INTEGRACIÓN DE NAVARRA EN EL PAÍS VASCO
ALBERTO PÉREZ CALVO Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de NavarraLa Disposición Transitoria cuarta de la Constitución prevé la posibilidad de que Navarra pudiera incorporarse a la
ALBERTO PÉREZ CALVO Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Navarra
La Disposición Transitoria cuarta de la Constitución prevé la posibilidad de que Navarra pudiera incorporarse a la Comunidad Autónoma vasca. Para ello, el Parlamento de Navarra debería aprobar una declaración de voluntad favorable a esa integración. Después el pueblo navarro debería ratificarla mediante referéndum.
Hasta aquí, lo previsto en la Disposición Transitoria. Después, naturalmente, si el pueblo navarro ratificara la propuesta, habría que intentar aprobar un nuevo Estatuto de Autonomía vasco.
Para que se cumpliera lo previsto en la Disposición comentada tendrían que darse los siguientes supuestos: 1. Deberían ganar las elecciones en Navarra los partidarios de la incorporación. 2. La mayoría parlamentaria resultante tendría que aprobar una propuesta de incorporación. 3. Finalmente, el pueblo navarro debería ratificar dicho texto.
Como se ve, parece bastante difícil, por no decir casi imposible, que, hoy por hoy, se produjera el primer supuesto.
Esta Disposición fue el resultado de un pacto hecho dentro el espíritu del consenso que presidió la redacción y aprobación de nuestra Constitución.
¿Qué opinión técnica merece hoy esta Disposición?
Por un lado, en las circunstancias actuales de estabilidad del concepto y realidad de Navarra, la Disposición resulta una invitación constante y desfasada a la integración de la Comunidad Foral en el País Vasco. Pero, por otro, si alguien pretendiera intentar la integración, se encontraría con la garantía democrática de la necesaria ratificación de la operación por parte del pueblo navarro.
Pero, para responder cumplidamente a la pregunta, hay que ir más allá de nuestra perspectiva interna y situarse en el marco de los Estados federales en general (aunque nadie le llame así, España funciona de modo federal). Todos ellos, Estados Unidos, Suiza, Italia, República Federal de Alemania,... prevén mecanismos para la modificación territorial de las unidades federadas (Estados, cantones, regiones, länder...). Estas previsiones tienen dos caracteres que interesa destacar: primero, los procedimientos de modificación territorial son de carácter general y, segundo, en todos los casos se prevé la consulta democrática a los grupos sociales interesados.
La Disposición Transitoria prevé la consulta al pueblo navarro pero no tiene un carácter general sino singular ya que sólo contempla la posible integración de Navarra en el País Vasco. Es decir, la Disposición responde a una aspiración del nacionalismo vasco que, a veces, le lleva a actitudes antidemocráticas como era el caso del Plan Ibarretxe en el que se afirmaba la existencia de un pueblo vasco apriorístico integrado por el actual pueblo vasco, por los navarros y por los ciudadanos del País Vasco francés.
Hoy, cuando los navarros han definido en el marco de la Constitución su modo de inserción en España y de convivencia solidaria con los demás integrantes de la Nación española y lo han ratificado elección tras elección, la Disposición carece de sentido. Además, esa invitación contenida en la Disposición, unida a la desleal y pesada actitud de las autoridades nacionalistas vascas (la constante consideración de Navarra como parte del País Vasco en la TV vasca, la usurpación de símbolos de Navarra, etc.) acaba molestando a la mayoría de los navarros. En definitiva, se trata de una disposición que no resuelve nada y que crea problemas innecesarios.
La Constitución española no contempla la posibilidad de cambios territoriales. Y cuando lo hace en la Disposición comentada responde a un prejuicio nacionalista y acaba siendo molesta.
Se ha pedido con razón la supresión de la Disposición. Sin embargo, creo que una buena solución técnica sería dotar a nuestra Constitución de una flexibilidad territorial de la que carece. Para ello bastaría con introducir parte del contenido de la actual Disposición Transitoria cuarta en un artículo ordinario de la Constitución de manera que se estableciera un procedimiento general para posibles modificaciones territoriales en las Comunidades Autónomas y un procedimiento democrático de consulta de los grupos sociales afectados. Se mejoraría la estructura del Estado autonómico y, en lo que concierne a la Comunidad foral de Navarra en relación con el País Vasco, se mantendría la garantía democrática de la necesaria ratificación del pueblo navarro de cualquier propuesta en este sentido.
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