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El Supremo estadounidense absuelve a Arthur Andersen por el «caso Enron»

Los magistrados del Supremo, por unanimidad, consideran que no existen pruebas de que la auditora obstaculizara la acción de la justicia ni destruyera documentos

Una sentencia de junio de 2002 declaró probado que un equipo de auditores de la firma Arthur Andersen había destruido 1,7 toneladas de documentos en las semanas previas a la quiebra de la energética Enron, en lo que constituyó uno de los escándalos contables más sonados en su día.

Una revisión del juicio en 2004 declaró válida la sentencia y ratificó la suspensión de la licencia de Arthur Andersen para poder auditar cuentas durante cinco años, lo que provocó la práctica desaparición de la firma, que llegó a ser una de las «cinco grandes» y que en el momento de la quiebra de Enron contaba con 28.000 empleados sólo en Estados Unidos. A día de hoy, apenas quedan doscientos, cuya actividad se concentra en las áreas legal y de impuestos. En el resto del mundo, las firmas nacionales unidas a la organización se unieron a auditoras de la competencia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos hizo pública ayer una sentencia que supone un giro diametral en este caso. Por unanimidad, los magistrados de la Corte Suprema consideran que no puede probarse que Arthur Andersen obstruyera la acción de la Justicia y que las pruebas sobre las que el Jurado determinó en 2002 la culpabilidad de la auditora eran demasiado vagas.

El Supremo estima asimismo que el jurado que dictó la primera sentencia estaba «aleccionado» por la fiscalía para culpabilizar a la auditora «por destruir papeles, incluso si no hubiera ánimo de obstruir a la Justicia»

La apelación de Arthur Andersen ha estado respaldada por la Asociación Nacional de Abogados Criminalistas de Estados Unidos, que consideraban que la sentencia contra la auditora podía significar un perjuicio contra la profesión.

Para este colectivo, una interpretación ancha de la sentencia contra la antigua Arthur Andersen podría llevar a la quiebra del derecho a la mejor defensa de un cliente, ya que los abogados podrían incurrir en actuaciones punibles aconsejando a sus clientes determinadas actuaciones respecto a documentos incriminadores.

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