrado, de una situación «inédita» y «aberrante» en Derecho de Familia.
Se da la circunstancia de que el informe psicosocial que resultó determinante para dar la custodia al padre se elaboró sin haber explorado a la niña, sólo con entrevistas a los progenitores, tras las que se reconoce que la madre es el referente de la vida de Manuela, por lo que recomienda «ampliar al máximo el régimen de visitas» por los lazos que unen a ambas.
Recomendación que no ha seguido el juez al dictar sentencia, pues el régimen de visitas se reduce a fines de semana alternos y una pernocta intersemanal que no se puede cumplir dado que la madre vive en Madrid y ha de cuidar de sus dos bebés. Pese a señalar el psicólogo que la petición de custodia por parte del padre respondió a «una decisión de rabia, de temor a perder su rol respecto a la menor», afirma que «no hay una valoración clara de lo que se encontrará la menor cuando vuelva a Madrid, ya que la existencia de dos niños de corta edad (sus hermanos) podría complicar la vida cotidiana de la menor».
«Hermanos de sangre»
Otro punto «conflictivo» del informe y de la sentencia, a juicio del abogado, es el hecho de que se prioricen los «vínculos» de la pequeña con el hijo de la pareja del padre. Este aseguró en el juicio que eran casi como hermanos. Esta circunstancia fue valorada por la juez, pero no así el hecho de que el padre haya roto con su pareja y de que Manuela jamás verá a ese niño.
La juez valoró más el papel volátil, como se ha demostrado con la ruptura, del hijo de la ex pareja que el de dos hermanos de sangre, circunstancia que ha determina una resolución «aberrante» y contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según sostiene Tamborero en el recurso que ha presentado ante la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Cambios a mitad de curso
Los hechos se remontan a junio de 2010, cuando este matrimonio, él canario y ella catalana, firmaron su divorcio de mutuo acuerdo en Barcelona (estaban separados desde el 2008), ciudad donde ambos residían. Manuela, que entonces tenía cuatro años, quedó bajo la guarda y custodia de la madre durante los tres años siguientes.
El proceso se inició cuando el padre interpuso demanda de modificación de medidas. Lo hizo después de que su exmujer le comunicara que se veía obligada a irse a vivir a Madrid con su actual marido y el hijo de ambos por un traslado de la empresa en la que entonces trabajaba. La niña empezó el curso en un colegio de la capital, hasta que en febrero de 2013 se acordaron las medidas provisionales: la juez entregaba al padre la custodia de Manuela y le obligaba a regresar a Barcelona hasta la resolución del pleito.
Durante el tiempo que estuvo viviendo en Madrid, los psicólogos coincidieron, como consta en distintos informes, en que entre Manuela y su hermano «existe un vínculo afectivo muy fuerte». Subrayaban el «equilibrio emocional» de la madre y advertían de que separar a la menor de ese entorno suponía un «evidente y grave riesgo emocional». «La coincidencia tiempo-espacio del nacimiento de un hermano y el apartarle de la figura materna será vivido por Manuela como una sustitución del lugar que ella ocupa en la familia y la niña se sentirá alienada. Verá que su hermano efectiva y realmente pasa a ocupar el espacio que le corresponde a ella (…)», advertían.
El «castigo» a la madre, según el letrado, se completa con la obligación de pagar al padre 655 euros mensuales y un régimen de visitas muy rígido: sólo puede estar con Manuela las noches de los viernes y sábados cada dos semanas (los miércoles es imposible hacerlo por motivos obvios) y paga de su bolsillo los traslados entre ambas ciudades. La madre está ahora en paro y tiene otros dos niños.
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