Suscribete a
ABC Premium

La sentencia de Estrasburgo justifica que el Gobierno estudie «caso por caso»

El Tribunal establece que la aplicación de la sentencia dependa de si los afectados podían esperar o no la remisión de pena

La sentencia de Estrasburgo justifica que el Gobierno estudie «caso por caso» efe

Enrique Serbeto

En sus apreciaciones, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo desmonta las tesis de la jurisdicción española sobre la aplicación de la doctrina Parot , pero da argumentos al Gobierno para poder justificar un largo trámite para establecer si en cada uno de los casos en los que se aplicó la doctrina Parot, en el momento de dictar sentencia los afectados podían esperar o no esta forma de aplicar las remisiones de pena. En su anterior sentencia, cuyo recurso ha sido denegado ahora, ya se establecía como fecha para considerar que no había retroactividad los hechos posteriores a la reforma del código penal de 1995. [ Lee la sentencia completa del Tribunal de Estrasburgo (PDF en inglés) ]

En su auto de esta mañana reitera algunos argumentos para que el Gobierno no tenga que generalizar la aplicación de esta sentencia al decir que «en el momento de pronunciarse sobre si una medida tomada durante la ejecución de una pena afecta únicamente a las modalidades de dicha ejecución o a la pena en si misma se debe contemplar caso por caso» según el derecho interno del país y concretamente «la manera en que se aplicaba» la doctrina Parot «en la época» en la que fue dictada cada condena.

Los jueces afirman sin embargo que aunque están de acuerdo con el Gobierno en que «las modalidades de concesión de beneficios penitenciarios como tales no se ven afectadas por el artículo 7 de la Convención» (que establece que no puede aplicarse una legislación con efectos retroactivos), en este caso considera que «la forma como se han aplicado las disposiciones del código penal de 1973 va más allá de la simple política penitenciaria».

Lectura de la sentencia contra la doctrina Parot

La sentencia dice, además, que en este caso se ha producido «una redefinición del alcance de la pena impuesta y por efecto de la doctrina Parot la pena máxima de 30 años de prisión ha perdido su carácter de pena autónoma sobre la que se podían aplicar reducciones de pena y se ha transformado en una pena de 30 años sobre la que no se podían aplicar reducciones de ningún tipo».

Por ello los jueces estiman que en el momento en que se pronunciaron las condenas contra la asesina Inés del Río, «nada indicaba la existencia de una tendencia en la evolución de la jurisprudencia que fuera en el sentido de la decisión del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2006» por lo que la demandante «no podía esperar» que la aplicación de las remisiones de pena se contabilizase de la forma que establecía la doctrina Parot. El hecho de aplicar este criterio tuvo como efecto «una modificación del alcance de la condena en perjuicio de la demandante». En consecuencia, los jueces determinan que desde el 3 de julio de 2008, la asesina Inés del Río es víctima de una « detención no regular» en violación del artículo 5, párrafo 1 de la Convención de Derechos Humanos. Se mantiene por ello la indemnización de 30.000 euros más 1.500 euros por los gastos del procedimiento, una cantidad estimada porque los abogados de la etarra no han presentado ni facturas ni justificantes.

La sentencia de Estrasburgo justifica que el Gobierno estudie «caso por caso»

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación