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El nuevo Código Penal castigará la difusión de imágenes íntimas

El Consejo de Ministros aprueba hoy una reforma centrada en corrupción y menores

El nuevo Código Penal castigará la difusión de imágenes íntimas efe

nati villanueva

El Consejo de Ministros aprobará hoy la reforma del Código Penal que endurece los tipos para delitos relacionados con la corrupción e incluye, entre sus principales novedades, la prisión permanente revisable , la especial protección a los menores de edad y a las víctimas de delitos cometidos a través de internet, y la actualización de delitos económicos para evitar la impunidad de ciertas conductas corruptas.

El proyecto de ley de Alberto Ruiz-Gallardón, que deberá pasar ahora todo el trámite parlamentario, también recoge nuevos delitos, como el matrimonio forzado, el hostigamiento , la divulgación de imágenes íntimas sin el consentimiento de la víctima o la persecución de las páginas webs que facilitan el acceso a obras protegidas con las que se pretende lograr un beneficio. Además, se agravarán las penas por robos en el campo y contra los pirómanos.

Otra de las novedades es que con el fin de desatascar los juzgados, por primera vez desaparecerán del Código Penal las faltas que no merecen reproche penal y se perseguirán por la vía civil o por la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Otras (como el hurto por valor inferior a 1.000 euros) se convertirán en delito leve y se castigarán con penas de multa.

Asesinos de niños y terroristas

Pero la modificación «estrella» del proyecto de ley es la introducción de la prisión permanente revisable, una pena cuya constitucionalidad fue avalada recientemente por el Consejo de Estado (no así la de la custodia de seguridad) al entender que no renuncia a la posible reinserción del reo. Esta pena se reserva a casos de excepcional gravedad , como los asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables, asesinatos que culminan delitos contra la libertad sexual, los asesinatos en serie o aquellos cometidos en el seno de una organización criminal.

El nuevo Código Penal considerará delito cualquier acto sexual con menores de 16 años, con la salvedad de que se trate de relaciones consentidas con otra persona próxima al menor por edad o grado de desarrollo y madurez. En el caso de los menores de 18 años pero mayores de 16, los abusos sexuales constituirán delito cuando se cometan interviniendo engaño o abusando de una posición de reconocida confianza, autoridad o influencia sobre la víctima. Además, se tipifica expresamente la conducta de hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas, para lo que se prevén hasta tres años de cárcel. En relación con la pornografía infantil se castigan actos de producción, difusión e incluso la asistencia a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o discapacitados, y se castiga el mero uso o adquisición de pornografía infantil.

Por último, respecto a la corrupción, el texto incorpora la nueva regulación de la administración desleal, que permite sancionar la contratación de servicios por un precio exagerado, normalmente motivado por el pago de un soborno, y la revisión de la regulación del delito de malversación, que sancionará la celebración de contratos sin contraprestación o creando fondos ocultos sustraídos al control de la Administración. También sanciona a quienes impiden la ejecución de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o aportando información falsa a los tribunales.

El nuevo Código Penal castigará la difusión de imágenes íntimas

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