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tras la sentencia condenatoria

¿Irá seguro a la cárcel Ortega Cano o aún puede librarse?

Al torero de Cartagena le quedan varias vías legales para evitar su entrada en prisión dictada por una juez de Sevilla

¿Irá seguro a la cárcel Ortega Cano o aún puede librarse? jUAN JOSE ÚBEDA

E. Montañés

Isabel Pantoja recibió la semana pasada la noticia de su condena como un jarro de agua fría, pero entrecortada, porque era consciente, informada por sus abogados, de que la condena de 24 meses de prisión impediría verla entrar en prisión . El juez del «caso Blanqueo» de la Audiencia Provincial de Málaga decidirá, en su caso, si conmuta la pena por trabajos a la comunidad y multas, además de arresto domiciliario. Pero la fotografía de camino a la celda no se producirá. Los 30 meses y un día de prisión que dictó este miércoles 24 de abril la juez de Sevilla Sagrario Romero para el diestro José Ortega Cano supondrían justo lo contrario: no hay sustitución para esa pena y el torero tendría que pasar por la cárcel sí o sí. Pero como en toda sentencia en esta instancia judicial cabe recurso, y con ello, la imagen del matador de toros accediendo a una prisión no se producirá ni hoy ni mañana. Y cabe la posibilidad también de que no se produzca. ¿Por qué medios se puede librar todavía el oriundo de Cartagena de la cárcel?1-. A la espera del recurso del defendido: El abogado defensor del viudo de Rocío Jurado ya anunció hace 24 horas que no están satisfechos con la resolución del caso y que van a interponer un recurso. Enrique Trebolle recurrirá ante la Audiencia Provincial de Sevilla la sentencia en la que el Juzgado de lo Penal número 6 condena a su cliente a dos años, seis meses y un día de cárcel por el accidente de tráfico ocurrido el día 28 de mayo de 2011 en el que falleció un vecino de Castilblanco de los Arroyos identificado como Carlos Parra. La Audiencia Provincial puede, por tanto, revocar ese fallo condenatorio de primera instancia.

El letrado de Ortega quiere la absolución y sacarlo indemne del proceso

De hecho, lo que espera Trebolle y su defendido con su recurso es la libre absolución de Ortega. Trebolle dijo en declaraciones a las puertas de los Juzgados que, tras la sentencia divulgada, «en ningún momento se puede afirmar en privado, en público o en un medio de comunicación que Ortega Cano aquel día fuese bajo la influencia del alcohol. Eso es falso y así lo dice una sentencia judicial». Ahora, añadió, esperan «sacarlo indemne» en su recurso ante la Audiencia Provincial, apoyados por la «solidez jurídica» de la sentencia que anula dicha prueba. «Nos vamos a emplear a fondo -afirmó con una contundencia inusitada Trebolle- con la convicción jurídica de que nos han dado la razón en parte en primera instancia y de que podamos conseguir la absolución de los otros dos delitos de homicidio por imprudencia y conducción temeraria» en el recurso en segunda instancia.

Sobre la posibilidad de que el torero ingrese en prisión, al haber sido condenado a más de dos años de cárcel, Trebolle ha reconocido que «el riesgo existe, aunque menos ahora que antes» del juicio. ¿El motivo? «Porque hemos quitado lo más importante, la conducción bajo los efectos del alcohol, que era el aspecto del que estaba pendiente toda España y el mundo jurídico», dijo casi con cierta sorna el abogado.

«Existe el riesgo de que Ortega vaya a la cárcel, pero menos que antes» del juicio

2-. El mismo recurso que anuncia la familia de Parra: Pero, atención, la misma vía tiene la familia del fallecido, que también ha comunicado su intención de demandar la elevación de la condena y que se tenga en cuenta la abultada tasa de alcoholemia en sangre, que arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre. Esta prueba fue anulada por la juez Romero en su sentencia, ya que alberga dudas de que el Maestro condujese realmente ebrio aquella terrible jornada.Los letrados que ejercen la acusación particular en nombre de la familia de la víctima, Luis Romero y Andrés Avelino Romero, recurrirán, al igual que ha hecho la defensa del condenado , en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6. Piden que no se condene al diestro «solo» por conducción temeraria derivada del exceso de velocidad, sino también por ingesta excesiva de alcohol al volante, y por un homicidio imprudente. Es decir, que la condena se eleve hasta los cuatro años de prisión inicialmente pedidos en el juicio tanto por la acusación particular como por la Fiscalía y que la juez de Sevilla rebajó en su fallo. Si la Audiencia admitiese la prueba de alcoholemia e incrementase la pena, entonces el diestro tendría que interponer recurso ante el Supremo, con la consiguiente demora en el procedimiento para su casi inevitable ya entrada en prisión. Tras la sentencia en firme del Alto Tribunal, se produciría el desenlace.

3-. La demora hasta la prescripción: Si, en un caso altamente improbable, el proceso se dilatase tanto que se demorase más de cinco años en el dictamen de una condena en firme (según recoge el artículo 131 del Código Penal), el torero se libraría de prisión porque su delito ya habría prescrito. Se habría extinguido ya su responsabilidad penal y no pasaría, pese a la muerte de Parra, por un centro penitenciario. 4-. También cabe el indulto por parte del Gobierno: En algunos casos recientes de delitos contra la seguridad vial, se ha producido la concesión de indulto, como a un kamikaze que había sido condenado a 13 años de prisión por haber circulado en sentido contrario durante cinco kilómetros y acabó causando la muerte de un joven de 21 años, lo que llenó de estupor a las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico. Ayer a este periódico Mar Cogollos, directora de la asociación Aesleme, entre otras, reclamó que bajo ningún concepto se levante la mano y se conceda el indulto a Ortega, sino que «una vez hay una sentencia, ésta se cumpla, así como la pena impuesta sea la que sea».

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