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Ocho razones para cambiar la ley del aborto de Aído

Pone fin a los abortos tardíos, aquellos en los que un feto ya es viable, permitirá a los padres saber si su hija menor va a pasar por el trauma de una interrupción y acaba con la eugenesia

Ocho razones para cambiar la ley del aborto de Aído abc

N. RAMÍREZ DE CASTRO

Coladero para unos y una involución de 30 años para otros. La reforma del aborto que ha presentado el Gobierno con solo dos supuestos para interrumpir la gestación -violación o grave riesgo para la salud física y psíquica de la madre- ha contentado a pocos, como preveía el Gobierno, pero acaba con situaciones anómalas.

1. En cumplimiento con la ONU

España firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en abril de 2008, donde se recoge el derecho a la vida de todas las personas con discapacidad. Sin embargo, la ley socialista, aún vigente, avala el aborto si el feto tiene algún tipo de minusvalía o discapacidad después de la semana 22 si las anomalías congénitas son extremadamente graves. Un aborto eugenésico que el Cermi, el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad, habían denunciado.

2. No se podía volver a la ley de supuestos de 1985

La primera ley del aborto, la de 1985, tampoco era perfecta. Despenalizaba la interrupción de la gestación en tres supuestos: violación (hasta doce semanas), si tenía graves anomalías físicas o psíquicas (hasta 22 semanas) o si hay peligro para la salud de la madre. Con esta ley se volvería a incumplir la declaración de la ONU y se volvía a una situación en la que el «riesgo para la salud psicológica de la madre» era el motivo para más del 90 por ciento de los abortos.

3. El riesgo de salud psíquica de la mujer deja de ser un coladero

Tras la reforma, las mujeres que recurran a esta opción deberán acreditar su riesgo psíquico con informes de dos psiquiatras y de centros diferentes. ¿Pero cómo se valora el riesgo de una dolencia que no es física? ¿cómo afecta el criterio personal? El psiquiatra Jesús de la Gándara lo tiene claro: «Si la madre tiene ya una patología mental (ansiedad, depresión, anorexia, bulimia...) es fácil que dos psiquiatras coincidamos en el diagnóstico tras una evaluación detallada del caso. Otra cosa es si una mujer sana se queda embarazada y argumenta que su gestación le genera un riesgo para su salud mental. Ahí veo más un riesgo psicosocial y en la valoración médica, será difícil evitar que aflore una opinión ideológica». De la Gándara sí advierte que la gestación de un bebé con malformaciones puede poner a la futura madre en «un riesgo psíquico alto».

4. En la práctica no elimina la decisión de abortar en caso de grave malformación

La enfermedad del feto o las anomalías congénitas no son, en la práctica, motivo de aborto para evitar que haya «embriones de primera y de segunda», como explicó el ministro de Justicia. Aunque la mujer que no quiera seguir adelante con la gestación podrá acogerse (y acreditar) el riesgo que supondría para su salud mental.

5. Se pone fin a los abortos de fetos viables

La reforma marca un plazo para abortar hasta la semana 12 de gestación en caso de violación de la mujer. Cuando se demuestre que el embarazo supone un peligro físico o psíquico para la madre se amplía el plazo hasta la semana 22. A partir de ese momento, cuando un feto empieza ya a ser viable fuera del útero de la mujer, solo se podrá realizar un pacto inducido. Es decir, la mujer tendrá que dar a la luz si la gestación supone un riesgo vital para la madre cuando la gestación está ya muy avanzada, o si se detecta una grave malformación en el feto que ha pasado desapercibida. De esta manera, se pone fin a lo que algunos consideraban un feticidio, con la muerte de fetos que podrían sobrevivir con cuidados neonatales, como los grandes prematuros. Algunos expertos afirman que a partir de la semana 20 un feto puede empezar a sentir dolor.

6. Una mayor protección a las menores

Se zanja uno de los asuntos más polémicos de la última ley socialista, cuando se autorizó a abortar sin consentimiento paterno a chicas de 16 años. Desaparece así la posibilidad de que las menores puedan abortar por decisión propia, aunque lo hagan acogiéndose a un supuesto legal. El objetivo es que una menor no pase por una situación tan traumática y dolorosa sin que sus tutores o padres puedan ayudarla. En caso de debate, la última decisión la tendrá un juez.

7. Objeción sin listas negras de profesionales

Aunque la objeción de conciencia ya está regulada por ley, todavía se les obliga a los médicos a manifestar por escrito su decisión y a declarar implícitamente sobre su ideología. Algunos profesionales sienten que así forman parte de listas negras. La nueva ley permitirá hasta el último momento decidir si participan en el aborto o no.

8. Favorece una decisión madurada

La reforma no obligará a mostrar ecografías de sus hijos a las mujeres que decidan abortar, como se hace en algunos estados de Estados Unidos. Sin embaro sí se les proporcionará información detallada sobre los riesgos y consecuencias del paso que van a dar. Una vez autorizado, tendrán una semana para reflexionar sobre su decisión.

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