Hazte premium Hazte premium

reforma fiscal

Las comunidades que mantienen la deducción por alquiler que suprime la reforma

El anteproyecto de ley del IRPF elimina la exención por arrendamiento para el inquilino y baja la reducción para el propietario

Las comunidades que mantienen la deducción por alquiler que suprime la reforma abc

t. s. v.

La reforma fiscal del Gobierno plantea eliminar la deducción por alquiler para los nuevos arrendamientos firmados a partir del 1 de enero de 2015. De esta forma, los contratos firmados desde esa fecha perderán la exención estatal de hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de vivienda habitual cuando la base imponible no supere los 17.707,20 euros.

Sin embargo, algunas comunidades siguen manteniendo la deducción por alquiler en el tramo autónomico. Está por ver qué regiones lo mantendrán en la declaración del año que viene. De momento, Madrid ya ha anunciado que mantendrá este beneficio fiscal .

Estas son las autonomías que contemplan la deducción para la declaración de la Renta 2013;

Andalucia: Por alquiler de vivienda habitual se devuelve el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros, en caso de que se trate de un contribuyente menor de 35 años y cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros anuales en caso de tributación individual o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Aragón: Existen beneficios fiscales para el alquiler del 10% de las cantidades satisfechas en vivienda habitual con una base máxima de 4.800 euros. Los requisitos a cumplir incluyen que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 15.000 euros en la declaración individual o 25.000 euros en conjunta.

Asturias: El beneficio fiscal es del 10% con un máximo de 455 euros y que la suma de la base imponible general y del ahorro, no exceda de 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en tributación conjunta. Este porcentaje asciende al 15% con un límite de 606 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual en el medio rural, situada en suelo no urbanizable y en concejos de menos de 3.000 habitantes.

Canarias: En cuanto al alquiler, la deducción es del 15% con un límite máximo de 500 euros cuando la base imponible general no sea superior a 20.000 euros en individual o 30.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

Cantabria: El alquiler de vivienda da derecho a una ayuda fiscal del 10% con un límite de 300 euros cuando se trate de menores de 35 años, mayores de 65 o discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. La base imponible será inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en conjunta.

Castilla y León: Por el alquiler, la deducción asciende al 15% con un límite máximo de 459 euros cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 uros en conjunta. La deducción se incrementa hasta un 20%, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda esté situada en los municipios enumerados en la Ley 9/2004, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Castilla-La Mancha: Otra de las novedades que se han includio para la declaración de este año se refiere al arrendamiento para jóvenes menores de 36 años, que obtendrán un beneficio fiscal del 15% con un máximo de 450 euros siempre y cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 uros en tributación conjunta.

Cataluña: Los menores de 32 y los mayores de 65 años también pueden deducirse el 10% del alquiler con un máximo de 300 euros en un año, que aumenta a 600 euros en el caso de familia numerosa.También pueden beneficiarse de esta deducción quienes con independencia de la edad hayan estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, sean viudos. La base imponible no puede ser superior a los 20.000 uros anuales y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler han de exceder el 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

Galicia: Los jóvenes con menos de 35 años pueden obtener una ayuda en el IRPF por el arrendamiento del 10% con un límite de 300 euros. La base imponible total menos los mínimos personal y familiar no podrá ser superior a 22.000 euros.

Madrid: Por arrendamiento de vivienda habitual existe un incentivo fiscal del 20% para menores de 35 años con un límite de 840 euros. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible general y del ahorro del contribuyente y no pueden superar a estas en 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Valencia: Por el arrendamiento de vivienda se pueden deducir un 10% de las cantidades satisfechas como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 euros.

Navarra: Este año se ha incrementado sustancialmente la deducción por alquiler elevando el límite anual de 900 a 1.200 euros.

Las comunidades que mantienen la deducción por alquiler que suprime la reforma

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación