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EL MUSEO DEL PRADO Y EL REINA SOFÍA

El 26 de de mayo de 1986 se inauguraba el Centro de Arte Reina Sofía, en el edificio Sabatini, dedicado fundamentalmente en aquel entonces a exposiciones de carácter temporal, pero con el propósito bien definido de mostrar un extenso panorama de la artes plásticas de nuestro tiempo y especialmente de las manifestaciones menos difundidas de la vanguardia española. Dos años después, el R. D. de 27 de mayo de 1988 convierte el Centro de Arte en Museo Nacional, con igual rango formal, por tanto, que el Museo del Prado y con el objetivo fundacional de promocionar el acceso del público al arte contemporáneo, por medio de la conservación, acrecentamiento y exhibición de sus propias colecciones..

Como existían coincidencias y solapamientos de las tendencias artísticas del siglo XIX y el periodo inicial de las vanguardias, se hizo preciso fijar criterios para alcanzar una reordenación duradera de los fondos de ambas pinacotecas. Se constituyó una Comisión que acordó «la adopción de un criterio general objetivo que obviase explicables dificultades inherentes a una actividad clasificadora sustentada en criterios estéticos e históricos susceptible de diversas interpretaciones subjetivas». Y se optó por «establecer como hito determinante de la asignación de obras a uno o a otro museo la fecha de nacimiento de Pablo Picasso... que puede determinar un antes y un después de la evolución artística de los últimos dos siglos», como así literalmente se recoge en el Preámbulo del R. D. de 17 de marzo de 1995, y como recogen sus artículos 2 y 3.

Nada se dice en el Real Decreto citado, ni en disposiciones posteriores, acerca de si la asignación de colecciones y obras por razón de la fecha de nacimiento de un artista determinado presupone, también, la adscripción a uno u otro museo de la investigación, difusión y exhibición de sus obras, de suerte que forzosamente los nacidos antes de 1881 deban ser estudiados y difundidos precisa y exclusivamente en el Prado; y a la inversa, los nacidos después de esa fecha hayan de serlo sólo y necesariamente en el Reina Sofía.

El anunciado propósito de exponer en el Prado obras de un pintor contemporáneo vivo no vulneraría, acaso, la letra de las disposiciones legales citadas, mas sí (a nuestro modesto entender) el espíritu y propósIto de las mismas que, zanjando anteriores debates sobre el particular, vinieron a poner una línea divisoria de carácter objetivo e histórico entre el ámbito de atribución artística de uno y otro museo, marcando, por así decirlo, la esfera de competencia de los mismos, su territorio natural. Y este principio debería regir, tanto para la asignacióm y adquisición de obras y colecciones, como también para determinar la atribución del conocimiento, la exposición y divulgación de los diferentes artistas y su creación personal.

Pese a lo dicho, pensamos que la linea divisoria de naturaleza cronológica tampoco ha de entenderse como una frontera o muro infranqueable que venga a impedir todo diálogo entre el pasado y presente; pero al existir unas iniciales competencias, debería aceptarse por todos que la permeabilidad de esa línea, es decir, el deambular de un lado a otro de la misma no sea fruto de una unilateral iniciativa más o menos afortunada, como parece que ahora se propugna, sino que habría de venir refrendada por razonables argumentos, consensuados, y que se sustenten en motivaciones históricas o artísticas fácilmente entendibles por la audiencia a la que se dirigen.

La posición contraria, o sea la liberación absoluta en un régimen de autonomía no controlada, conduciría a una enorme confusión, originando entre ambas instituciones roces y desencuentros no deseables, dando lugar posiblemente a sentimientos de agravio comparativo entre los artistas contemporáneos, y creando al mismo tiempo ante la opinión pública la falsa imagen de que al Reina Sofía se le reserva o asigna una función subalterna o residual respecto al Museo del Prado. Y nada de esto es bueno.

No faltará quien alegue que la libre competencia es deseable siempre, y que sólo el mercado y los consumidores deben juzgar sobre las distintas ofertas, pero aquí no estamos en el campo de la empresa mercantil. Ni ganar dinero comercializando el arte es el objetivo de los Museos Nacionales, ni crear retos artificiales entre sus temporales gestores para ver quién contabiliza mayor número de visitantes o éxitos mediáticos, contribuye al fin institucional de ambos museos, Prado y el Centro de Arte Reina Sofía, que, sustancialmente financiados por el erario público (no se olvide) no es otro sino la divulgación y conocimiento del arte y de la cultura entre los ciudadanos.

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