Difundir imágenes de policías o vejarlos será sólo infracción leve
El Consejo de Ministros ve hoy un anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana suavizado

El anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana llega hoy al Consejo de Ministros con una modificación a la baja respecto a algunas de las infracciones y sus correspondientes sanciones recogidas en el borrador inicial y que en los últimos días habían suscitado polémica.
Interior justifica estos cambios porque ha habido debate e intercambio de sugerencias con otros ministerios , especialmente los de Justicia y Sanidad, mientras que la oposición y sindicatos policiales lo atribuyen a la presión de las críticas. Estas son algunas de las infracciones y sanciones contempladas en el texto que abordará hoy el Consejo de Ministros, que podría introducir aún algunas variables antes de que se inicie la tramitación parlamentaria, que concluiría en el primer trimestre del próximo año.
Insultar y vejar a policías
Infracción leve (Entre 100 y 1.000 euros)
En el borrador inicial se contemplaba como infracción grave y por tanto merecedora de hasta 30.000 euros de sanción. En el nuevo texto, insultar, amenazar, coaccionar o injuriar a agentes de las Fuerzas de Seguridad se rebaja a infracción leve. Al igual que difundir imágenes que atenten contra el derecho de los agentes al honor e intimidad y pongan en peligro su seguridad o el éxito de la operación. Esto antes era considerado como grave. Además, se pone la coletilla: sin menoscabo del derecho constitucional a la información, para que quede garantizado el libre ejercicio de los profesionales de la información.
Convocatoria no comunicada
Infracción leve (Entre 100 y 1.000 euros)
También se ha rebajado la dureza sancionadora en este supuesto, porque en el borrador inicial se contemplaba como grave. Pero siempre y cuando no se den agravantes, como el uso de capuchas en actitudes violentas para dificultar la identificación o provocar perturbación de la seguridad ciudadana.
Infraestructuras críticas
Infracción muy grave (30.001 a 600.000)
Las concentraciones o invasión no comunicada de infraestructuras como aeropuertos, puertos o centrales nucleares, se mantienen dentro del rango de infracción muy grave si ponen en peligro su seguridad o su funcionamiento. Se contempla también como muy grave sobrevolar este tipo de instalaciones críticas.
Perturbar espectáculos
Infracción muy grave (30.001 a 600.000)
Perturbar la seguridad ciudadana en espectáculos, concentraciones religiosos y otros actos de gran afluencia de público se mantiene en el texto que estudia hoy el Consejo de Ministros como infracción muy grave, siempre que no sea constitutivo de delito, que entonces entraría en el ámbito del Código Penal. También se mantiene con la misma calificación que en el primer borrador del anteproyecto de ley escalar edificios oficiales o emblemáticos.
Rodear el Congreso
Infracción grave (1.000 a 30.000 euros)
Llevar a cabo concentraciones o manifestaciones no comunicadas a la autoridad ante el Congreso, el Senado o los Parlamentos autonómicos, aunque en ese momento no se celebre actividad alguna, pasa en el nuevo texto de ser infracción muy grave a grave. Siempre que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana y no lleguen al rango de hechos constitutivos de delito.
Dispositivos luminosos
Infracción muy grave (30.001 a 600.000)
La proyección de rayos láser u otros dispositivos luminosos para deslumbrar a pilotos de avión o conductores, por ejemplo, de tren, poniendo en peligro sus vidas y la de los usuarios, se mantiene como infracción muy grave.
Botellón
Infracción grave (1.000 a 30.000 euros)
El denominado botellón no autorizado, siempre y cuando se perturbe la tranquilidad ciudadana, puede ser considerado una infracción grave, sancionada con entre 1.000 y 30.000 euros.
Ficheros
Registro de reincidente
Se contempla la creación de ficheros para registrar las infracciones y si se producen reincidencias, porque la comisión reiterada de infracciones graves se puede convertir en una muy grave, o una leve puede pasar a ser una grave.
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