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¿Es revocable un indulto en España?

«El indulto es un INRI para el Inocente», como dijo Don Melquiades Álvarez

¿Es revocable un indulto en España? abc

José Antonio Tuero, abogado penalista

Para comenzar, debemos delimitar el concepto de indulto en el ordenamiento jurídico español según su desarrollo normativo y Jurisprudencial. El indulto se rige por lo dispuesto en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto.

Este es un acto del Gobierno, –es decir, corresponde al poder Ejecutivo y no al Judicial , su ejercicio–, que se exterioriza por un Real Decreto acordado en Consejo de Ministros , firmado por el Rey, con el refrendo del Ministro de Justicia , siendo una causa de exclusión de la responsabilidad criminal que pretende conseguir la rehabilitación del delincuente , corregir errores judiciales o flexibilizar las penas impuestas. Es una prerrogativa de gracia cuya concesión o denegación es libérrima para el poder público titular del Derecho. El indulto sólo procede cuando el sujeto ha sido previamente condenado, de suerte que sin condena no puede haber indulto, como se encarga de recordar el art. 2 de la ley reguladora de la gracia, pudiendo ser total o parcial . El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador.

El indulto puede ser solicitado por el penado o cualquier otra persona en su nombre«El indulto es un INRI para el Inocente» como dijo Don Melquiades Álvarez. Puede solicitarse para cualquier tipo de penas y por cualquier delito a excepción de la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno. El indulto puede ser solicitado por el penado, sus representantes o cualquier otra persona en su nombre, pudiendo también solicitarlo el Tribunal sentenciador. Por su parte, los Jueces y Tribunales pueden dirigirse al Gobierno para pedir un indulto cuando de la aplicación de la ley resulte penada una conducta que no debe serlo o cuando la pena impuesta sea manifiestamente excesiva. Una vez concedido el indulto, este es irrevocable, si bien su concesión puede ser motivo de impugnación en vía Contencioso-Administrativa ante el Tribunal Supremo por no haberse adecuado a los aspectos reglados para su concesión.

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