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La juez duda de que Ortega Cano condujera bebido y cree que el accidente fue por desatención

La sentencia ve probada la conducción temeraria pero no cree que sufriera ningún desvanecimiento. El matador ha sido condenado a dos años, seis meses y un día de prisión por homicidio imprudente y conducción temeraria

La juez duda de que Ortega Cano condujera bebido y cree que el accidente fue por desatención j. flores

mercedes benítez

José Ortega Cano ha sido condenado a dos años, seis meses y un día de prisión por delitos de homicidio imprudente y conducción temeraria así como a la privación del derecho a conducir durante tres años y medio, lo que comporta la pérdida de vigencia del carné de conducir. Sin embargo la sentencia le absuelve del delito contra la seguridad vial porque no considera probado que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas y no considera válida la prueba de alcoholemia porque la juez considera que se rompió la cadena de custodia.

En un extenso relato de 45 folios, la juez Sagrario Romero decide no tener en cuenta la prueba de alcohol que se practicó al torero en el hospital Virgen Macarena, como pidió la defensa del matador, y que arrojó una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre porque considera que no estuvo preservada legalmente la cadena de custodia para dar por acreditada razonablemente la fiabilidad de la muestra que sirvió para determinar el nivel de alcoholemia.

En este sentido, argumenta que el protocolo seguido por el centro hospitalario fue «meramente clínico» y no se corresponde con lo que establece la Ley tal y como declaró en el juicio el director del servicio de Hematología del centro que admitió que desconocía esa técnica. «La orden de conservación de la muestra no especificaba la finalidad de un eventual posterior análisis de alcoholemia», dice la juez que recuerda que la muestra fue cambiada al cuarto día a otro frigorífico y que la determinación del alcohol en sangre no se hizo hasta dieciocho días después. Por ello y pese a las declaraciones de los testigos en el juicio la juzgadora dice que le surge «duda razonable sobre la ingesta de alcoholemia del acusado al tiempo de los hechos».

En cuanto a los testimonios del camarero que dijo haberle servido una copa o el que señaló que iba tambaleándose o que tenía «una cogorza como un mulo» la juez asegura que se trata de «versiones contradictorias» con la de otros que dijeron que no había bebido por lo que asegura que la causa de producción del accidente «no necesariamente ha de vincularse a la ingestión etílica» y cree que pudo deberse a varias causas como «haberse quedado dormido o una desatención en la conducción».

La sentencia considera probado que Ortega Cano «circulando a una velocidad inapropiada para la vía» concretamente a 125 kilómetros por hora, invadió el carril contrario y colisionó de frente con el vehiculo Seat Altea que conducía Carlos Parra, quien iba correctamente por su carril y que a consecuencia de dicha colisión resultó muerto en el acto.

Eso sí, la juez cree que la forma de conducir del torero era temeraria «lo que le impidió controlar el vehículo» y que no resulta atendible la versión del acusado de que había sufrido un desvanecimiento. «Resulta de mayor verosimilitud atender a una posible desatención como causa del accidente, compatible con el cansancio acumulado del día y la hora en que se produjo el siniestro», argumenta.

«La imprudencia del conductor circulando a una excesiva velocidad, haciéndolo de noche, invadiendo el carril contrario por una desatención, ha de calificarse como grave y temeraria», asegura la sentencia. Ahora tanto la defensa como la acusación recurrirán el fallo lo que supondrá que, de momento, no se ejecutará y por tanto Ortega Cano no tendrá que entrar en prisión.

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