Destitución o acusación de delito si Mas consuma su amenaza
El Gobierno insiste en que responderá con todas las armas jurídicas que posee al desafío soberanista fruto del pacto CiU-ERC

Lo que Artur Mas, que será investido de nuevo como presidente de la Generalitat catalana este viernes, y Oriol Junqueras, líder de ERC, llaman «la mayor operación nacional en tres siglos» es un pacto ilegal que choca frontalmente con la Constitución española, base del Estado de Derecho.
Los dos dirigentes catalanes han pactado «aprobar e impulsar las acciones ejecutivas y parlamentarias que garanticen l a convocatoria de una consulta sobre el futuro político de Cataluña », tal y como viene reflejado en el documento del acuerdo que han alcanzado. Pero una consulta autonómica sobre el derecho a decidir, cualquiera que sea el formato elegido —como consulta popular no referendaria, como consulta popular referendaria o directamente como referéndum—, colisionaría frontalmente con dos artículos de la Constitución.
El Art. 92 CE recoge que «las decisiones políticas de especial trascendencia —y, sin duda, la «autodeterminación o independencia» de una parte del territorio nacional lo es— podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos» , que además será «convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados». El Art. 149.1.32ª CE, por su parte, señala que compete al Estado de manera exclusiva la «autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum».
Como apuntaba a ABC el catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM, Francisco Javier Díaz Revorio, si Mas pretende un referéndum «lo tiene que autorizar el Gobierno , por lo que existe ya un vicio de origen», y además requiere del pronunciamiento «soberano del pueblo español» y no solo del pueblo catalán. «Es un asunto que afecta a todos», añadía.
El precedente del Plan Ibarretxe
El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la falta de competencia de una comunidad autónoma para el establecimiento y regulación de referendos . Fue en 2008, en la sentencia 103/2008 en relación con el Plan Ibarretxe. El lendakari Juan José Ibarretxe siguió entonces una hoja de ruta muy similar a la que ahora sigue Artur Mas y, probablemente, la segunda no tendrá mejor fortuna que la primera.
La Generalitat pretende «esquivar» el problema de la falta de competencia utilizando la Ley catalana de Consultas . En el documento del acuerdo de CiU y ERC se recoge el «compromiso de impulsar el inicio de la tramitación parlamentaria como máximo a finales del mes de enero de 2013». Pero esta ley otorga al Parlamento catalán competencias para regular consultas populares no referendarias de acuerdo con el artículo 122 del Estatuto de Autonomía Catalán —según lo interpretó el Alto Tribunal en la sentencia 31/2010—, mediante las cuales «se recaba la opinión de cualquier colectivo» sobre asuntos que sean de su competencia. Además, podrán votar aquellas personas que aparezcan en el padrón —en lugar de en el censo, como ocurre con los referendos— y el resultado no será vinculante.
Delito y destitución
Lo acordado entre CiU y ERC prevé la apertura de un «proceso de negociación y diálogo con el Estado español» que incluya «la opción de convocar un referendum», pero ese acuerdo no llegará . Según la postura que el Gobierno ha mantenido una y otra vez, parece evidente que no autorizará el referéndum soberanista.
Si Mas llega a consumar su desafío y convoca una consulta en 2014, que de acuerdo con lo planteado sería ilegal, podría ser acusado de un delito de desobediencia . El artículo 410.1 del Código Penal recoge que «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior (...) incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años». Por tanto, el líder de CiU podría ser inhabilitado.
Pero las consecuencias de desafiar al Estado no acaban ahí. La Constitución Española indica en el artículo 155.1 que «si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno (...) podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general».
Y para ejecutar esas medidas, tal y como apunta el artículo 155.2, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas», por lo que el Ejecutivo podría incluso instar a Mas a abandonar su cargo.
Noticias relacionadas
- El Gobierno diseña su plan jurídico para combatir el desafío rupturista
- Las innumerables respuestas del Gobierno al desafío soberanista de Mas
- Santamaría afirma que Mas va de «error en error» y le pide estabilidad
- Rajoy, a ERC: «En Europa no se habla de separación ni de divisiones»
- Todo sobre el pacto CiU-ERC y la consulta ilegal de Mas
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete