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El Tribunal Constitucional suspende la declaración soberanista del Parlamento catalán

La consecuencia inmediata es la suspensión de la resolución del Parlamento catalán, recurrida por el Estado por ser «un desafío contra la Constitución»

El Tribunal Constitucional suspende la declaración soberanista del Parlamento catalán inés baucells

nati villanueva

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la impugnación de la Abogacía del Estado contra la resolución del Parlamento de Cataluña, aprobada el 23 de enero de 2013 , sobre la «Declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo de Cataluña». Esta resolución define al pueblo catalán» como «sujeto político y jurídico».

La consecuencia directa de esa decisión es la suspensión inmediata de la misma, tal como establece el artículo 161.2 de la Constitución. En un principio, el plazo máximo para mantener esa medida será de cinco meses, aunque puede ser ampliada o también revocada. Ahora el Tribunal tiene que dar traslado de la resolución al Gobierno y al Parlamento de Cataluña para que presenten las alegaciones que consideren oportunas.

En el escrito de impugnación presentado por los Servicios Jurídicos del Estado se señalaba que la afirmación de «soberanía del pueblo catalán» que se recogía en la declaración aprobada con los votos de diputados nacionalista, no es, «ni más ni menos, que un acto de poder constituyente», «un desafío abierto contra la Constitución», que establece la unidad de la nación española.

La impugnación del Gobierno central admitida a trámite exigía la suspensión temporal del acuerdo en tanto no decida el alto tribunal sobre el fondo del asunto, porque se remitía al artículo 161 de la Constitución, que el alto tribunal cita en su resolución. Es la invocación de este artículo lo que obliga al TC a que al admitir a trámite el recurso adopte también la suspensión temporal.

Según el artículo 161 de la Constitución, «el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas». «La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses», añade el citado artículo.

Primera suspensión en democracia

Se trata, informa Efe, de la primera vez en democracia que el TC suspende una declaración de un parlamento autonómico, pues aunque el precedente más cercano es lo sucedido con el Plan Ibarretxe, la situación no es la misma.

El TC consultó hace días al Parlament para que aclarase cuál de las dos declaraciones por el derecho a decidir que ha adoptado en los últimos meses, la primera en enero y la segunda en marzo, es válida. El segundo acuerdo abogaba por abrir un diálogo con el Gobierno. El Parlament respondió que ambas son válidas, es decir, que la segunda no anula la primera, la impugnada por el Gobierno central.

El pasado 13 de marzo, el Parlamento catalán aprobó por una amplia mayoría, más de dos tercios de la Cámara (104 votos), una resolución en la que se instó al Govern de la Generalitat a «iniciar un diálogo» con el Gobierno del Estado para celebrar una consulta de autodeterminación en Cataluña. Esta iniciativa fue votada a favor por CiU, ERC, ICV-EUiA y PSC.

Previamente, el 23 de enero pasado, el Parlament dictó una primera declaración soberanista que no contó con el apoyo del PSC y sí recabó el aval de CiU, ERC e ICV. En esta primera declaración, el Parlament defendía que Cataluña es «sujeto jurídico y político soberano», y contó entonces con el apoyo del 63% de diputados de la Cámara catalana, frente al 77% de la segunda resolución soberanista.

El Tribunal Constitucional, finalmente, ha terminado abordando esta cuestión. Este diario informó la semana pasada de que no había sido incluido en el orden del día a falta solo de dos plenos para que Pascual Sala concluya su mandato como presidente del Tribunal Constitucional. Finalmente, Sala ha decidido incorporar el debate del texto que sirve a Artur Mas como embrión jurídico de su desafío secesionista.

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