tribunales
La Audiencia decide si sienta en el banquillo a los policías del «Faisán»
Hoy se celebra a puerta cerrada la vista contra el procesamiento de los dos acusados del «chivatazo» a ETA

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional revisa hoy a puerta cerrada los procesamientos de los mandos policiales del «Faisán» implicados en el «chivatazo» a ETA que en mayo de 2006 obligó a desarticular una red de extorsión de la banda que operaba en torno al bar Faisán de Irún. De la decisión de la Sala dependerá que los entonces jefe superior de la Policía en el País Vasco, Enrique Pamiés, e inspector de Policía de Vitoria José María Ballesteros, se sienten en el banquillo de los acusados para ser juzgados por colaboración con organización terrorista y revelación de secretos.
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El pasado 2 de noviembre el juez Pablo Ruz confirmó ambos procesamientos y dejó fuera al exdirector general de la Policía Víctor García Hidalgo , al que sí había procesado anteriormente por los mismos delitos que a a sus subordinados. Y es que esta es la segunda ocasión en la que se decide el destino de los dos policías, subordinados del entonces ministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba. En la primera ocación fue el Pleno de la Sala Penal el que decidió revocar el procesamiento de los mandos policiales , al considerar que si bien no hay duda de que el delito de revelación de secretos existió (el «chivatazo»), no había indicios suficientes contra los procesados. Por este motivo, los dieciocho magistrados devolvieron la causa al juez Pablo Ruz para que siguiera apuntalando sus indicios contra los imputados, abriera otras líneas de investigación o bien archivara el caso. Un año después, Ruz volvía al mismo punto, aunque con un procesado menos: el citado García Hidalgo.
Delito de carácter terrorista
A diferencia de aquella ocasión, ahora son tres magistrados (y no dieciocho) los que verán los recursos de apelación presentados por las defensas de los policías. Tienen dos opciones: aceptarlos y sobreseer el caso o abrir juicio oral. Pero también podrían modificar la calificación jurídica de los hechos e inclinarse por el delito de encubrimiento en lugar de por colaboración con ETA. Este último supuesto implicaría que la Audiencia Nacional perdiera la competencia, pues al no ser ya delito de naturaleza terrorista los hechos tendrían que ser juzgados en el lugar en el que se cometieron, es decir, en Irún.
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