El Supremo archiva definitivamente la causa contra Barcina por las dietas de Caja Navarra
El Alto Tribunal desestima el recurso presentado por UPyD

El Tribunal Supremo ha desestimado este lunes el recurso de UPyD contra el archivo del caso por las dietas de Caja Navarra y ha archivado definitivamente la causa contra la presidenta Yolanda Barcina. Según han indicado desde el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, contra esta resolución no cabe recurso.
El partido liderado por Rosa Díez recurrió en súplica la decisión adoptada el pasado julio por el Tribunal Supremo de archivar las actuaciones llegadas a este órgano contra la presidenta de Navarra, después de que la juez de Pamplona remitiera su exposición razonada al Alto Tribunal, al ser Barcina un cargo aforado.
La Sala del Supremo señala en el auto ahora hecho público que la argumentación de UPyD «parece desconocer que las diligencias de investigación o instrucción no son consecuencia automática ni de la interposición de una querella ni de una denuncia, ni de la remisión de una exposición razonada».
Según los magistrados, tras la valoración jurídica de la exposición razonada, «se concluyó que los hechos no llenaban las exigencias del tipo penal invocado », en concreto, un presunto delito de cohecho impropio.
El Supremo recuerda su propia decisión de julio: si bien Yolanda Barcina ha ostentado cargos públicos «relevantes» en Navarra —alcaldesa de Pamplona y presidenta de la Comunidad— y formaba parte de la Junta de Entidades Fundadoras de la CAN, «su participación en la denominada comisión permanente de la que resulta el abono de las dietas no viene dada directamente por tal condición de ostentar aquellos cargos públicos sino por su pertenencia a la Junta de Entidades Fundadoras».
De lo que se desprende, según el tribunal, «falta un presupuesto esencial del tipo del delito de cohecho, en este caso impropio, cual es el de que el percibo de la dádiva o regalo es recibido por la autoridad o funcionario público en su condición de tal y en consideración al cargo público que ocupe». « Las dietas fueron abonadas a la señora Barcina porque formaba parte de la Junta de Entidades Fundadoras, no porque fuera alcaldesa de Pamplona o presidenta de la Comunidad Autónoma», apuntaba el Supremo, según este último auto.
Los magistrados señalan que «ante estos razonamientos en que descansa fundamentalmente el auto recurrido, el recurrente se limita, en lugar de combatirlos, a establecer un paralelismo con la sentencia 362/08 —relativa a la asistencia de guardias civiles a un club de alterne—, que no tiene aplicación alguna al supuesto que nos ocupa, desde el momento en que en aquella los guardias civiles recibieron los favores sexuales y demás servicios del club de alterne porque acudían al local haciendo ostentar su condición de guardias civiles».
Finalmente, y en relación con el planteamiento de UPyD de que las sesiones de reporte no llegaron a celebrarse y las dietas no tendrían justificación, el Supremo señala que «basta con una lectura de la exposición razonada que parte de la constatación de que aquellas sesiones llegaron a celebrarse , y el auto recurrido apoyado en dicha exposición afirma que las dietas fueron abonadas en contraprestación a la asistencia de la señora Barcina a las sesiones de reporte celebradas, lo que en modo alguno es desvirtuado por tales alegaciones».
En definitiva, el tribunal apunta que «de modo evidente los argumentos expuestos por el recurrente no desvirtúan los fundamentos jurídicos del auto impugnado , por lo que deben reiterarse aquí y en consecuencia solo procede la desestimación del recurso»..
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