El recurso de Bretón cuestiona la hipótesis de las pastillas y carga contra el «juicio mediático»
Sánchez de Puerta asevera ante el TSJA que «la absolución nunca fue una opción»
Un nuevo juicio con todas las garantías. Esa es la petición que José María Sánchez de Puerta , el abogado de José Bretón , condenado a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos el 8 de octubre de 2011, sustenta con argumentos más que contundentes en los treinta y siete folios que conforman su recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al que ha tenido acceso ABC.
El escrito, del que ya se ha dado traslado a las partes y se han adelantado algunas ideas generales, se vertebra en torno a tres claves: desmontar las pruebas indiciarias que han motivado la sentencia condenatoria; recalcar las presuntas irregularidades cometidas durante la instrucción del caso (restos óseos); y, finalmente, poner en entredicho la supuesta violación de la ley procesal durante la vista.
Respecto al primer punto, Sánchez de Puerta otorga especial atención a una cuestión determinante para acusar a su cliente de infanticidio: las pastillas de Motiván y Orfidal que, según la sentencia, Bretón administró a sus hijos el día de autos, con el fin de incinerarlos (dormidos o muertos) en una pira después.
Así, según recoge el letrado en su recurso, «no ha quedado acreditado si el condenado matase a sus vástagos mediante el suministro de medicamentos, o si por el contrario acabase con sus vidas quemándolos en la hoguera». Esta duda es fundamental, según el abogado, a la hora de individualizar la pena. De este modo, «si la causa de la muerte fuera la incineración [...] estaríamos ante un concurso ideal, resultando aplicable el artículo 77 del Código Penal, y no pudiendo aplicarse sino la pena prevista para la infracción más grave, en su mitad superior, es decir, veinte años», y no los 40 a los que el procesado fue condenado.
El abogado da especial importancia a las pastillas que Bretón suministró a sus hijos En cualquier caso, continúa el recurso, «la propia redacción de hechos probados no pueden llevar a la condena por asesinato: «Mi cliente pudo dar los tranquilizantes a los niños para su adormecimiento, lo que pudo llevar, sin querer, a su muerte [...] estando, por tanto, ante un delito diferente [...], un homicidio imprudente».
Y es que, según Sánchez de Puerta, no existe indicio alguno que lleve a pensar que Bretón dio los fármacos a los pequeños , porque las pastillas ni siquiera aparecieron. «No se indica cómo pudieron los menores ingerir tal cantidad de pastillas, el método que utilizó para su suministro, la dosis que dio a cada uno... Una suposición que carece de valor probatorio». En este punto, el letrado critica duramente la sentencia del magistrado presidente Pedro Vela. «El fallo pretende que mi representado suministró los medicamentos a los niños en una parada entre dos y cinco minutos durante el trayecto en coche [hasta la parcela]», señala. Pero esto es para la defensa una «maniobra de tergiversación», porque el condenado reconoció que los hermanos se habían dormido, el magistrado «pretende decir de forma más o menos velada, que los menores se durmieron por el suministro» de Motivan y Orfidal.
Además, la interpretación del jurado que en su veredicto asegura que Bretón «manipuló» a su psiquiatra para que le recetase los tranquilizantes, le parece a Sánchez de Puerta «sorprendente». Y es que el propio médico reconoció en el juicio que recetó las pastillas de «motu proprio».
Dudas sobre los restos
Sobre las supuestas irregularidades referentes a la cadena de custodia, el letrado vuelve a destacar la «manipulación» de la fogata en la que se encontraron los restos que constituyen la principal prueba de cargo. Además de recalcar, una vez más, la presunta pérdida de tres muestras y el envío «ilegal» de las fotografías de los huesos al profesor Etxeberría (el primero en aseverar que eran de dos niños y no de animales, como apuntó la perito policial), el abogado reprueba, de nuevo, la actitud del magistrado Vela.
«En la vista oral, de forma reiterada, el juez no permitió a la defensa el interrogatorio sobre la cadena de custodia de los restos [...]. Y ello bajo la afirmación de que sobre tal aspecto se había pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía», dice Sánchez de Puerta. Sin embargo, continúa apuntando que «es falso» que el TSJA hubiese resuelto el tema. Lo que estableció fue que «era más bien una cuestión de valoración de prueba y, por tanto, debía ser el jurado el que se pronunciara sobre la validez que le daba». Desde su punto de vista, «esto ha provocado un evidente quebranto del proceso con todas las garantías, que rompe el derecho de defensa».
La defensa no pasa por alto en su recurso la «sobreexposición pública» a la que ha estado sometido su cliente, que le llevó «a estar condenado desde la perspectiva popular». Y lo más sangrante, asegura, es que «la veracidad que a los indicios se otorga, recogidos en la sentencia, evidencian un prejuicio establecido». El letrado continúa: «Bretón ha sido expuesto como un monstruo de feria , e incluso se le ha apodado como ‘el monstruo de Las Quemadillas’ [...]. La absolución no era una opción antes de empezar el juicio, y tampoco al acabarlo».
El letrado vuelve a cargar las tintas contra Vela. «Decidió emitir la señal [televisiva] de toda la testifical, en flagrante violación del artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El derecho a la información no es un derecho ilimitado y, por supuesto, no puede violentar la ley procesal viciando de nulidad el proceso penal», indica. Y es que, según Sánchez de Puerta, «las comparecencias de testigos y peritos [...] estuvieron condicionadas por lo que vieron del juicio y por las declaraciones que ya han escuchado en los medio de comunicación».
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