cataluña
Una consulta sin cauce legal posible
El referéndum de Mas es inconstitucional e ilegal. Lo dijo el TC, cuando tildó de «inaceptable» la iniciativa de Ibarretxe

Pese a que el anuncio de referéndum por parte del presidente de la Generalitat, Artur Mas, dará muchos titulares de prensa y muchos quebraderos de cabeza al Gobierno, no tiene ningún viso de prosperar. Es ilegal e inconstitucional, tanto en el fondo como en la forma. A continuación, el porqué.
1- Cataluña no es titular de la soberanía española
Los artículos 1.2 y 2 de la Constitución Española son claros: el primero señala que «la soberanía española reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado»; el segundo, que «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (...)».
2- El propio contenido de las preguntas es ilegal
No solo la forma, sino el propio contenido de la consulta ya es ilegal. La han planteado en los siguientes términos: «¿Quiere usted que Cataluña sea un Estado?; y en caso afirmativo, ¿quiere que este Estado sea independiente?». Ni Cataluña es un Estado (ni la Constitución contempla que lo pueda llegar a ser) ni esa independencia es posible plantearla a la luz de la actual Carta Magna. Las dos preguntas caen por su propio peso.
3-¿Quién tiene competencias para convocar un referéndum?
Sólo el Estado español puede hacerlo, como dispone el artículo 149.1.32º del texto constitucional, que establece que el Estado tiene entre sus competencias exclusivas la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. También el Tribunal Constitucional se refirió a este extremo en la sentencia en la que anuló la consulta soberanista de Ibarretxe en el País Vasco. En esa resolución, del 11 de septiembre de 2008, el TC fue claro al proclamar que la pretendida consulta «no cabe en nuestro ordenamiento constitucional, puesto que sólo pueden convocarse y celebrarse los referendos que expresamente estén previstos en las normas del Estado, incluidos los Estatutos de Autonomía, de conformidad con la Constitución». Y continuaba: «Tal convocatoria no puede ampararse en genéricas potestades implícitas vinculadas al principio democrático, al entrar estas en colisión con otras competencias expresamente atribuidas a otro ente (el Estado español)». Para el TC, el respeto a los procedimientos es «siempre y en todo caso, inexcusable» y «tratar de sortearlos, eludirlos o simplemente prescindir» de ellos sería «intentar una inaceptable vía de hecho para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica».
4-¿Qué se puede someter a un referéndum y quién puede convocarlo?
El artículo 92 de la Constitución señala «que las decisiones políticas de especial trascedencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos». El referéndum tiene que ser convocado por el Rey mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
5- ¿En qué se ampara Cataluña para decir que puede hacerlo?
La Generalitat alega que puede convocarlo al amparo del artículo 150.2 de la Constitución: «El Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación». Entrarían en este supuesto la educación, la seguridad o los medios materiales en Justicia, pero no se puede transferir la potestad de decidir sobre la separación de una parte del territorio español, pues se trata de una decisión que afecta a todos los españoles, sujetos de la soberanía nacional.
6- ¿Contempla el Estatuto catalán un referéndum?
No. El artículo 122 del Estatuto le concede una competencia exclusiva para regular «consultas populares», algo que no prohibió el Tribunal Constitucional, pero no para regular un referéndum. Y lo que quiere hacer Artur Mas es claramente un referéndum porque, como sostiene la doctrina del TC al diferenciarlos, el sujeto de la consulta coincide con el cuerpo electoral y el objeto es un asunto de naturaleza política, por lo que no se trata de una consulta cualquiera. Por otro lado, si Mas opta por aferrarse a la ley de consultas en desarrollo de ese artículo 122 del Estatuto, esa ley también está cuestionada, pues fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Rodríguez Zapatero que todavía no se ha resuelto. La ley de consultas que está en el TC permite solicitar al Ejecutivo central la convocatoria de referendos sobre «cuestiones de especial trascendencia política». El Gobierno central entendió que vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos.
7- ¿Qué puede hacer el Gobierno?
De momento nada, porque solo ha habido el anuncio de un acuerdo político, pero no una norma susceptible de ser recurrida. Cuando exista, tras su aprobación por parte del gobierno de la Generalitat y del Parlamento catalán, entonces el Ejecutivo de Rajoy podría utilizar el artículo 161.2 de la Constitución Española, que permite al Gobierno impugnar las resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. Como ha sucedido en ocasiones anteriores, la última con la declaración soberanista, la mera admisión a trámite del recurso suspendería automáticamente la consulta. Con posterioridad, los magistrados ya resolverían sobre el fondo, lo que todavía no ha sucedido ni con la consulta soberanista ni con la de Ibarretxe.
8- ¿Y si aun así Mas sigue su desafío secesionista?
Podría entrar en juego el artículo 155 de la Constitución, que señala que «si una comunidad actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma, y con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquellas al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mecionado interes general». Sin mencionarla, el artículo 155 está hablando de la suspensión de autonomía, algo en lo que coinciden los constitucionalistas consultados.
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