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Goñii Tirapu, Ángel Patón y otros cuatro acusados,  condenados por el video de Pedro J. Ramírez

   La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas de entre 2

y 4 años de cárcel a seis de los acusados en el caso de la difusión

del vídeo de contenido sexual del director del diario "El Mundo",

Pedro J. Ramírez, por un delito contra la intimidad. Los condenados

son el ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu; el ex

asesor de Moncloa Ángel Patón; la mujer que salía en el vídeo,

Exuperancia Rapú; el autor de la grabación, José María González

Sánchez Cantalejo; el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez y el ex

director del "Ya" José Javier Gómez Bleda. 

   La Sección Primera de la Audiencia de Madrid, que notificó hoy la

sentencia a las partes, ha absuelto al ex secretario de Estado para

la Seguridad Rafael Vera, al no haber obtenido "una convicción

carente de duda razonable" acerca de su culpabilidad e implicación en

los hechos. 

   La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta de la

Sección, Olatz Aizpurúa, impone las condenas más graves, de 4 años de

cárcel, a Rapú, a González Sánchez-Cantalejo y a Angel Patón, este

último por poner en contacto a los dos primeros, autores de la

grabación, con posibles compradores y con quienes finalmente

adquirieron la cinta por 50 millones de pesetas y luego la

difundieron. 

   Por su parte, Goñi Tirapu y el abogado Rodríguez Menéndez han sido

condenados a 2 años de cárcel y al pago de una multa de 3. 420 euros

por participar en las negociaciones para la compra y posterior

difusión del vídeo. Finalmente, Gómez Bleda ha sido condenado a 2

años y 6 meses de prisión por un delito contra la intimidad y otro de

desobediencia, por ignorar la orden judicial que prohibió la

publicación de fotogramas del vídeo en el citado periódico, y deberá

pagar también 3. 420 euros.

DEDUCCIONES DE TESTIMONIO

   Asimismo, la Sección Primera de la Audiencia de Madrid ha acordado

deducir testimonio de las declaraciones prestadas en el juicio por el

periodista Agustín Valladolid y Joaquín de Domingo Martorell, para

que se investigue si las mismas pueden ser constitutivas de un delito

de falso testimonio. También ha resuelto remitir al Colegio de

Abogados la declaración del primer letrado de Rapú, Jacobo Teijelo,

"a los efectos deontológicos que procedan", ya que trató de que la

acusada volviera a designarle como defensor días antes del comienzo

de la vista. 

   La sentencia se ha conocido quince días después de que el juicio

concluyera en la Audiencia de Madrid, y en su relato de hechos

probados señala que Rapú y Gonzáles Sánchez-Cantalejo se conocieron

en 1995 y acordaron un "negocio" consistente en grabar

subrepticiamente una relación sexual entre la mujer y el director de

"El Mundo" para venderla y así obtener un importante beneficio

económico.

RELATO DE HECHOS

   Los autores de la grabación hicieron un agujero en la pared

medianera de una habitación con un armario situado en el pasillo del

domicilio de Rapú y colocaron una máscara para taparlo, de modo que a

través de la boca de la imagen pudiera realizarse la grabación. Estas

operaciones fueron grabadas por los dos condenados. 

   EL 6 de marzo de 1997 se produjo el encuentro, que fue grabado sin

el conocimiento ni anuencia de Ramírez. El vídeo contenía 12 minutos

de imagen y sonido y otros 12 minutos sólo de sonido, ya que González

Sánchez-Cantalejo se asustó en un momento determinado y soltó la

cámara. 

   La sentencia sigue que tras un encuentro con el director de la

revista "Dinero" Rafael Navas, que se negó en rotundo a comprar la

grabacion, González Sánchez-Cantalejo se puso en contacto con un

antiguo amigo, Ángel Patón, que "había trabajado en Presidencia del

Gobierno, quien le puso en contacto con el director de Interviú,

Agustín Valladolid, que habia tenido un cargo de responsabilidad en

el Ministerio del Interior". 

   Empezaron entonces unas negociaciones para la venta del vídeo en

las que también participó el directivo de Antena 3 Joaquín Martorell

en el transcurso de las cuales éste último llegó a pagar 5 millones

de pesetas por el visionado de la cinta. 

   Las conversaciones con Valladolid y Martorell llegaron a punto

muerto en el mes de junio, y el primero comunicó al autor de la

grabación que conocía a otras personas interesadas "pero que tuviera

mucho cuidado ´porque eran peligrosos, eran los del GAL y que

recibiría una llamada de alguien que se identificaría como Emilio´".

COMPRA Y DIFUSIÓN

   La sentencia añade que la persona que se hacía llamar "Emilio" era

realmente Goñi Tirapu, y que comenzaron a negociar con éste y un

grupo de personas entre las que se encontraba Rodríguez Menéndez.

Tras algunos encuentros en hoteles para el visionado de la cinta,

finalmente Goñi hizo entrega el 1 de octubre de 1997 de 50 millones

de pesetas a cambio de la cinta y de una carta manuscrita de Rapú en

la que se explicaba el contenido del vídeo. Después, la mujer y

González Sánchez-Cantalejo realizaron un viaje desde Tenerife a

Venezuela, Isla Margarita y Tobago. 

   El 16 de octubre se presentó denuncia por los hehcos y fueron

incautados en la Delegación Territorial de Correos de Chamartín, en

Madrid, 18 sobres que contenían las cintas, con remitente falso. En

días posteriores se remitieron al juzgado cintas que habían sido

enviadas a instituciones como el Defensor del Pueblo, el Tribunal

Constitucional y la Fiscalía General del Estado. 

   El tribunal señala como prueba de cargo la segunda declaración de

Rapú en el juzgado y la agenda de la condenada donde aparecen datos

sobre fechas y personas que participaron en las negociaciones, y

rechaza que ambas pruebas fueran objeto de presiones, como denunciara la mujer.    

VERA E "INTIMIDAD DE RAPÚ" .

   El tribunal deja constancia de que el grupo que compró el vídeo

por 50 millones de pesetas y lo difundió "está integrado por más

pesonas que los señores Goñi Tirapu y Rodríguez Menéndez, que

pretendían a través de esta difusión atacar la reputación del señor

Ramírez como respuesta al tratamiento informativo en determinadas

noticias y a la línea editorial del periódico que dirige". 

   Agrega la sentencia que el propio Vera utilizó su turno de última

palabra en el juicio para manifestar que él no había tomado parte en

los hechos "pero que sabía quienes habían sido, que se trataba de

personas que habían ostentado responsabilidades de nivel superior al

suyo". "No hemos podido conocer el alcance de estas palabras

-concluye el tribunal-, pero en cualquier caso, revelan la existencia

de personas concertadas para la difusión del vídeo con los fines

expuestos y dispuestas a pagar millones de pesetas por hacerlo". 

   Dice también la sentencia que cada persona es titular de su propia

intimidad y nadie puede disponer de ella. Sin embargo, Rapú renunció

previamente a la suya con la finalidad de cometer un delito, "por lo

que no cabe por tanto hablar siquiera de una hipotética intimidad

compartida (. . . ); la única intimidad que allí había era la del señor

Ramírez, en todo caso si con alguien compartía Rapú algún aspecto

íntimo era con la persona(. . . ) escondida en el armario".

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