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La Fiscalía archiva la denuncia contra Sentandreu por el boicot al cava catalán

I. R. T.VALENCIA. La Fiscalía de Valencia no ve delito en la campaña de boicot a los productos catalanes promovida por Coalición Valenciana. El Ministerio Público ha archivado las diligencias de

I. R. T.

VALENCIA. La Fiscalía de Valencia no ve delito en la campaña de boicot a los productos catalanes promovida por Coalición Valenciana. El Ministerio Público ha archivado las diligencias de investigación penal incoadas trar la denuncia interpuesta por una abogado barcelonés, Ignasi Fernández de Senespleda, militante del PSC, que vio en la campaña promovida por Juan García Sentandreu, una incitación a la violencia, el odio y la discriminación.

Fernández de Senespleda llevó la ocurrencia de Sentandreu a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y luego al fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, que finalmente la remitió a Valencia por una cuestión de competencia territorial.

La campaña, denominada «Cava Antiestatut. El cava del boicot a los productos catalanes», consistía en la comercialización de 100.000 botellas del citado cava entre noviembre y diciembre de 2006, para lo que se utilizó la venta directa en todas las sedes locales de Coalición Valenciana y la venta por Internet a través de la página web oficial de la campaña.

«No hay base jurídica»

La Sectorial de Justicia del PSC consideraba que la campaña impulsada por Coalición Valenciana suponía la comisión de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 510 del Código Penal, que castiga la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones.

«No hay base jurídica» para considerar que la campaña, que fue presentada en rueda de prensa por Juan García Sentandreu, presidente de la formación valencianista, sea constitutiva del delito que se denuncia, ya que éste requiere «una provocación directa,concreta, amenazante, definitiva y grave dirigida a crear en otros la voluntad de realizar actos de violencia, odio o discriminación», señala la fiscal en el decreto de archivo. En el documento, firmado el 13 de febrero, se precisa que en el citado precepto legal «no tienen cabida provocaciones genéricas, indirectas y con riesgo efectivo de daño moral».

En su resolución, que ocupa un único folio, la representante del Ministerio Público señala que «la expresión de opiniones tieen un importante valor constitucional porque es esencial para la autodeterminación colectiva». Concluye que «no puede ser considerado sujeto pasivo del delito los productos catalanes en genérico y los relacionados con el mercado del cava en particular como se afirma en la denuncia».

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