El TS declara prescrita la apropiación indebida en el «caso Atlético»
MADRID. El Tribunal Supremo cerró ayer un importante capítulo en la historia del llamado «caso Atlético» al declarar extinta la responsabilidad penal del que fuera durante dieciséis años su más polémico presidente, Jesús Gil, fallecido el pasado 14 de mayo. Gil fue condenado por los delitos de apropiación indebida y estafa.
La sentencia, hecha pública casi dos meses después de la desaparición de Gil, no deja por ello de resolver los recursos de casación planteados tanto por el fiscal como por Gil y los otros dos acusados condenados el 14 de febrero de 2003 por la Audiencia Nacional: su hijo Miguel Ángel y el hoy presidente del club, Enrique Cerezo (vicepresidente en las fechas de los hechos).
El Supremo ha estimado parcialmente los recursos planteados por la defensa de los acusados -no así los de la Fiscalía, que rechaza en su totalidad- y, en consecuencia, declara prescrito el delito de apropiación indebida por el que fueron condenados Jesús Gil y Enrique Cerezo.
El Supremo basa su decisión sobre la prescripción en dos argumentos: de un lado, que la querella se interpuso dos años después de que venciera el plazo de prescripción, que la ley sitúa en cinco años -«es claro que había transcurrido con creces (casi siete años) el periodo de prescripción de cinco años que lleva aparejado el delito», afirma el Supremo-; de otro, que el único pronunciamiento que la sentencia de la Audiencia Nacional hizo sobre este asunto -en un auto aclaratorio dictado de oficio al día siguiente de notificar la sentencia- debe ser declarado nulo.
¿Por qué? Porque el Tribunal Supremo considera que ese auto de aclaración «desborda ampliamente el concreto y específico ámbito de actuación» que la ley prevé para este tipo de resoluciones. De hecho, al dictar el auto de aclaración, la Audiencia Nacional «utiliza este remedio para suplir una falta de fundamentación de la sentencia», algo que la ley prohíbe expresamente.
Como consecuencia de la prescripción del delito de apropiación indebida, Cerezo y los herederos de Gil no tendrán que devolver al club rojiblanco las 236.056 acciones -que constituyen el 95 por ciento del total- de las que se apropiaron sin desembolso alguno. Ello sin perjuicio del derecho que el Atlético de Madrid tiene de emprender acciones judiciales por la vía civil.
En lo que se refiere al delito de estafa por simulación de contrato, el Supremo mantiene la condena impuesta por la Audiencia Nacional a Miguel Ángel Gil Marín y declara su obligación y la de los herederos de Jesús Gil de «reponer» en el Atlético «la situación contable anterior al estado de la ficción, cuando reflejaba una deuda de Jesús Gil con el club por importe de 2.700 millones de pesetas \».
«Con manifiesto abuso»
El Supremo confirma que Gil y su hijo «diseñan y realizan una operación tendente a eliminar una deuda del accionista mayoritario, con claro perjuicio para el club acreedor», que en realidad no percibe dinero alguno. La fórmula que idean consiste en la firma de un contrato por el que «con manifiesto abuso, perjuicio y deslealtad hacia el club» simulan el pago de la deuda mediante la cesión de los derechos de imagen de cuatro jugadores. En el contrato se fija el valor total de esos derechos en 2.700 millones de pesetas cuando, en realidad, es «casi inexistente».
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