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Una ley con plena vigencia

La Ley 46/ 1977, de 15 de octubre, de Amnistía, fue aprobada por más del 93% de los diputados de nuestras primeras Cortes democráticas. Afectaba tanto a hechos delictivos cometidos por los opositores como a los llevados a cabo por partidarios del régimen anterior. No puede hablarse, pues, de una especie de «autoperdón» propiciado desde el franquismo, sino de una ley que sentaba las bases del futuro consenso constitucional.

La opinión de que disposiciones internacionales suscritas y ratificadas posteriormente por España habrían hecho inválida dicha ley y anulado sus efectos no me parece sostenible. Es cierto que algunos de estos Tratados definen como delitos internacionales, imprescriptibles y no amnistiables, conductas que fueron abarcadas por la Ley de Amnistía de 1977. Sin embargo, los referidos Tratados son posteriores a la comisión de los hechos y a la propia aprobación de la Ley de Amnistía. El principio jurídico-penal que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, consagrado en el art. 25.1 de la Constitución española, respalda, por tanto, los efectos de la Ley de 1977 e impide cualquier alteración de éstos. Los órganos de la jurisdicción penal no deberían admitir ninguna denuncia o querella relativa a hechos integrados en el ámbito de aplicación de tal Ley.

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