Goñii Tirapu, Ángel Patón y otros cuatro acusados, condenados por el video de Pedro J. Ramírez
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas de entre 2
y 4 años de cárcel a seis de los acusados en el caso de la difusión
del vídeo de contenido sexual del director del diario "El Mundo",
Pedro J. Ramírez, por un delito contra la intimidad. Los condenados
son el ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu; el ex
asesor de Moncloa Ángel Patón; la mujer que salía en el vídeo,
Exuperancia Rapú; el autor de la grabación, José María González
Sánchez Cantalejo; el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez y el ex
director del "Ya" José Javier Gómez Bleda.
La Sección Primera de la Audiencia de Madrid, que notificó hoy la
sentencia a las partes, ha absuelto al ex secretario de Estado para
la Seguridad Rafael Vera, al no haber obtenido "una convicción
carente de duda razonable" acerca de su culpabilidad e implicación en
los hechos.
La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta de la
Sección, Olatz Aizpurúa, impone las condenas más graves, de 4 años de
cárcel, a Rapú, a González Sánchez-Cantalejo y a Angel Patón, este
último por poner en contacto a los dos primeros, autores de la
grabación, con posibles compradores y con quienes finalmente
adquirieron la cinta por 50 millones de pesetas y luego la
difundieron.
Por su parte, Goñi Tirapu y el abogado Rodríguez Menéndez han sido
condenados a 2 años de cárcel y al pago de una multa de 3. 420 euros
por participar en las negociaciones para la compra y posterior
difusión del vídeo. Finalmente, Gómez Bleda ha sido condenado a 2
años y 6 meses de prisión por un delito contra la intimidad y otro de
desobediencia, por ignorar la orden judicial que prohibió la
publicación de fotogramas del vídeo en el citado periódico, y deberá
pagar también 3. 420 euros.
DEDUCCIONES DE TESTIMONIO
Asimismo, la Sección Primera de la Audiencia de Madrid ha acordado
deducir testimonio de las declaraciones prestadas en el juicio por el
periodista Agustín Valladolid y Joaquín de Domingo Martorell, para
que se investigue si las mismas pueden ser constitutivas de un delito
de falso testimonio. También ha resuelto remitir al Colegio de
Abogados la declaración del primer letrado de Rapú, Jacobo Teijelo,
"a los efectos deontológicos que procedan", ya que trató de que la
acusada volviera a designarle como defensor días antes del comienzo
de la vista.
La sentencia se ha conocido quince días después de que el juicio
concluyera en la Audiencia de Madrid, y en su relato de hechos
probados señala que Rapú y Gonzáles Sánchez-Cantalejo se conocieron
en 1995 y acordaron un "negocio" consistente en grabar
subrepticiamente una relación sexual entre la mujer y el director de
"El Mundo" para venderla y así obtener un importante beneficio
económico.
RELATO DE HECHOS
Los autores de la grabación hicieron un agujero en la pared
medianera de una habitación con un armario situado en el pasillo del
domicilio de Rapú y colocaron una máscara para taparlo, de modo que a
través de la boca de la imagen pudiera realizarse la grabación. Estas
operaciones fueron grabadas por los dos condenados.
EL 6 de marzo de 1997 se produjo el encuentro, que fue grabado sin
el conocimiento ni anuencia de Ramírez. El vídeo contenía 12 minutos
de imagen y sonido y otros 12 minutos sólo de sonido, ya que González
Sánchez-Cantalejo se asustó en un momento determinado y soltó la
cámara.
La sentencia sigue que tras un encuentro con el director de la
revista "Dinero" Rafael Navas, que se negó en rotundo a comprar la
grabacion, González Sánchez-Cantalejo se puso en contacto con un
antiguo amigo, Ángel Patón, que "había trabajado en Presidencia del
Gobierno, quien le puso en contacto con el director de Interviú,
Agustín Valladolid, que habia tenido un cargo de responsabilidad en
el Ministerio del Interior".
Empezaron entonces unas negociaciones para la venta del vídeo en
las que también participó el directivo de Antena 3 Joaquín Martorell
en el transcurso de las cuales éste último llegó a pagar 5 millones
de pesetas por el visionado de la cinta.
Las conversaciones con Valladolid y Martorell llegaron a punto
muerto en el mes de junio, y el primero comunicó al autor de la
grabación que conocía a otras personas interesadas "pero que tuviera
mucho cuidado ´porque eran peligrosos, eran los del GAL y que
recibiría una llamada de alguien que se identificaría como Emilio´".
COMPRA Y DIFUSIÓN
La sentencia añade que la persona que se hacía llamar "Emilio" era
realmente Goñi Tirapu, y que comenzaron a negociar con éste y un
grupo de personas entre las que se encontraba Rodríguez Menéndez.
Tras algunos encuentros en hoteles para el visionado de la cinta,
finalmente Goñi hizo entrega el 1 de octubre de 1997 de 50 millones
de pesetas a cambio de la cinta y de una carta manuscrita de Rapú en
la que se explicaba el contenido del vídeo. Después, la mujer y
González Sánchez-Cantalejo realizaron un viaje desde Tenerife a
Venezuela, Isla Margarita y Tobago.
El 16 de octubre se presentó denuncia por los hehcos y fueron
incautados en la Delegación Territorial de Correos de Chamartín, en
Madrid, 18 sobres que contenían las cintas, con remitente falso. En
días posteriores se remitieron al juzgado cintas que habían sido
enviadas a instituciones como el Defensor del Pueblo, el Tribunal
Constitucional y la Fiscalía General del Estado.
El tribunal señala como prueba de cargo la segunda declaración de
Rapú en el juzgado y la agenda de la condenada donde aparecen datos
sobre fechas y personas que participaron en las negociaciones, y
rechaza que ambas pruebas fueran objeto de presiones, como denunciara la mujer.
VERA E "INTIMIDAD DE RAPÚ" .
El tribunal deja constancia de que el grupo que compró el vídeo
por 50 millones de pesetas y lo difundió "está integrado por más
pesonas que los señores Goñi Tirapu y Rodríguez Menéndez, que
pretendían a través de esta difusión atacar la reputación del señor
Ramírez como respuesta al tratamiento informativo en determinadas
noticias y a la línea editorial del periódico que dirige".
Agrega la sentencia que el propio Vera utilizó su turno de última
palabra en el juicio para manifestar que él no había tomado parte en
los hechos "pero que sabía quienes habían sido, que se trataba de
personas que habían ostentado responsabilidades de nivel superior al
suyo". "No hemos podido conocer el alcance de estas palabras
-concluye el tribunal-, pero en cualquier caso, revelan la existencia
de personas concertadas para la difusión del vídeo con los fines
expuestos y dispuestas a pagar millones de pesetas por hacerlo".
Dice también la sentencia que cada persona es titular de su propia
intimidad y nadie puede disponer de ella. Sin embargo, Rapú renunció
previamente a la suya con la finalidad de cometer un delito, "por lo
que no cabe por tanto hablar siquiera de una hipotética intimidad
compartida (. . . ); la única intimidad que allí había era la del señor
Ramírez, en todo caso si con alguien compartía Rapú algún aspecto
íntimo era con la persona(. . . ) escondida en el armario".
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