Castro, contra la tesis de cuatro instituciones sobre el papel de la Infanta en Nóos
Concede cinco días a los abogados para que opinen si la Infanta Cristina debe declarar por delito fiscal y blanqueo, que no ven ni Hacienda, ni el fiscal ni la Abogacía del Estado

El juez Castro ha optado finalmente por imputar a la Infanta Cristina por delito fiscal y blanqueo, una decisión que va en contra del criterio del fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, de la Abogacía del Estado y de los informes de la Agencia Tributaria elaborados en funciones de auxilio judicial.
Fiscal Anticorrupción
El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach , la persona que ha diseñado, dirigido e impulsado toda la investigación, no encuentra ni un solo indicio de delito fiscal ni de blanqueo de la Infanta. En su contundente escrito del 14 de noviembre, advertía que «las actividades presuntamente ilícitas son solo imputables a uno de los socios de Aizoon», Iñaki Urdangarín . Por tanto, los efectos tributarios solo a él afectan. Además, la Sala dijo que el delito fiscal y blanqueo de la Infanta solo podrían haberse cometido desde marzo de 2006, cuando dejó el Instituto Nóos. Pero es que desde esa fecha ni Nóos ni Aizoon recibieron dinero público... Y si además se levanta el velo societario, no se puede analizar a Aizoon por separado: «Sin sociedad, no hay socios».
Abogacía del Estado
La Abogacía del Estado tampoco aprecia delito fiscal por parte de la Infanta Cristina y considera que no hay indicios de que realizara ninguna facturación a través de Aizoon , por lo que no hay elementos para imputarle un delito fiscal. Además, dice no estar legitimada para posicionarse en relación a un hipotético delito de blanqueo de capitales, consecuencia del anterior, ya que los servicios jurídicos del Estado solo están personados en la causa como parte perjudicado de un supuesto delito fiscal. La Abogacía precisa que al haberse levantado el velo societario del Instituto Nóos se investiga a las personas físicas, pero al dirimir a quién se le imputa un delito solo afectaría a Urdangarín, que fue quien cobró a través de Aizoon por sus trabajos como asesor en consejos de administración de varias empresas.
Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria ha elaborado numerosos informes sobre Doña Cristina y Aizoon y no ha encontrado un resquicio para sostener la acusación de delito fiscal ni, por supuesto, la de blanqueo . Analizó sus declaraciones de la renta entre 2003 y 2010 y no había nada reseñable; también su declaración de bienes en el extranjero, y de nuevo era correcta; analizó sus cuentas corrientes y se encontró el préstamo personal de 1.200.000 euros que le hizo Don Juan Carlos, debidamente declarado; gastó algunas cantidades con la tarjeta que tenía de Aizoon, pero no tenían trascendencia y finalmente la defraudación cometida por esa sociedad no llegaba al delito fiscal... Eso, claro, sin tener en cuenta que al haberse levantado el velo societario de Nóos no es correcto jurídicamente hacer ese estudio solo para esa sociedad.
Audiencia de Palma
La Sección Segunda de la Audiencia de Palma, en el auto en el que suspendió la imputación de Doña Cristina pretendida por el juez Castro, dejó claro estos hechos: «No hay elemento indiciario» de que la Infanta «tuviera participación ninguna en la elaboración, redacción ni suscripción de los referidos convenios de colaboración»; «tampoco hay datos que permitan inferir que con anterioridad a la firma de estos contratos» hubiera participado; ni se «puede concluir que la Infanta albergase o llegara a alcanzar la creencia de que dichos contratos pudieran ser considerados delictivos y que su suscripción generase un peligro de malversación; «no era ella quien directa ni personalmente participaba en la gestión económica» de Nóos... Eso sí, abría la puerta a que se investigase un posible delito fiscal y otro de blanqueo.
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